El conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos refleja un problema global con impacto en los derechos humanos

Cien organizaciones de derechos humanos de todo el mundo destacan que la decisión del tribunal estadounidense sobre la deuda externa argentina tiene impacto en la vigencia de los derechos humanos y exigen la reforma del sistema financiero global.

En una reciente decisión, la Corte Suprema de EE. UU rechazó un recurso presentado por Argentina en la causa iniciada por el fondo buitre NML que había adquirido títulos de la deuda pública de ese país luego del default del año 2002 y no había aceptado integrar el acuerdo alcanzado con más del 92 por ciento de los acreedores en 2005 y 2010. De este modo quedó firme una sentencia que interpreta que la cláusula estándar pari passu (igualdad de rango o de trato) impide saldar la deuda reestructurada  si al mismo tiempo no se les paga al grupo de acreedores que no aceptó el acuerdo y procura obtener un retorno del 1600% de lo pagado por los bonos al momento de su adquisición. Esta interpretación se aparta del sentido  que  por  décadas  predominó  en  las  cláusulas  de  referencia  y  pone  en  riesgo  los  acuerdos alcanzados por un Estado para reestructurar su deuda.

Ya en 2010 existían más de cincuenta demandas de este tipo contra países altamente endeudados y muchas de ellas todavía están pendientes de resolución. Por eso, el conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos no debe entenderse como un caso aislado sino como la expresión de un problema global con impacto en la efectiva vigencia de los derechos humanos. Se trata de un conflicto entre unos pocos acreedores que se apoyan en las prácticas predatorias que habilita el sistema financiero y la capacidad de los Estados de alcanzar acuerdos con la mayoría de sus acreedores y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de su población.

Esta tensión cruza hoy uno de los debates más fuertes de la comunidad internacional sobre el modo en el que se deben equilibrar los intereses de acreedores y deudores para respetar las obligaciones de los Estados en materia de promoción y protección de derechos.

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