Casación falló a favor de los niños privados de su libertad

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso presentado por la Fundación Sur con la adhesión del CELS y otras organizaciones.

El tribunal hizo lugar a un recurso presentado por la Fundación Sur con la adhesión del CELS y otras organizaciones. La sentencia estableció que cualquier tipo de privación de la libertad que afecte a menores de 16 años es “ilegítima”.

La Cámara Nacional de Casación Penal declaró además la “inconstitucionalidad” del artículo 1º de la ley 22.278 que establece que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad” pero autoriza a privarlos de la libertad, amparándose en una supuesta “función tutelar” del Estado.

Para la Cámara, “la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”.

De acuerdo con el fallo, si “nos encontramos frente a menores que no son punibles”, esta sola circunstancia “demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro (…). La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal”.

Por otra parte, los camaristas exhortaron al Poder Legislativo a adecuar, en el término de un año, la legislación penal en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución con la reforma de 1994. Además, la sentencia encarga a los jueces de menores que convoquen a una mesa de diálogo con la Fundación Sur, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y otros actores involucrados en la problemática de los niños, niñas y adolescentes para que, entre otras cosas, dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años recluidos en institutos y se adopten las medidas necesarias para garantizar su contención y asistencia de parte del Estado en el marco de lo dispuesto por la ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061).

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