10 razones para legalizar el aborto temprano

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Leyes, jurisprudencia y tratados para la legalización

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la penalización del aborto no disuade a las mujeres

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afecta, restringe y viola derechos humanos fundamentales de niñas, adolescentes y mujeres

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las induce a recurrir a métodos de aborto inseguros y riesgosos para su vida y su salud

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aumenta las muertes y la pérdida de la salud de las mujeres por abortos inseguros

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impacta negativamente en el acceso a los abortos legales

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la falta de acceso a abortos seguros cuando está en riesgo la vida o la salud produce muertes por causas indirectas

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la penalización del aborto tiene un impacto diferenciado en las mujeres pobres y jóvenes

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las expone a ser víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y de violencia institucional

9

valida un mercado millonario y clandestino que lucra con la autonomía de las mujeres

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la penalización del aborto va en contra de una sociedad igualitaria

 
 
 
 

Leyes, jurisprudencia y tratados para la legalización

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No existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que se pueda invocar para sostener que el Estado argentino debe reconocer un derecho absoluto a la vida desde la concepción. La despenalización y la legalización del aborto temprano no vulneran nuestras leyes ni el derecho internacional. En cambio, sostener la respuesta penal para resolver cuestiones de salud y lesionar autonomías, va en contra de distintas convenciones de derechos humanos.

 

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la penalización del aborto no disuade a las mujeres

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El altísimo número de abortos muestra el poco o nulo efecto disuasorio que tiene la penalización en la decisión de las mujeres. Al mismo tiempo, si lo que se busca es proteger al embrión, la penalización no es un medio efectivo. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que sean, a la vez, consistentes con los derechos de las mujeres.

La penalización solo hace que:

*los abortos sean clandestinos

*se practiquen en forma insegura

*aumente la mortalidad de las mujeres pobres y jóvenes

En marzo de este año, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU dijo que “Todos los individuos y grupos, incluyendo jóvenes y adolescentes, tienen derecho a información basada en la evidencia sobre todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, incluyendo salud materna…aborto seguro y atención posaborto…”. La desinformación y las restricciones en el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva son una violación a los derechos humanos.

 

 

afecta, restringe y viola derechos humanos fundamentales de niñas, adolescentes y mujeres

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La falta de acceso de las mujeres en situaciones de embarazo no deseado a servicios de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad es discriminatoria porque afecta únicamente a las mujeres. Va a contramano de los artículos 1 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La falta de garantía del Estado para el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos reproductivos viola los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Según el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud de la ONU Anand Grover “la promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.

 

 

las induce a recurrir a métodos de aborto inseguros y riesgosos para su vida y su salud

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En los países cuya legislación permite el aborto con un modelo de indicaciones amplias, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido, tal como afirma la Organización Mundial de la Salud.

En la Argentina, según cifras de la CEPAL, se estima que se realizan un promedio de entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año (lo que equivale a más de un aborto por cada dos nacimientos) y cada año el sistema de salud registra más de 50.000 internaciones en hospitales públicos de todo el país a causa de abortos inseguros. Desde hace dos décadas el aborto ocupa el tercer lugar entre los egresos hospitalarios por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio a nivel nacional.

 

 

aumenta las muertes y la pérdida de la salud de las mujeres por abortos inseguros

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En la Argentina el aborto inseguro es un grave problema de salud pública, que implica serios riesgos para la salud y la vida de miles de mujeres. En los últimos treinta años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo son la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio del total de esas muertes. Las estadísticas del quinquenio 2007-2011 muestran que 23% de las muertes derivaron de abortos inseguros. En la actualidad, el aborto continúa siendo la principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las provincias del país.

 

 

impacta negativamente en el acceso a los abortos legales

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Una gran cantidad de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro no puede acceder a él por el estigma alrededor de la práctica.

Los estereotipos alrededor de la maternidad y la construcción social alrededor del aborto derivan en discriminación hacia las mujeres que deciden sobre su capacidad reproductiva. A más de dos años del fallo “F.,A.L.” se reiteran los casos en los que se dificulta o impide el acceso al aborto no punible por intervenciones ilegales de operadores judiciales, abogados y efectores sanitarios,  y empujan a las mujeres a la clandestinidad.

Algunos de los obstáculos que se les presentan son: mala fe de algunos profesionales y funcionarios, desconocimiento del derecho vigente, falta de información jurídica de los profesionales de la salud que temen una sanción penal, abuso de la objeción de conciencia con tolerancia estatal, comentarios reprobatorios del personal de salud, violencia institucional contra las mujeres en estas situaciones.

 

 

la falta de acceso a abortos seguros cuando está en riesgo la vida o la salud produce muertes por causas indirectas

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Las últimas estadísticas oficiales de 2013, muestran que 245 mujeres murieron por causas relacionadas con el embarazo. El 25% de ellas fue por causas obstétricas indirectas –mujeres que fallecieron por un problema de salud que se agravó como consecuencia del embarazo, parto o puerperio–. La muerte de muchas de estas mujeres era evitable con políticas de consejería integral en anticoncepción –que ayudan a prevenir embarazos riesgosos– y con asesoramiento –una vez embarazadas– sobre los riesgos de llevar adelante la gestación y su derecho a interrumpir el embarazo en condiciones legales y seguras.

 

 

la penalización del aborto tiene un impacto diferenciado en las mujeres pobres y jóvenes

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Las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden a una atención sanitaria adecuada y segura y, en general, no sufren complicaciones postaborto. Las de bajos recursos, en muchos casos adolescentes, se ven obligadas a exponerse a intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias precarias.

Los índices más altos de mortalidad de mujeres causada por abortos se registran en las regiones del Noreste y el Noroeste de nuestro país: regiones con elevados porcentajes de pobreza. Por otra parte se estima que del universo de abortos realizados en hospitales públicos, alrededor del 15% corresponden a adolescentes y niñas menores de 20 años, y un 50% a mujeres de entre 20 y 29 años.

 

 

las expone a ser víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y de violencia institucional

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Las mujeres que solicitan un aborto no punible son víctimas de juicios reprobatorios y maltrato institucional: se les niega la práctica y las dejan libradas a su suerte, intentan convencerlas de que desista, sufren intervenciones ilegales de operadores de la justicia y abogados que intentan impedir que aborten.

Estas situaciones son formas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como lo estableció el Comité de Derechos Humanos en el caso L.M.R. contra la Argentina.

La CSJN en el caso “F.,A.L.” consideró que los “procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo (…) puede ser considerada, en sí misma, un acto de violencia institucional en los términos de los artículos 3º y 6º de la ley 26.485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

 

 

valida un mercado millonario y clandestino que lucra con la autonomía de las mujeres

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En los países que tienen una legislación restrictiva de acceso al aborto, el mercado moviliza cifras multimillonarias por abortos clandestinos –a través de los abortos quirúrgicos y la comercialización de pastillas de misoprostol o mifepristona–. Es decir que la penalización del aborto valida un mercado no regulado y clandestino que lucra con la vida, la salud y la autonomía de las mujeres.

El misoprostol fue declarado “medicamento esencial” por la OMS. Es indispensable que la provisión de un medicamento de ese tipo no quede librada a las reglas del mercado.

 

 

la penalización del aborto va en contra de una sociedad igualitaria

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En términos de política criminal, la penalización del aborto es ineficaz para proteger la vida del feto. La persecución penal a las mujeres es una forma de estigmatización escrita dentro del Código Penal.

Además de reforzar estereotipos sobre la crianza y cuidado de los y las niñas, negar a las mujeres la decisión sobre si tener o no hijos y el control sobre cuándo ser madre, agrava las desigualdades de género en la vida educativa, cultural, económica y política. Mantener la penalización del aborto es contrario a la construcción de sociedades igualitarias. Un primer paso para la igualdad de género es que las mujeres tengan control sobre su capacidad reproductiva, que incluye acceso a la anticoncepción y al aborto seguro. La soberanía de las mujeres sobre sus cuerpos es clave para lograr la igualdad.

Fuentes: para elaborar las diez razones para legalizar el aborto recurrimos a las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, al trabajo de Edith Pantelides y Silvia Mario para CEPAL, “Estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina” (2009), a la publicación de CENEP y CEDES “Morbilidad materna severa en la Argentina. Trayectorias de las mujeres internadas por complicaciones de aborto y calidad de la atención recibida”. También al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “F.,A.L. s/ medida autosatisfactiva” y a Derechos humanos en Argentina. Informe Anual 2011 del CELS.