19 y 20 de diciembre de 2001: condenas a la represión de la protesta social

El Tribunal Oral Federal N 6 dio a conocer el fallo por la represión policial del 20 de diciembre de 2001 que ocasionó cinco muertes y decenas de heridos en la ciudad de Buenos Aires.

Hoy el Tribunal Oral Federal N 6 condenó a Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad Interior del gobierno de Fernando de la Rúa, y a Rubén Santos, ex jefe de la Policía Federal Argentina (PFA), por ordenar y dirigir la represión policial que el 20 de diciembre de 2001 ocasionó cinco muertes y decenas de heridos en la ciudad de Buenos Aires. El Tribunal también condenó a Norberto Gaudiero y Raúl Andreozzi por sus responsabilidades en el operativo y a otros cinco funcionarios policiales. También absolvió a otros seis policías y sobreseyó a otros dos.

Por primera vez, el Poder Judicial consideró que los funcionarios políticos son penalmente responsables de las consecuencias que tiene la orden de reprimir una protesta social. La condena a uno de los responsables políticos y a tres encargados de la conducción de la PFA expresa que el tribunal consideró que las fuerzas de seguridad no son autónomas: tienen una conducción política que debe responder por los efectos de su accionar y por el uso de la fuerza que se realiza en los operativos. Al mismo tiempo, el veredicto ratifica que la declaración del Estado de sitio no puede ser considerada un cheque en blanco para la represión.

Por los homicidios de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna el TOF 6 condenó al ex secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov, a 4 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 9 años y medio por el delito de homicidio y lesiones culposas. La condena fue de casi el máximo de cinco años que prevee el Código Penal para este delito. Por esos tres homicidios también fueron condenados Rubén Santos, ex jefe de la PFA, a 4 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante 8 años; Raúl Andreozzi, ex superintendente de Seguridad Metropolitana de la PFA, a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 6 años y Norberto Edgardo Gaudiero, comisario mayor a cargo de a Dirección General de Operaciones, a 3 años y medio de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 7 años.

Por el asesinato de Gustavo Benedetto el tribunal condenó Omar Alberto Bellante. Por el homicidio de Alberto Márquez y la heridas de Paula Simonetti y Martín Galli fueron condenados Ariel Gonzalo Firpo Castro, Roberto Emilio Juárez y Carlos José López a penas de entre 6 y 3 años e inhabilitaciones especiales para ejercer cargos públicos. Víctor Manuel Belloni fue condenado por abuso de arma. Al mismo tiempo, el tribunal absolvió a Orlando Juan Oliverio, Mario Andrés Seia, Eugenio Figueroa, Sebastián Leonardo Saporitti, Horacio Bautista Berardi y Norberto Pablo Sabbino y sobreseyó a Jorge Daniel Toma y Carlos Alberto Loforte. Los autores materiales del asesinato de Alberto Márquez quedaron impunes.

El ex presidente Fernando de la Rúa, quien tomó las decisiones que dieron lugar a la brutal represión, entre ellas, la declaración del Estado de sitio, fue sobreseído en instancias previas a este juicio. Por este motivo, en noviembre de 2015 presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia que busca que el sistema interamericano aborde los límites de la declaración e implementación del estado de sitio en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y fije estándares sobre el uso de la fuerza en las protestas y manifestaciones.