El veredicto
El Tribunal Oral Federal Nº 5 condenó a prisión perpetua a doce de los dieciocho imputados en la causa ESMA. Dos horas después de haber sido convocadas las partes, los jueces Daniel Obligado, Germán Castelli y Ricardo Farias leyeron un veredicto que resultó sorpresivo en varios aspectos, empezando por haber reconocido, en uno de los primeros puntos del fallo, que todos los hechos investigados constituyen crímenes de lesa humanidad.
Alfredo Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Cavallo, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías, Jorge Radice, Adolfo Donda, Raúl Scheller, Alberto González, Julio Cesar Coronel, Ernesto Weber y Nestor Omar Savio recibieron la máxima condena. Juan Carlos Fotea, ex sargento de la policía federal, fue condenado a 25 años de prisión; Carlos Capdevilla, por su parte, fue condenado a 20 años y Juan Antonio Azic a 18. Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco fueron absueltos; sin embargo, deberán permanecer en prisión preventiva por estar vinculados en otras causas.
Además de condenar por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos, el tribunal consideró probados los homicidios de José María Salgado, María Cristina Lennie, de las 12 víctimas del Grupo de la Santa Cruz (Alice Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Horane, Patricia Oviedo, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Remo Berardo, José Julio Fondevila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Leonnie Duquet), de Raimundo Villaflor y de Rodolfo Walsh.
Oscar Antonio Montes, quien llegó a ser canciller de Argentina, fue condenado por el homicidio de José María Salgado y el de María Cristina Lennie, tal como lo solicitó el Cels en su alegato. Por el homicidio y el robo de la obra de Rodolfo Walsh, los jueces hallaron culpables a Acosta, Astiz, Pernías, Radice, Cavallo, Weber y Fotea. Por la muerte de Raimundo Villaflor fue condenado Adolfo Donda. El juez Ricardo Farías disintió en la calificación legal de varios hechos.
El tribunal no aceptó las nulidades planteadas por violación del principio de cosa juzgada, extinción de la acción penal por amnistía, prescripción y violación del plazo razonable planteadas por las defensas durante sus alegatos. Tampoco dio lugar a los planteos de nulidad de los alegatos de las querellas y de la Fiscalía ni de los informes periciales que concluyeron con la identificación de los cuerpos de varias víctimas del llamado Grupo de la Santa Cruz.
Finalmente, los jueces tomaron varias decisiones interesantes. Libraron un oficio a la Corte Suprema de Justicia para que se postule ante los organismos internacionales la inclusión de la persecución política como causal de genocidio. También se ordenó la extracción de copias de la declaración prestada por Argimiro Fernández en la audiencia del 10 de febrero 2011, en la que dijo que el trabajo de infiltración en la Iglesia de la Santa Cruz fue exitoso, dejando entrever un posible conocimiento de los hechos. Igualmente se investigará a Ramón Arosa, Ballabio Galleta, Gabriel Bossini y Roberto Rosales.
Los hechos de violación, abusos sexuales, violencia de género y las torturas de niños secuestrados con sus padres serán investigados, atendiendo así a la solicitud que el Cels hizo en sus alegatos.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 26 de diciembre.



