Comunidades indígenas: respuesta de Lhaka Honhat a la Secretaría de DD. HH de la Nación

El 6 de junio la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación publicó un comunicado de prensa con información inexacta sobre el reclamo de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat que demanda que el Estado le otorgue a las comunidades un título único de propiedad de sus tierras ancestrales, en la provincia de Salta. Las comunidades piden una rectificación.

Al sur del río Pilcomayo, en Salta, los pueblos indígenas que viven de la recolección y de la caza, reclaman hace décadas que el Estado argentino les otorgue el título de propiedad comunitaria de 400.000 hectáreas. Se trata de un territorio en el que residen ancestralmente 71 comunidades indígenas de los pueblos Wichí, Iyojwaja, Nivacklé, Qom y Tapy’y. Como durante años sus demandas fueron ignoradas por las autoridades de la provincia, en agosto de 1998 con la representación del CELS, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat presentó el caso ante el sistema interamericano.

La petición ante la CIDH es por la falta de reconocimiento legal del territorio, la construcción de obras en el territorio ancestral indígena sin respeto de los estándares internacionales sobre consulta previa, libre y obligatoria y la tolerancia estatal a que pobladores criollos instalen cercos y alambrados, talen árboles de manera ilegal y realicen pastoreo de ganado en ese territorio, entre otros problemas.

La semana pasada, en el contexto de este conflicto, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación publicó un comunicado con el título “Lhaka Honhat: un conflicto de 30 años llega a una solución definitiva”. Hoy, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, junto con el CELS, presentó una nota para dejar constancia de que el comunicado contiene afirmaciones y valoraciones que no se ajustan al estado actual del proceso internacional ante la CIDH ni a las obligaciones y grado de cumplimiento actual del Estado argentino en relación con las comunidades indígenas peticionarias.

Desde su mismo título, el comunicado no se condice con la realidad ya que el conflicto no ha llegado aún a una solución. Si bien se han dado algunos pasos importantes, como el dictado del Decreto 1498/14, para avanzar en el cumplimiento del informe de fondo de la CIDH, aún están pendientes muchísimas acciones de enorme importancia para concretar el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena y los derechos humanos de los peticionarios. Lamentablemente, dada la gran demora estatal que ha caracterizado el proceso de cumplimiento del Informe de Fondo, a diferencia de lo que sostiene el parte de prensa, el escenario de solución del conflicto que originó la presentación de la denuncia internacional, está aún lejos de concretarse. Al día de hoy, los peticionarios continúan padeciendo la vulneración de los derechos humanos mencionados en el informe de fondo de la CIDH.

Otras afirmaciones contenidas en la nota de la Secretaría causaron gran preocupación en las comunidades: se afirma que la CIDH recomendó “la relocalización de las familias criollas que tuvieran unidades productivas (ganaderas y agrícolas), con el objetivo de evitar el alambrado de parcelas individuales, y la regularización dominial de esas tierras, lo que significa reconocer la propiedad comunitaria indígena” cuando esto no se ajusta a los términos del informe de fondo 02/12 y distorsiona las obligaciones del Estado argentino. En verdad, el informe de la CIDH señala que las comunidades tienen derecho a un territorio indiviso que les permita desarrollar su modo de vida nómada, sin obstáculos, subdivisiones ni fragmentaciones. Es decir, que las relocalizaciones no están condicionadas a la existencia de unidades productivas como incorrectamente se afirma en el comunicado.

El comunicado de prensa también afirma que las familias criollas que no tengan unidades productivas se quedarán en el territorio tradicional indígena cuando ello no es parte del informe de fondo, no ha sido sometido a consulta de los pueblos indígenas ni se ha expresado el consentimiento libre, previo e informado sobre la cuestión. En todo caso, esta es una cuestión a determinar, caso a caso, en el marco del proceso de trabajo en terreno. De este modo, de este punto se desprende un acto de disposición indirecto sobre la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas inadmisible.

Entre otras omisiones graves, el comunicado no contiene ninguna mención al gran retraso en el proceso de demarcación, delimitación y titulación de las 400,000 hectáreas a nombre de las 71 comunidades indígenas que integran la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat ni hace alusión a que el territorio comunitario continúa contando con numerosos alambrados y cercas que perjudican fuertemente las tradiciones y costumbres de las comunidades.

En atención de lo anterior, consideramos que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Derechos Humanos deben rectificar la información equivocadamente expresada en el comunicado por cuanto no se corresponde con el estado actual del caso internacional ni con las obligaciones del Estado argentino en la materia.

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