Justicia demorada es justicia denegada

A 8 años de la Masacre de Magdalena, organizaciones de derechos humanos que representan a los familiares de las víctimas, reclaman por la urgente resolución y elevación a juicio de la causa que investiga la muerte de 33 personas privadas de libertad.

A 8 años de la Masacre de Magdalena, organizaciones de derechos humanos que representan a los  familiares de las víctimas, reclaman por la urgente resolución y elevación a juicio de la causa que investiga la muerte de 33 personas privadas de libertad. Es por el incendio ocurrido el 15 de octubre de 2005 en la Unidad Penal n° 28 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires.

Luego de 8 años, el Poder Judicial provincial aún no ha radicado definitivamente la causa en ningún Tribunal oral para su tratamiento. En este nuevo aniversario de la Masacre de Magdalena no hay fecha cierta de la realización del juicio oral. De hecho, las últimas actuaciones registradas de la causa datan de 2012, cuando la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dejó firme la decisión del Tribunal de Casación que avaló la postura del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de no sobreseer a los 17 penitenciarios acusados de abandono de persona seguido de muerte, tal como lo había intentado la Cámara de Apelaciones platense.

Recordamos que 27 de los 33 detenidos muertos en la Masacre de Magdalena  se encontraban bajo el régimen de prisión preventiva, aguardando la resolución de su situación procesal.

Han pasado más de 2 años desde aquella última resolución y más de 6 desde que se cerró la investigación inicial y fuera requerida la elevación a juicio. Por eso hoy, al cumplirse 8 años de la Masacre, el CIAJ y el CELS presentaron un pedido de pronto despacho, fundado en la “violación al plazo razonable” y a la “tutela judicial efectiva”.

El mandato de “plazo razonable” surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga al Estado a respetar el debido proceso y el acceso a la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que “el plazo razonable debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse (…) pues una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales.”

Nuevamente, en una causa en la que se investigan graves violaciones de derechos de las personas privadas de libertad, la justicia demora en dar una respuesta adecuada a las víctimas y esa indiferencia sostiene la impunidad.

La Masacre de Magdalena. Relato de los hechos

El sábado 15 de octubre de 2005, en horas de la noche, 33 de los 58 presos que se encontraban hacinados en el pabellón 16 de la Unidad nº 28 de Magdalena, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, murieron a causa de un incendio.

Esa noche se produjo una pelea entre las personas alojadas en el pabellón 16, conflicto que sirvió de excusa para que el personal del Servicio Penitenciario y personal de la División Canes de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, ingresara portando escopetas con munición antitumulto.

En esas circunstancias, algunos internos iniciaron un foco de incendio en el fondo del pabellón, el que se propagó rápidamente en su interior. Ante ello, los agentes penitenciarios se replegaron, procediendo a cerrar la puerta que divide el sector de la oficina de vigilancia y el pasillo que conduce al patio de recreo.

No obstante la situación de peligro cierto que corría la vida de las personas allí alojadas y la obligación legalmente impuesta a los agentes penitenciarios de salvaguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad, no abrieron la puerta delantera para permitir el escape, privándolos del auxilio que era necesario para sobrevivir.

Luego de más de 2 años de investigación, fueron imputados los agentes penitenciarios Raymundo Héctor Fernández, Jorge Luis Marti, María del Rosario Roma, Marcelo Fabricio Valdiviezo, Juan Eduardo Zaccheo, Gualberto Darío Molina, Juan Emiliano Santamaría, Juan César Romano, Carlos Augusto Bustos, Marcos David Sánchez, Rubén Alejandro Montes de Oca, Eduardo Gabriel Villareal, Mauricio Alejandro Giannovile, Maximiliano Morcella y Gonzalo Pérez como autores responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte y Cristian Alberto Nuñez y Carlos Oscar Tejeda por el delito de homicidio culposo y la Fiscalía pidió que la causa pasara a la instancia oral.

Haga clic aquí para ver el informe completo sobre el caso.

Colectivo de Investigación y Acción Jurídica
Centro de Estudios Legales y Sociales