Corte Suprema de Justicia de la Nación: no es aplicable el 2×1 para delitos de lesa humanidad

La Corte falló sobre el caso de Rufino Batalla, condenado a 13 años por secuestros, torturas y los homicidios de Laura Carlotto y Olga Noemí Casado, quien había pedido que se le aplicara el beneficio del 2×1. De esta manera, el máximo tribunal modificó el criterio que aplicó en el fallo Muiña, que fue respondido por una enorme movilización popular y la sanción de una ley en el Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que no es aplicable el beneficio compensatorio de penas conocido como “2×1” para los condenados por delitos de lesa humanidad. De este modo, la Corte revirtió la decisión que había tomado en mayo de 2017 con el fallo “Muiña”, que dio lugar a una movilización social y política masiva en rechazo de esa nueva forma de impunidad. Con este fallo, la Corte vuelve a posicionarse en una línea homogénea y consolidada respecto del abordaje judicial del terrorismo de Estado.

Para el máximo tribunal, “los delitos de lesa humanidad expresan el estadío más degradado de la naturaleza humana” y por eso el 2×1 es inaplicable en esos casos. Coincide con la ley sancionada casi por unanimidad por el Congreso, luego del fallo Muiña, en que esos crímenes son fundamento suficiente para sostener la inaplicabilidad del beneficio del “2×1” a los responsables. De este modo, la Corte reafirmó los principios del sistema internacional de derechos humanos.

El fallo “Batalla” recupera decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fundar la sentencia en los estándares internacionales para la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. El fallo “Muiña” era incompatible con dichos estándares. Por eso, diferentes órganos del sistema universal como del interamericano de protección de derechos lo interpretaron como un retroceso del proceso de justicia argentino, al que reconocen como modelo. Los jueces Lorenzetti y Maqueda ya habían expresado con sus votos en disidencia en 2017 esa misma línea.

Como respuesta a “Muiña”, legisladores de todos los bloques aprobaron la Ley 27.362, de carácter interpretativo de los alcances del “2×1” y reafirmaron lo que ya decían los tratados internacionales suscriptos por la Argentina: que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser amnistiados, indultados, ni pueden conmutarse las penas. El nuevo fallo analiza la aplicación de esa ley en el caso que tomó de referencia, el de Rufino Batalla. La Corte argumentó que al momento de sanción de la Ley 24.390, se encontraban vigentes las leyes de la impunidad (Obediencia Debida y Punto Final), que impedían el avance procesal de la mayoría de las investigaciones judiciales por delitos de lesa humanidad. Esta situación se revirtió recién a partir de la reapertura de los juicios. Para la Corte, este nuevo paradigma de juzgamiento presentó la necesidad de recontextualizar la interpretación de la aplicación del cómputo compensatorio previsto en la ley 24.390; una tarea propia del Congreso y no del Poder Judicial.

En 2017, el fallo “Muiña” fue un episodio que reunió algunos discursos relativistas del gobierno sobre el terrorismo de Estado con decisiones del Poder Judicial. La continuidad entre algunas posturas políticas y esa decisión de la Corte resultó grave y alarmante. Sin embargo, la movilización social y política fue masiva e inició el camino hacia este nuevo hito en el proceso de justicia en la Argentina.