¿qué es el EPU y por qué es importante?
violencia policial
personas privadas de la libertad
desclasificación de archivos de inteligencia
búsqueda de personas
pueblos indígenas
derecho a la tierra y a la alimentación
políticas de ajuste y deuda externa
personas migrantes
derecho a la vivienda
salud mental
acceso al aborto
uso de tecnologías en la prevención del delito
El Examen Periódico Universal (EPU) es un análisis de la situación de los derechos humanos en el mundo del que participan los 193 Estados que son miembros de Naciones Unidas. Es una evaluación entre pares, en la que cada cuatro años y medio cada país es analizado por los otros 192. El EPU fue creado por la Asamblea General de la ONU en 2006 y es el único mecanismo universal de este tipo.
En el Consejo de Derechos Humanos, cada Estado debe presentar un informe de lo que realizó con el objetivo de mejorar la situación de los derechos humanos. Los demás Estados hacen preguntas al que es evaluado y le realizan observaciones. La evaluación se realiza teniendo en cuenta la información brindada por cada Estado en su informe nacional y la que aportan la sociedad civil y los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas.
En una sesión posterior, se adopta el informe final que incluye recomendaciones a cada Estado y los compromisos voluntarios asumidos en el marco de esta evaluación. En los años que trascurren entre una evaluación y la siguiente el Estado debe implementarlos.
En enero de 2023, la Argentina será evaluada por cuarta vez. En esta oportunidad, el país deberá informar en qué medida avanzó en implementar sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
A pesar del cambio de retórica del gobierno nacional desde 2019, persisten en la Argentina diversos patrones de violencia policial. Durante los últimos años, no se han producido avances significativos en las capacidades estatales de registrar, sistematizar y publicar información cuantitativa y cualitativa sobre estos fenómenos, cuya visibilización sigue dependiendo, en buena medida, de las acciones de la sociedad civil.
Ante esa ausencia, el CELS ha registrado entre 2018 y 2021 al menos 368 casos de muertes particulares y 87 policías muertos en el Área Metropolitana de Buenos Aires en situaciones de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. Se observa la repetición de casos producidos en el marco de persecuciones y controles vehiculares, especialmente en barrios marginalizados. Además, entre un 74 y un 77 por ciento de los particulares fueron muertos por policías fuera de servicio y, al menos, 28 mujeres fueron asesinadas por policías con motivos de género.
Otra tendencia es el uso desproporcionado de la fuerza en el abordaje policial de personas con discapacidad psicosocial, lo que en algunas situaciones ocasionó graves lesiones o la muerte.
La persecución de la tenencia de estupefacientes para consumo personal es utilizada por las policías de todo el país como una herramienta para el supuesto control del narcotráfico. Extorsiones, amenazas y detenciones arbitrarias son algunas de las prácticas de control e intervenciones policiales irregulares que se inician con la excusa de detención por tenencia para consumo. Estas prácticas recaen casi exclusivamente sobre hombres jóvenes de barrios populares, personas en situación de calle, personas trans, trabajadorxs sexuales y migrantes, entre otros grupos.
Son insuficientes o inadecuados los protocolos y mecanismos de control del uso de la fuerza durante manifestaciones, operativos en barrios vulnerables y desalojos o allanamientos. En particular, no existen regulaciones en el país sobre el uso de armas menos letales.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Produzca de manera sistemática y garantice el acceso público a información estadística detallada, tanto cuali como cuantitativa, sobre hechos de violencia protagonizados por efectivos de las fuerzas de seguridad, en servicio y fuera de servicio.
2. Produzca información pública sistemática sobre detenciones policiales, requisas y registros sin orden judicial desagregadas por motivo, género, raza (detallando población indígena y afrodescendiente), edad, lugar del hecho y otras variables.
3. Cambie el modelo de intervención prohibicionista en materia de estupefacientes. Reforme la ley de drogas para despenalizar el consumo de acuerdo al fallo Arriola de la CSJN y regular los mercados de estupefacientes.
4. Establezca un marco regulatorio con rango de ley que proteja y garantice los derechos involucrados en la protesta social. Arbitre los medios para promover su adhesión por parte de las provincias a través de los canales institucionales correspondientes.
El informe completo fue elaborado con el Movimiento de los Trabajadores Excluidos (MTE).
Desde el 2008 la tasa de encarcelamiento y sobrepoblación en los sistemas penitenciarios de la Argentina han crecido exponencialmente llegando a una situación de hacinamiento crítico. Según el Sistema Nacional de Estadística de Ejecución de la Pena (SNEEP) del Ministerio de Justicia de la Nación, entre 2007 y 2020 la tasa de encarcelamiento nacional creció un 55% y la población penitenciaria aumentó en 42.487 personas, lo que representa un incremento del 81%.
Muchas provincias presentan escenarios más graves que el del sistema federal. En la provincia de Buenos Aires, la población privada de la libertad en enero de 2022 superó las 54 mil personas. La sobrepoblación reconocida por el poder ejecutivo provincial alcanza el 100%. Hoy el sistema penitenciario de esta provincia se encuentra completamente colapsado, en una crisis humanitaria histórica y sin precedente.
Como consecuencia de este crecimiento se ha extendido el uso de las dependencias policiales –celdas y calabozos- para el alojamiento prolongado de detenidos. Las condiciones en las que se encuentran agravan esta situación: se han relevado problemas de acceso a la salud de las personas detenidas en cárceles y comisarías como así también un uso abusivo de la fuerza en cárceles para reprimir protestas en los servicios penitenciarios.
Las condiciones de muchas de las dependencias policiales son tan extremas que, en los últimos años, se registraron numerosas muertes de personas allí alojadas. La mayoría durante incendios en celdas cerradas.
La prisión preventiva es la medida de coerción que sostiene la mayor cantidad de personas privadas de su libertad dentro del sistema: en enero de 2022 el 54% de las personas alojadas en cárceles y comisarías se encontraba sin condena.
Finalmente, se han documentado problemas en la implementación y participación de la sociedad civil en los Mecanismos locales de prevención de la tortura: hay 9 provincias que no han avanzado en legislar ni implementar su Mecanismo local.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Establezca mecanismos institucionales eficaces para evitar el alojamiento de personas por sobre la capacidad real de alojamiento de los establecimientos de detención. En especial, debería prohibir por ley la ocupación de un establecimiento de detención por encima del número de plazas previsto y establecer legalmente mecanismos para remediar de manera inmediata el hacinamiento. La solución no debe consistir en la construcción de cárceles. Este mecanismo debería definir la capacidad carcelaria tomando en consideración los estándares internacionales.
2. Prohíba la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente y genere mecanismos institucionales eficaces para garantizar el cumplimiento de esta prohibición, ya que estos lugares no son aptos para estas funciones y las graves condiciones de detención ponen en riesgo la vida de las personas allí alojadas.
3. Adecue las normas procesales a fin de garantizar la plena vigencia de la regla de la libertad durante el proceso penal. Diseñe e implemente políticas legislativas y judiciales tendientes a eliminar la aplicación abusiva, irrestricta y más allá del plazo razonable de la prisión preventiva.
El informe completo fue elaborado con Aporte Interdisciplinario para la Región (AIRE), Asociación Civil de Familiares de Detenidos (ACiFaD), Abogadas y abogados del noroeste argentino en derechos humanos y estudios sociales (ANDHES), Catamarca contra la tortura y XUMEK- Asociación para la promoción y protección de Derechos Humanos.
El proceso de memoria, verdad y justicia de nuestro país avanzó en la desclasificación y publicidad de parte de los archivos vinculados con el terrorismo de Estado. Sin embargo, aún falta que el Estado desclasifique, realice un relevamiento exhaustivo, que se haga público el inventario y que se permita el acceso a la mayoría de los archivos de inteligencia producidos por las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas y por la ex Secretaría de Inteligencia del Estado (ex SIDE, actual Agencia Federal de Inteligencia- AFI).
El acceso a estos documentos es fundamental dado el rol que tuvieron los servicios de inteligencia en el aparato represivo. En sus archivos puede haber información sobre el destino de las víctimas de desaparición forzada, sobre hijos/as de desaparecidos/as que fueron apropiados/as y sobre los perpetradores.
En 2016, el gobierno disolvió la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad que relevaba la documentación para analizar su estructura y funcionamiento con el fin de aportar informes al Poder Judicial. Al día de hoy, la Dirección no se volvió a conformar ni se busca activamente información.
En el Ministerio de Defensa, también en 2016, los equipos de relevamiento fueron reducidos al punto que se imposibilitó su trabajo activo más allá de algún requerimiento judicial o administrativo. A partir de 2022 los equipos de relevamiento en archivos de las fuerzas armadas fueron fortalecidos en cuanto a su capacidad de trabajo. Sin embargo, la información de inteligencia de las fuerzas armadas sigue bajo secreto y en riesgo de ser destruida.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Vuelva a conformar en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación el área encargada del relevamiento de documentación y refuerce la del Ministerio de Defensa, ambas con una política activa de desclasificación.
2. Reforme la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 para adecuarla a los estándares internacionales sobre clasificación y acceso a la documentación de inteligencia o, en su defecto, reglamente la ley en su formulación actual para concretar la desclasificación activa que dispone su artículo 16 por el paso del tiempo.
El informe completo fue elaborado con Memoria Abierta.
A pesar de encontrarse entre los países que han liderado la jerarquización internacional del delito de desaparición forzada y de haber sido parte activa en la elaboración de esos Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, Argentina no ha desarrollado hasta ahora una política pública para responder con una perspectiva de derechos humanos a la desaparición de personas en la actualidad: no hay organismos responsables de la búsqueda, ni unidades especializadas, ni información exhaustiva sobre las personas desaparecidas y encontradas.
Argentina tiene un déficit estructural en la identificación y gestión de la información de las personas fallecidas cuya identidad, por distintas circunstancias, no puede determinarse en el momento de la muerte. Como consecuencia, el mal funcionamiento de determinadas burocracias estatales produce desapariciones. Una serie de casos resonantes mostraron que personas que estuvieron desaparecidas durante años, incluso décadas, estaban enterradas sin identificar en cementerios estatales, como por ejemplo, Luciano Arruga.
Estas afectaciones particulares se ven agudizadas, aún más, cuando las personas desaparecidas y sus familias o grupos afectivos pertenecen a los sectores populares.
Caso Tehuel
El 11 de marzo de 2021 desapareció Tehuel de la Torre, un joven trans. A pesar de que su ausencia se ha convertido en un caso resonante, transcurrido un año y medio de su desaparición la investigación no ha brindado respuesta sobre su destino. Actualmente hay dos imputados por su homicidio. La búsqueda judicial sigue abierta, cosa que solo fue posible por el activismo familiar y de las organizaciones de derechos humanos involucradas, dado que la primera decisión de la fiscalía a cargo fue cerrar la investigación una vez que el caso fue elevado a juicio. Al día de hoy, ninguna dependencia ni judicial ni ejecutiva ha elaborado un plan de búsqueda de Tehuel de la Torre. Tampoco había un enfoque diferencial que preparara el Estado para una búsqueda de un joven trans.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Cree unidades especializadas en búsqueda de personas con las capacidades necesarias para diseñar estrategias de búsqueda y llevarlas adelante de acuerdo a lo establecido por los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.
2. Reabra las investigaciones de personas desaparecidas en el pasado cuya ausencia sigue siendo reclamada por sus grupos afectivos.
3. Realice un informe sobre las desapariciones investigadas como forzadas ocurridas en el país desde el 11 de diciembre de 1983 que sistematice el estado de las investigaciones de cada una. En los casos en los cuales la desaparición persiste, que el Estado inicie el proceso de diseñar planes de búsqueda.
Argentina tiene un retraso persistente en la realización del relevamiento territorial de comunidades indígenas, tal como lo determinó la ley 26.160 en 2006. Según los propios registros oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sólo 779 de las 1802 comunidades tienen relevamiento culminado. Además, en las tierras que los relevamientos determinan como de uso tradicional (tierras de las cuales las comunidades han sido despojadas hace tiempo pero que no han dejado de reclamar/reivindicar) no existe ningún procedimiento de titularización previsto.
Tampoco hubo avances en la obligación del Estado de establecer una ley nacional de propiedad comunitaria indígena.
La ley 26.160, que además suspendió los desalojos en los territorios, perdió vigencia en 2021 y fue reemplazada por un decreto, situación preocupante porque es una salvaguardia mínima con la que contaban las comunidades.
En este marco, se reiteran las situaciones de conflictividad con actores públicos y privados, así como los desalojos violentos de comunidades indígenas, con y sin orden judicial. Esto ocurre muchas veces violando la normativa existente, resistida por actores privados (terratenientes, emprendimientos extractivos) y el propio Estado, en especial de gobiernos provinciales y el poder judicial. Estas intervenciones violentas, que incluyen allanamientos, inteligencia ilegal, criminalización y represión, sucedieron en la Patagonia con el pueblo Mapuche, en comunidades guaraníes de Salta y en la provincia de Jujuy, con integrantes del pueblo Kolla.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2020, condenó a la Argentina a otorgar un título único de propiedad comunitaria de las 400 mil hectáreas de tierras tradicionales a la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat. Según el fallo, el Estado argentino violó una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas y no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Sancione una ley de Propiedad Comunitaria Indígena.
2. Complete los relevamientos territoriales indígenas de manera uniforme en todo el territorio federal. Con este objetivo, prorrogue la ley de relevamiento territorial y suspensión de desalojos por medio de una decisión expresa del Congreso y dote de los presupuestos necesarios a las autoridades federales y provinciales.
3. Suspenda los desalojos y establezca dispositivos de diálogo y mediación con participación del Estado nacional, los estados provinciales y las jurisdicciones pertinentes del poder judicial en todas aquellas situaciones de disputa territorial que se encuentran judicializadas.
4. Concluya a la brevedad la demarcación y delimitación del territorio de las comunidades indígenas de la Asociación de Comunidades Indígenas de Lhaka Honhat, entregue el título colectivo a favor de las comunidades nucleadas en ella y realice las obras de infraestructura necesarias para concretar la relocalización de las familias criollas fuera del territorio ancestral de las comunidades indígenas de Lhaka Honhat.
El informe completo fue elaborado con la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) y la Asociación de Mujeres Abogadas Indígenas (AMAI).
La Argentina cuenta, desde 2014, con una ley de agricultura familiar que establece la creación de un programa para abordar la situación dominial de tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena (AFCI) y la conformación de una comisión nacional para tal fin. A 8 años de la sanción de la ley, aún no se ha puesto en marcha el programa previsto, ni se ha adoptado ninguna medida en el marco de la ley para mejorar la seguridad en la tenencia de la tierra de las comunidades campesinas e indígenas.
A la falta de una política de gran escala para fortalecer la tenencia de la tierra de las comunidades, se le añade la expulsión de las comunidades rurales de sus territorios en favor de los intereses del agronegocio y el accionar del Poder Judicial que no reconoce las formas de vida campesina.
El caso de Ramona Orellano es ilustrativo de la situación de algunas mujeres campesinas que habitan y poseen tierras en zonas de expansión de la frontera agrícola. En febrero de 2021 una jueza civil hizo lugar a la acción de desalojo iniciada por empresarios del agronegocio contra la campesina de 94 años Ramona Orellano, quien sufrió el hostigamiento y el intento de despojo de su territorio por más de 40 años. La jueza no contempló la posesión histórica de Ramona sobre las tierras en conflicto. El avance sobre su territorio se enmarcó en un contexto de expansión del agronegocio que habilitó el aprovechamiento de los títulos precarios de tenencia de las tierras de las familias campesinas para avanzar sobre ellas. En la sentencia no se realizó ningún análisis de los actos posesorios ejercidos por Ramona en las tierras y se valoró únicamente el título presentado por los empresarios.
El sector de la AFCI enfrenta grandes obstáculos para la formalización de su actividad y la ampliación de su producción: la mayoría de les productores no cuentan con seguridad en la tenencia de la tierra que trabajan y habitan; y deben enfrentar exigencias impositivas y sanitarias que fueron definidas de acuerdo a las posibilidades, las condiciones y los riesgos de la producción a gran escala destinada a la exportación. Por su parte, las compras del Estado, que son sistemáticas y previsibles, podrían jugar un rol central en la organización de la demanda de la producción de la AFCI. La ley de agricultura familiar establece que este sector tenga “prioridad absoluta” en la compra de alimentos por parte del Estado nacional.
Al mismo tiempo, en Argentina se intenta, mediante la judicialización y lobby empresarial, modificar la legislación de las semillas, avanzando en su privatización. Resulta necesario fortalecer las políticas de la agricultura campesina indígena que protegen las semillas como patrimonio de los pueblos y en su rol de insumo primordial para generar alimentos.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Sancione una ley nacional de adhesión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.
2. Genere un marco normativo con regulaciones sanitarias y tributarias que tengan en cuenta las particularidades del sector de la AFCI en cuanto a su escala de producción.
3. Avance en la implementación general de la ley nacional de agricultura familiar (N°27.118).
4. En línea con lo establecido por la ley de agricultura familiar (art.22, inc.3), cree un programa de “compre estatal” que priorice a los productos de la AFCI en la compra de alimentos por parte del Estado nacional.
5. Sostenga un marco normativo que garantice el acceso a las semillas por parte de les productores de la agricultura familiar campesino indígena y evite la implementación del régimen de patentes sobre este recurso.
Las condiciones de vida de la población argentina en general han empeorado en los últimos 5 años. En 2017, un 25% de la población estaba bajo la línea de pobreza, en 2020 ese porcentaje alcanzó el 40%. Las causas son múltiples: procesos de aplicación de políticas neoliberales que incluyen el ajuste en políticas básicas de protección social, un proceso de endeudamiento irresponsable y el agravante de la pandemia del COVID-19, son algunas de ellas.
En el período 2017-2022 hubo fluctuaciones importantes en el gasto en servicios públicos. Su disminución es consecuencia, en gran medida, del ajuste fiscal requerido por el FMI como parte del acuerdo de 2018. El ajuste fiscal requerido por el programa del Fondo implicó que, en términos reales, entre 2018 y 2019 el gasto público en salud cayera un 21%, en educación un 36%, en agua y alcantarillado un 39% y en vivienda un 59%.
El patrón de recaudación argentino es injusto ya que los sectores vulnerables contribuyen proporcionalmente más que los ricos. Esto se explica principalmente por la elevada imposición sobre el consumo de bienes y servicios, la bajísima recaudación patrimonial y las exenciones fiscales injustificadas: el impuesto a los bienes personales, que grava el patrimonio, aportó apenas el 2,53% al total de la recaudación nacional en 2021; mientras que el IVA, que grava el consumo, aportó el 29,47%. La pérdida de recaudación por exenciones fiscales (como los privilegios fiscales a jueces y juezas, y a las empresas mineras) se estima que alcanzó el equivalente al 2,67% del PBI.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Asegure la progresividad y no regresividad del gasto social, dando especial prioridad a las políticas destinadas a garantizar los derechos de grupos en especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye asegurar que las prestaciones sociales como la Asignación Universal por Hijo no pierdan valor frente a la inflación.
2. Aumente la progresividad de impuestos patrimoniales –como el impuesto a los bienes personales (de modo que grave de forma progresiva a las grandes riquezas) y los impuestos inmobiliarios (actualizar la base imponible en todas las jurisdicciones subnacionales teniendo en cuenta los valores de mercado, a fin de posicionar este impuesto como una fuente relevante de recursos estatales)– y del impuesto a las ganancias (mediante un incremento de las alícuotas para las mayores escalas de ingresos).
3. Ratifique los Principios rectores de Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos y realice evaluaciones de impacto de la deuda externa en los derechos de grupos en especial situación de vulnerabilidad. Estas evaluaciones también deben ser realizadas en el marco de futuras negociaciones y revisiones de la deuda con el FMI.
El informe completo fue elaborado con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) y la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP).
La Ley de Migraciones 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010 instituyeron una política amplia de derechos cuyos ejes centrales son la regularización migratoria como una obligación del Estado, el acceso a la justicia y el debido proceso en todo trámite de expulsión o detención por razones migratorias, la unidad familiar y la eliminación de las distinciones en el acceso a derechos entre argentinos y extranjeros. Más allá del espíritu de esta ley, hace años que las políticas de facilitación y promoción de la regularización presentan grandes déficits.
La distancia que existe entre la gestión de la política migratoria en los últimos cuatro años y el espíritu de la Ley de Migraciones se deja ver en los principales obstáculos que enfrentan les migrantes para acceder y ejercer sus derechos: el aumento en la migración irregular; la falta de una revisión de oficio en los casos donde sigue operando el DNU 70/2017; la suspensión del derecho a solicitar asilo y la reconducción de estas solicitudes a trámites migratorios durante la pandemia de Covid -19; el dictado de expulsiones para los casos de ingreso irregular sin contemplar las situaciones y causas y la falta de modificaciones en los requisitos para acceder a las pensiones y al sistema de seguridad social.
Los derechos político-electorales también están limitados para esta población. La posibilidad de votar y ser votade varía según las jurisdicciones porque depende de cómo se combinan en cada caso las leyes electorales. Así, por ejemplo, en Buenos Aires las personas migrantes pueden votar en todas las categorías provinciales y el empadronamiento es automático a partir de la obtención de la residencia. En la provincia de Mendoza sólo se pueden elegir cargos de nivel municipal y el empadronamiento es un proceso voluntario que puede realizarse una vez cumplidos los dos años de residencia. A nivel federal, les migrantes no pueden votar en las elecciones presidenciales ni en las legislativas nacionales, a menos que se nacionalicen. Tales condiciones generan y favorecen el uso político y electoral de los discursos xenófobos y anti migrantes, al no implicar ninguna consecuencia negativa para quienes la utilizan como eje o parte de sus campañas. También implica que la población migrante se aleje de los espacios de participación política.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Frente a la derogación del DNU 70/2017 y los casos iniciados y/o resueltos durante su vigencia, el Estado asegure la revisión de oficio, a los efectos de actualizar el criterio de resolución adecuándose a la normativa vigente, sobre todo ante casos de expulsiones dictadas en base a la norma derogada.
2. Adopte medidas inmediatas para revisar la duración de la residencia requerida para las prestaciones sociales no contributivas a favor de las personas migrantes, con miras a adaptar la legislación a las disposiciones de la Convención.
3. Revise los mecanismos de acceso al voto de personas migrantes para equiparar el ejercicio de los derechos y mejorar el acceso a la participación política.
El informe completo fue elaborado con la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Instituto de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús.
Argentina tiene un déficit habitacional estructural. Por un lado, hace falta construir viviendas para aquella población que está hacinada, vive en viviendas irrecuperables o se encuentra en situación de calle. Por otro lado, existe un conjunto de viviendas que precisan de mejoramientos y acceso a servicios básicos.
Existe un fuerte endeudamiento de la población inquilina. Además se observa un crecimiento del número de personas en situación de calle y no se otorgan soluciones eficaces y con perspectiva de derechos. Los operativos de desalojo no cumplen con los criterios mínimos de protección de les afectades. Ejemplo de ello fue la toma masiva en la localidad de Guernica, afectades que todavía no han visto resuelta su situación habitacional. En 2018 el Comité DESC recomendó a la Argentina aprobar protocolos de intervención pública ante situaciones de desalojos y producir datos sobre desalojos. Los avances en el primer punto han sido limitados y en el segundo punto, nulos.
La vivienda en alquiler es una de las opciones que más creció como forma de acceso al hábitat. De 2003 a 2021 se estima un crecimiento de más de 7%, pasando de 11,1% a 18,6%. Este crecimiento es aún más pronunciado en los grandes aglomerados urbanos tales como la Ciudad de Buenos Aires (que pasó del 20,2% al 31,8%) o Río Cuarto (18,5% al 33,8%).
En junio del 2020, el Congreso Nacional aprobó una nueva Ley de Alquileres impulsada por las organizaciones de inquilines. Esta normativa elevó el piso de derechos de esta población a partir de mejoras sustantivas tales como la ampliación de la duración mínima del contrato de 2 a 3 años, la regulación de los aumentos dentro del contrato que pasan a ser anuales y a partir de un índice oficial que promedia inflación y salario, la posibilidad de que la persona inquilina presente varias garantías, la disminución de los costos de ingreso y el mejoramiento de la estabilidad respecto a los arreglos del inmueble. Además, la ley encarga al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat que elabore políticas específicas para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler tanto en la ampliación de la oferta, como la elaboración de líneas de subsidios o la creación de políticas específicas para poblaciones en particular.
Si bien la ley eleva el piso de derechos de les inquilines, el Estado Nacional no ha avanzado en su cumplimiento. No ha existido ni una campaña de difusión de sus contenidos, ni se han implementado mecanismos para garantizar que las nuevas condiciones contractuales se respeten.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Establezca mecanismos para garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de la relación contractual establecidas por la ley de alquileres (27551) y ponga en marcha el Programa de Alquiler Social.
2. Garantice la producción de datos respecto del funcionamiento del mercado de vivienda en alquiler: precios, composición de hogares inquilinos, características del parque habitacional en alquiler, condiciones de los contratos, etc.
3. Sancione leyes provinciales que regulen la actividad inmobiliaria profesional y que aseguren que el pago de las comisiones inmobiliarias queden exclusivamente a cargo de les propietaries.
El informe completo fue elaborado con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asociación Civil Inquilinos Agrupados.
La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones había establecido el 2020 como plazo para el cierre definitivo de los neuropsiquiátricos en Argentina. Ese objetivo no se cumplió: no se han implementado políticas públicas estructurales que sustituyan modelo tutelar por una atención comunitaria, descentralizada y accesible. Tampoco se han creado dispositivos que promuevan la inclusión social y garanticen un abordaje integral, tales como servicios ambulatorios y domiciliarios, asistencia personal y otros apoyos para la vida independiente, como cooperativas de trabajo y programas de vivienda.
La misma ley establece que las internaciones deben ser lo más breves posible y que las involuntarias deben ser un recurso absolutamente excepcional. Sin embargo, el Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental (2018-2019) determinó un promedio de internación de 8 años y relevó que un 63,6% de las personas censadas no cuentan con criterio de internación, lo que constituye detenciones ilegales. En la Provincia de Buenos Aires, donde se concentra la mayor parte de las internaciones en el país, en el 2022 el 80% de las internaciones en instituciones de salud mental monovalentes son involuntarias.
Se continúa negando la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. A pesar de haberse reformado el Código Civil y Comercial en 2015, las sentencias judiciales siguen restringiendo ese ejercicio y no se proporcionan apoyos reales para la toma de decisiones con efectos jurídicos. En muchos casos las personas carecen de defensa legal real durante el proceso y se designan apoyos contra su voluntad o sin su participación.
Por su parte, pese a que la ley incluye el abordaje de las adicciones, no hay estrategias de reducción de daños ni de integración social para sujetos con consumos problemáticos, acordes al Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos .
Estos incumplimientos de las normas, se agravan con la ausencia de controles eficaces en los lugares de encierro públicos y privados. Como consecuencia se producen graves violaciones de derechos como la sobremedicación, el aislamiento y las sujeciones físicas por largos períodos de tiempo, así como los abusos físicos y sexuales. En este contexto, el 25 de abril de 2022 se presentó la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental, que denomina una serie de acciones de prevención, promoción y de asistencia que deben ser impulsadas desde el Ministerio de Salud. Sin embargo, en materia presupuestaria, este anuncio aún no se ha visto traducido en partidas concretas, como tampoco llegaría a representar el tercio de la pauta estipulada por la Ley Nacional de Salud Mental (10% del gasto total de salud).
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Implemente de manera efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas y desarrolle planes de atención de la salud mental incluyendo los consumos problemáticos, basados en el modelo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y acorde a lo dispuesto por la legislación vigente en Argentina, incluyendo el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (ley 26.934).
2. Armonice la legislación procesal de las provincias con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo relativo al igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y el modelo de toma de decisiones con apoyos.
3. Desarrolle un programa transparente, público y participativo para la implementación de la Estrategia Federal.
El informe completo fue elaborado con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
A pesar de los avances en la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE), se registran obstáculos que dilatan o impiden el acceso a la práctica, como la falta de información clara, de alcance federal e intercultural sobre dónde y cómo acceder a un aborto. Esto trae problemas: la demora para hacer una consulta, que las personas sigan recurriendo a métodos inseguros por desconocimiento, que el servicio siga estando clandestinizado en la práctica.
Otro obstáculo es la falta de disponibilidad inmediata de equipos de salud que garanticen la atención integral en muchas provincias y municipios. La falta de uniformidad en los servicios de salud enfatiza las desigualdades sociales. En algunas jurisdicciones las personas deben trasladarse más de 200 kilómetros para acceder a la práctica y absorber el costo económico del traslado, esto se suma a otras barreras como ausentarse de trabajos precarizados o delegar tareas de cuidado. Esta obstaculización por carencia de servicios cercanos alcanza la salud sexual y los métodos anticonceptivos.
La falta de profesionales no objetores, que sumen además formación especializada para la atención de abortos en segundo trimestre tardío, es un grave problema no resuelto en el ámbito de la salud pública. Hay un esfuerzo estatal por brindar capacitaciones al personal, pero esas instancias de formación no son obligatorias. Al mismo tiempo, en muchas jurisdicciones no se incrementó la cantidad de profesionales, a pesar del previsible aumento de la demanda en centros de salud. En consecuencia, hay equipos médicos que no pueden cumplir con los plazos previstos por la ley -que al mismo tiempo dispone una temporalidad máxima para los abortos voluntarios- y que expone a las personas con capacidad de gestar a situaciones de vulnerabilidad. También registramos situaciones de violencia obstétrica.
El acceso a la práctica es dispar en el subsector privado y de la seguridad social. Si bien la práctica de IVE/ILE está incorporada al Plan Médico Obligatorio, persisten demoras y reticencias por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incorporarlas en sus Programas Médicos Asistenciales. Esas omisiones generan desinformación, demoras indebidas en el acceso, sobrecarga del sistema de salud público y cobro de altas sumas de dinero para garantizar la práctica en el sector privado.
Según las últimas estadísticas vitales de 2020, 1.293 niñas menores de 15 años entraron a una sala de parto. 51.967 adolescentes entre 15 y 19 años tuvieron hijes. Aún no hay datos de 2021, posteriores a la ley 27.610. El Plan Enia se desarrolla sólo en la mitad del país (doce provincias) y se enfoca en disminuir el embarazo no intencional en la adolescencia a través del dispositivo escolar. La educación sexual integral (ESI) no es una prioridad.
A nivel jurisdiccional persisten las negativas de información y los criterios restrictivos respecto del deber de producir y publicar información sobre la implementación de la ley 27.610. Tampoco hay una manera uniforme de consignar los datos a nivel federal. Es necesario contar con información sobre la evolución de los abortos garantizados en cada jurisdicción y sobre cuántos nacimientos fueron producto de una negativa al acceso a la IVE/ILE.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Difunda con alcance federal la ley 27.610 de forma clara y accesible en espacios e instituciones estratégicos y pertinentes articulando con las autoridades sanitarias locales para que repliquen y difundan los materiales de campaña.
2. Promueva una correcta aplicación de la ley 27.610 en las distintas jurisdicciones, de forma igualitaria y no discriminatoria en todo el territorio nacional.
3. Promueva el dictado de capacitaciones para les operadores del Poder Judicial y dé instrucciones generales para el Ministerio Público Fiscal para evitar la criminalización indebida de abortos legales y otros eventos obstétricos, así como a les profesionales de la salud que cumplen con las obligaciones derivadas de la ley 27.610.
4. Articule con las autoridades sanitarias locales para desarrollar capacitaciones obligatorias al personal administrativo y equipos de salud (objetor y no objetor) sobre el alcance del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia, consentimiento informado y deber de confidencialidad, así como también en técnicas para la realización de IVE e ILE.
El informe completo fue elaborado con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional Argentina (AIAR), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Fundación Mujeres x Mujeres (MxM).
El empleo de tecnologías digitales para la prevención del delito y la investigación criminal puede poner en entredicho derechos humanos como la libertad de expresión y la privacidad, entre otros, si no se cumplen con las debidas salvaguardas. En los últimos años se han observado varios problemas en la utilización de herramientas tecnológicas, como su uso extendido más allá de lo que establecen las normativas, la falta de publicidad y transparencia en los sistemas de contrataciones de empresas privadas y de acuerdos entre agencias estatales, y la creación de regulaciones difusas, laxas y sin el marco de discusión necesarias.
Particularmente, el uso de mecanismos de reconocimiento facial sin los debidos controles, puede generar detenciones arbitrarias que afecten la presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación, por sus sesgos en los márgenes de error en función del color, la etnia y el género de las personas. A su vez, el reconocimiento facial en las actividades de videovigilancia tiene potenciales riesgos sobre derechos como la privacidad, la libertad de expresión y la protesta.
A finales del 2020, se conoció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había accedido a los datos personales biométricos de más de 7,5 millones de personas registradas por el Estado Nacional, a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) cuando sólo tenía la habilitación para acceder a los datos de 40.000 (aquellas personas que estuvieran en la base de datos de la CONARC, el registro de personas buscadas o prófugas de la justicia). Esta extralimitación en las tareas de identificación dio cuenta de la falta de control sobre transferencias entre agencias federales y provinciales de la información biométrica que registra el Estado nacional.
El Estado no ha desarrollado mecanismos de control y seguimiento sobre el uso y utilización de la información más allá de los fines por los que se recolectó, lo que pone en duda la capacidad de las personas sobre el control de la información personal y/o sensible que el Estado registra sobre ellas.
Recomendaciones sugeridas al Estado
1. Promueva normativas en los niveles federales y provinciales que, para la puesta en funcionamiento y supervisión de mecanismos de reconocimiento facial, establezcan como requisito una “evaluación de impacto en privacidad”.
2. Establezca en la normativa que habilita el uso de sistemas de reconocimiento facial en Argentina mecanismos locales y federales de control periódicos sobre su implementación con un esquema de rendición de cuentas interpoderes y que incluya el monitoreo de la sociedad civil.
El informe completo fue elaborado con la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI).