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Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS

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15 de octubre de 2005

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Entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de octubre de 2005 se produjo un incendio en el pabellón 16 de la Unidad 28 de Magdalena. Había 58 internos, 33 de ellos murieron. En los minutos previos al incendio, hubo una discusión entre dos detenidos, que originó una feroz represión de los agentes penitenciarios.

El origen del incendio no está claro. Según la autopsia, las muertes se produjeron por la inhalación de los gases tóxicos generados por la combustión de los colchones de poliuretano. El hecho no fue ni imprevisible ni aislado, sino la consecuencia de una situación estructural de hacinamiento y violencia, así como de la falta de interés en el cuidado de la vida humana, características principales del sistema carcelario bonaerense.

Hubo señales de alerta y de considerable gravedad que las autoridades desoyeron: la provincia de Buenos Aires ya había sido condenada en el caso “Badin” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trató de un hecho similar pero que ocurrió en el penal de Olmos en 1990 y en el que 35 personas murieron. La negligencia puede subrayarse en el material con que estaban hechos los colchones y las frazadas que se prendieron fuego en Magdalena, tenían el mismo componente inflamable que facilitó el desenlace trágico de Olmos.

Según los relatos que están presentes en la causa, los miembros del servicio penitenciario no hicieron ninguna acción para proteger la integridad física y la vida de los internos. Muy por el contrario, los agentes que reprimieron dentro del lugar cerraron con candado la puerta del pabellón 16 una vez que el proceso de incendio había avanzado. Los efectivos del Servicio Penitenciario no solo no colaboraron en las tareas de rescate, sino que además impidieron que los otros detenidos ayudaran a sus compañeros atrapados. La súplica de los internos de los pabellones contiguos para colaborar con el rescate tuvo como respuesta una nueva represión de los agentes penitenciarios. Afuera, las familias de los detenidos y los medios de comunicación comenzaban a llegar.

Esa madrugada murieron Cristian Adrián Articaglia Cejas, Agustín Sebastián Ávila Portillo, Rubén Darío Ayala Freijo, Cristian Julio Javier Cáceres Fernández, Juan Ariel Campos Barretto, Roberto Alejandro Cohelo Fernández, Ariel Gustavo Cuevas Martínez, Diego Martín del Valle González, Eduardo Ignacio Díaz, Pablo Ezequiel Farías Carabajal, Nicolás Augusto Ferreyra Rodríguez, José Ángel Gamarra Mujica, Andrés Gonzalo Gorris Martínez, Marcos Elio Granados Baldovino, Lucas Hernán Granados Baldovino, Néstor Javier López Demuth, César Javier Magallanes Verón, Eduardo Guillermo Maglioni Farías, Luis Pablo Medrano Rocha, Jorge Omar Mendoza Abdala, Rubén Gerardo Merlo Sagués, Ariel Cayetano Daniel Mola Silva, Abraham Eber Mosqueda Lecler, Carlos Alberto Olivera Torres, Omar Abel Pereyra Allión, David Ángel Perosa González, Darío Bernabé Puccio Camaño, Cristian Leonardo Rey González, Víctor Enrique Franco Rojas, Luis Alberto Torres Pacheco, Juan Carlos Tubio Sagratella, Lucas Daniel Vallejos y Jorge Javier Martín Vera Melgarejo.


Javier y Rufina
César Javier Magallanes tenía 25 años, era el tercero de cinco hijos, el único varón. Rufina, su mamá, lo visitaba cada semana. El domingo 16 tenían pensado festejar el día de la madre, como la mayoría de los internos. Javier estaba detenido hacía dos años y medio por un robo y era uno de los 58 internos alojados en el pabellón de buena conducta.
Rufina tenía que viajar cinco horas para llegar a Magdalena. En el medio de ese trayecto le avisaron que tenía que ir a La Plata. Allí estaba -le decían- su hijo. En una oficina de derechos humanos le dieron la noticia: Javier había sido uno de los primeros en fallecer. Su cuerpo aun estaba en Magdalena. En el pabellón 16 solo dos internos tenían condena.

 

 

Una política criminal agresiva

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Las muertes se produjeron en un contexto en el que las políticas criminales y de seguridad se orientaban a sumar personas encarceladas. Con sucesivas reformas de la Ley de Ejecución Penal Bonaerese y del Código Procesal Penal, para el año 2005 la provincia de Buenos Aires llegó a la cifra récord de 30.970 personas privadas de la libertad, de las cuales 8 de cada 10 no tenían una sentencia firme. Debemos considerar al leer estos datos que entre el 25 y el 28 por ciento de los juicios orales terminan con sentencias absolutorias.


El pabellón 16 formaba parte de un conjunto de cuatro módulos que fueron construidos en un contexto de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense. Los pabellones fueron denominados por la propia administración como “módulos de bajo costo”, lo que da cuenta de la falta de compromiso estatal por cumplir con los deberes de protección de las personas privadas de la libertad mediante la subejecución presupuestaria.

En el año 2003 comenzaron a alojar personas. Desde el momento de la construcción, estos pabellones tenían problemas de seguridad: las puertas eran más chicas y la cantidad de camas cuchetas (60) eran el doble de la capacidad establecida por los estándares internacionales. Esas camas no tenían colchones ignífugos. Por el contrario, eran de poliuretano, un material que al entrar en combustión se vuelve sumamente tóxico.

Durante el incendio del pabellón 16 otras graves fallas e irregularidades se hicieron evidentes. El sistema contra incendios no contaba con presión de agua. La bombas para brindar una efectiva respuesta ante un siniestro jamás fueron instaladas. Ante eso, los internos de otros pabellones improvisaron un pasamanos para llevar agua en baldes y recipientes, durante el tiempo en que los dejaron hacerlo. Ninguno de los pabellones contaba con los tres matafuegos que debían tener según las propias indicaciones del Servicio. El matafuego más cercano estaba a más de 30 metros de distancia. De los 55 extintores que había en todo el penal, solo 31 estaban condiciones de uso. Un dato extra se sobreimprime a esa precariedad: el propio Servicio Penitenciario Bonaerense había autorizado la recarga del 50% de los matafuegos. Los jefes de la unidad, imputados en la causa penal, tenían pleno conocimiento de la situación.

 

 

El juicio

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El 15 de agosto de 2017 comenzará el juicio oral y público por las 33 muertes producidas durante un incendio hace doce años en el penal de Magdalena. El Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata deberá determinar las responsabilidades penales de quince agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, del director del penal en ese momento y del ex jefe de seguridad exterior.

El CELS representa a Rufina Verón, madre de César Javier Magallanes, una de las víctimas del incendio. También son querellantes en el juicio el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

 

 

Los imputados

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Los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense  que estuvieron presentes mientras se producía el incendio no cumplieron con su deber de auxilio, dejaron a 33 personas encerradas mientras el fuego y el humo avanzaban e impidieron su salida al cerrar la única puerta abierta al momento del hecho. Ellos son: Juan Emiliano Santamaría (encargado de los pabellones 15A y 16B), Reimundo Héctor Fernández (secretario de la Unidad), José Luis Martí (encargado de turno), María del Rosario Roma (segunda jefa de Guardia de Seguridad Exterior), Gualberto Molina (subalcaide inspector del Sector B), Marcelo Valdiviezo (subalcaide inspector del Sector A), Juan Zaccheo (adjutor, inspector del Sector P.S.A.C.), Juan Cesar Romano (guardia encargado del pabellón 1A, 2A, 2B), Carlos Augusto Busto (guardia encargado de pabellón 9), Maximiliano Morcella (guardia encargado del pabellón 11), Marcos David Sánchez (guardia encargado de los pabellones C y D), Eduardo Villarreal (cabo), Mauricio Alejandro Giannobile (cabo), Rubén Montes de Oca (guardia), Gonzalo Pérez (cabo de cuarto).

Los responsables jerárquicos actuaron con negligencia y avalaron las condiciones que permitieron esas muertes. Se trata de Cristian Alberto Núñez (ex jefe de Guardia de Seguridad Exterior) y de Daniel Oscar Tejeda (ex director de la Unidad 28).