Repudio al asesinato de dos jóvenes por parte de un efectivo de la Policía Metropolitana

El efectivo de la Policía Metropolitana David Alejandro Barrios asesinó a dos jóvenes durante un supuesto asalto ocurrido arriba de un colectivo en la localidad bonaerense de Avellaneda.

Un nuevo hecho de violencia policial extrema se produjo ayer cuando el efectivo de la Policía Metropolitana David Alejandro Barrios asesinó a Jesuán Ariel Marchioni, de 23 años, y a Rodrigo Alfredo Romero, de 16, durante un supuesto asalto ocurrido arriba de un colectivo en la localidad bonaerense de Avellaneda. El caso evidencia la violación de las normativas y protocolos sobre uso de la fuerza letal. Muestra, además, los riesgos de la intervención de funcionarios policiales en hechos que se producen fuera de su jurisdicción y cuando no se encuentran en funciones.

A la gravedad del caso se agrega el respaldo político de las más altas autoridades civiles al policía y a su versión de los hechos. El jefe de la Metropolitana, Eugenio Burzaco, elogió la “valentía y el profesionalismo” del funcionario, a quien atribuyó haber actuado para “proteger la vida del conductor y los pasajeros del transporte”. En el mismo sentido, el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, afirmó de manera inmediata que el hecho “está muy, muy claro”.

Para el CELS, este apoyo automático de los funcionarios políticos busca instalar una versión sobre hechos que aún no han sido esclarecidos. Los indicios y testimonios recolectados hasta ahora muestran que el funcionario se habría comportado de forma temeraria y con una evidente falta de control en el uso de la fuerza letal. De acuerdo con los datos brindados por testigos a los medios de comunicación, Barrios habría disparado dos veces al adolescente, la segunda de ellas cuando agonizaba en el piso del colectivo. Es inadmisible que se justifique este tipo de actuación policial como parte de un programa de seguridad.

En una primera instancia intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, a cargo del juez Juan María Ramos Padilla. Este mediodía el juez dictó una resolución en la que se declaró incompetente y remitió la causa al juzgado correspondiente con jurisdicción sobre la localidad de Avellaneda.

Los primeros datos de la investigación muestran que todos los disparos salieron del arma de Barrios y que de las otras dos armas secuestradas, una no tenía municiones y la otra tenía un solo proyectil que no llegó a dispararse. Por estos motivos, el propio Ramos Padilla sostuvo que las declaraciones de Burzaco y Montenegro fueron “apresuradas” y afirmó que el chico de 16 años pudo haber sido “simplemente un pasajero”.

La creación de la Policía Metropolitana tuvo como objetivo generar una institución capacitada para intervenir en la prevención y represión de contravenciones y delitos menores. Resulta inadmisible que una fuerza local, de pretendida inserción comunitaria reproduzca las peores prácticas tradicionales del resto de las instituciones de seguridad.

El caso se suma al del oficial de la Metropolitana Juan José Lisondo quien el pasado lunes 8 de agosto baleó en la cabeza a un vecino luego de una discusión personal en el partido de Lomas de Zamora.

Desde el CELS exigimos que se esclarezcan las responsabilidades penales por parte de la justicia y que se lleve adelante la investigación administrativa correspondiente, a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la ciudad de Buenos Aires.

La regulación del uso de armas de la Policía Metropolitana

La forma en que actuó el policía Barrios y la legitimación de este tipo de accionar por parte de las autoridades, contradice las normas de la propia Policía Metropolitana.

La Ley 2894/08 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su capítulo II los principios de actuación que deben cumplir los integrantes de la Policía Metropolitana. Respecto del uso de la fuerza letal, el artículo 28 delimita las situaciones en que el empleo de la fuerza es legítimo. Al respecto, el inciso g) sostiene que el uso de la coacción sólo es válido “siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar”. En tanto, el inciso h) restringe el uso de armas de fuego “solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación”.

Hechos de violencia con participación de policías fuera de servicio

La utilización de armas de fuego por parte de policías fuera de servicio constituye una de las principales circunstancias en las cuales se producen muertes violentas con participación policial. De acuerdo con los datos producidos por el CELS, a lo largo de los últimos diez años, 547 personas fallecieron en circunstancias en las que intervinieron efectivos fuera de servicio. Este número representa más de un tercio (36%) de los casos de civiles muertos en hechos violentos con participación policial.

Por otra parte, la legitimación elogiosa de los funcionarios políticos resulta especialmente alarmante dado que la intervención de policías fuera de servicio en hechos de violencia es la principal causa de muerte para los propios efectivos. De los 530 funcionarios policiales muertos en los últimos 10 años en hechos de violencia en la Región Metropolitana de Buenos Aires, sólo el 23% se encontraba de servicio, mientras que el 43% estaba de franco. El resto corresponde a policías retirados.

Aclaración: En lel comunicado publicado y enviado el día 16 de agosto figuraba que el oficial de la Policía Metropolitana, Juan José Lisondo, había “asesinado” a su vecino luego de una discusión personal. En esta nueva versión rectificamos ese dato, al comprobar que la víctima de la agresión continúa con vida.