Primer informe del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental dio a conocer el primer informe de gestión en el que, constata el proceso de implementación de la Ley, y pone en relieve los aspectos críticos que aún persisten en materia de Salud Mental.

Celdas de aislamiento, uso de electroshock, niños sujetados físicamente y sobremedicados, internaciones prolongadas y sin revisión. Estas fueron algunas de las situaciones de mayor gravedad relevadas en instituciones públicas y privadas por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental. Su primer informe de gestión permite constatar, además, el proceso de implementación de la Ley –reglamentada en mayo de 2013– y pone en relieve los aspectos críticos que aún persisten en materia de Salud Mental.

El Órgano de Revisión fue creado por la Ley 26.657 con funciones de prevención, supervisión y monitoreo en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. Es un espacio intersectorial conformado por el Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios, Familiares y Voluntarios, y la Asociación Argentina de Salud Mental.

El Órgano realizó 86 monitoreos a 30 instituciones donde se encontraron internaciones involuntarias injustificadas y prácticas de tratamiento y atención que violaban los derechos de personas con padecimientos psicosociales. Con este escenario, decidió hacer un relevamiento –aún en proceso– en todo el país sobre la existencia de salas de encierro, en algunos casos denominadas de “cuidados intensivos”, y del uso de electroshock; también la supervisión de la situación de niños, niñas y adolescentes en el marco del respeto y protección de sus derechos.

En el informe se señaló que “un  proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental y la necesaria sustitución del hospital psiquiátrico como eje estructural del modelo asilar, significan también eliminar prácticas invasivas, anacrónicas y perimidas tales como las medidas de aislamiento, la sobremedicación (chaleco químico), medidas de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque”. Subrayó, además, que toda muerte producida en contexto de encierro, en instituciones públicas y privadas, debe considerarse “muerte dudosa” y ser investigadas.

Entre sus funciones principales, la Secretaría Ejecutiva promueve la creación y puesta en funcionamiento de los Órganos de Revisión en cada provincia. Para esto elaboró una Guía de Pautas Mínimas, basado en los principios de autonomía e independencia que caracteriza a los organismos de supervisión. Se propuso la articulación federal a través de la conformación de mesas ad-hoc, firmas de actas compromiso de colaboración, apoyo técnico, capacitación y acompañamiento del Órgano Nacional a todos los actores que intervienen en este proceso, desde legisladores hasta usuarios.

Ante los desafíos de la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, la persistencia de los manicomios en todo el país y las graves violaciones a los derechos humanos en su interior, acompañamos lo realizado por el Órgano de Revisión. Se trata de la oportunidad de profundizar un modelo de control y supervisión estatal pionero en términos de construcción democrática e institucionalidad participativa.

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