Grave represión de la protesta social en Venezuela

El gobierno venezolano, a través de la resolución 8610 del Ministerio de Defensa, estableció un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.

El estudiante de bachillerato Kluiverth Roa, de 14 años de edad, fue asesinado de un disparo en la cabeza por un agente de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Táchira durante una jornada de protesta estudiantil. Este hecho gravísimo no es un caso aislado. En los últimos días un joven wayúu de 17 años fue asesinado por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Muchas personas resultaron heridas por acción de las fuerzas de seguridad en contexto de protestas y otros hechos violentos preocupantes todavía no fueron esclarecidos, en distintos lugares del país. La fiscalía encargada de la investigación de las muertes actuó con rapidez en el caso del joven Roa y el funcionario policial fue imputado en la causa. Es necesaria la misma diligencia en todos los casos.

El 27 de enero de este año, el gobierno venezolano, a través de la resolución 8610 del Ministerio de Defensa, estableció un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”. Estos aspectos de la norma renuncian a la protección de la vida y la integridad física como prioridad, habilitan graves violaciones a los derechos humanos y son contrarios a los estándares internacionales sobre el uso gradual, proporcional y excepcional de la fuerza en el control de las manifestaciones públicas. En función de estos estándares, consideramos que deberían ser derogados.

Los Estados deben garantizar el derecho a la protesta y las libertades de reunión, expresión y participación. Estas garantías implican que las acciones de las fuerzas de seguridad deben estar orientadas a proteger a los participantes de las manifestaciones y no a reprimirlos. Ante los conflictos, parte constitutiva de la vida social en democracia, el Estado debe procurar canales de interlocución para conducirlos políticamente. Al mismo tiempo, los Estados tienen el deber de investigar y sancionar a los responsables de las muertes.

La protección de los derechos humanos en contextos de protesta social en el continente será tema de una audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el próximo 16 de marzo a las 14 hs. (Washington DC) en el marco de su 154° período de sesiones. La audiencia se realizará a pedido de 30 organizaciones de diversos países de la región, entre ellos Venezuela, Brasil, México, Argentina, Chile y EE.UU, ante regresiones en la respuesta estatal a la protesta de distinta gravedad en cada lugar.