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Centro de Estudios Legales y Sociales - CELS
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Gastón Chillier
director ejecutivo del CELSI
En sus primeros cien días en el gobierno, la alianza Cambiemos tomó decisiones que impactaron sobre la vigencia de los derechos humanos en la Argentina. Entre las medidas con mayores consecuencias, están la declaración de emergencia nacional en seguridad, el confuso anuncio de un protocolo que busca limitar la protesta social, el desmantelamiento de áreas del Estado que participaban en la investigación de la complicidad empresarial con los crímenes de lesa humanidad y la detención arbitraria e ilegítima de una dirigente social.
Luz Palmás Zaldua, Verónica Torras, Sol Hourcade, Sebastián Blanchard y Tomás Griffa
con la colaboración de Edurne Cárdenas y Gabriela Kletzel. El apartado sobre responsabilidad empresarial se basa en la investigación "Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad"Las políticas de memoria, verdad y justicia pueden ser leídas a partir de la lucha contra la impunidad y los logros del movimiento de derechos humanos a cuarenta años del golpe de Estado que, con diferentes estrategias, fue fundamental en el sostenimiento de las exigencias al Estado argentino para que investigara y sancionara a los responsables y en mantener vivo de un modo efectivo en el campo simbólico el reclamo por justicia.
Desde la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad que se inició en 2001 y se completó en 2005, el Poder Judicial enfrentó desafíos extraordinarios, tanto por la gran cantidad de víctimas –miles de detenidos-desaparecidos y asesinados, miles de torturados sobrevivientes de centros clandestinos– y victimarios –cerca de tres mil identificados, miles sin identificar–, como por el tipo de delitos: secuestros, torturas, violaciones, homicidios, desaparición de personas, cometidos en forma premeditada, sistemática y clandestina. En los últimos años se amplió la indagación y el esclarecimiento de las responsabilidades de diferentes actores civiles en los delitos de lesa humanidad. Del avance de estas causas depende la posibilidad de establecer en sede judicial la verdad sobre los vínculos entre el gobierno de facto y sectores del poder económico, eclesiástico y judicial.
Nos encontramos en un momento de inflexión: por el tiempo transcurrido desde los hechos; por la edad avanzada de los sobrevivientes, de los familiares de las víctimas y de los imputados; y por la trascendencia que tiene este proceso para la consolidación del Estado de derecho. Los esfuerzos deben orientarse a sostener procesos judiciales eficaces que concluyan en sentencias definitivas. El 40º aniversario del golpe militar nos coloca frente al desafío de sostener y completar este proceso.
Carlos Píngaro Lefevre, Eduardo Reese, Florencia Brescia, Guadalupe Basualdo, Luna Miguens, Manuel Tufró y Marcela Perelman
A pesar del acceso de amplios sectores a políticas públicas inclusivas, las ocu¬paciones, los asentamientos informales y las tomas de tierra persisten como conflictos en los que se concentra un vasto conjunto de vulneraciones de derechos. El desalojo en el Barrio Papa Francisco o en las tomas en Florencio Varela mostraron las causas y particularidades que tiene el acceso informal de los sectores populares a la tierra urbana y la violencia que atraviesa esos procesos. Allí podemos ver la interrelación entre las restricciones estructurales del acceso al hábitat, las prácticas represivas y criminalizantes del Estado y un entramado de actores y de negocios ilegales con connivencia policial, vinculados con el comercio de drogas y de tierras, entre otros. El modo en que estos fenómenos son expuestos por los medios e instrumentalizados por actores políticos suele enfatizar los hechos de violencia, soslayar las causas profundas de las tomas y ocupaciones y estigmatizar a los ocupantes.
En estas situaciones se expresa el conflicto entre lógicas distintas: las necesidades sociales, los mercados legales e ilegales y las políticas públicas. En este capítulo identificamos los actores que componen el entramado de la demanda por el acceso al suelo, los modos de articulación con las diversas agencias del Estado y los distintos niveles de gobierno y los mecanismos de acumulación de renta. También analizamos diferentes momentos que atraviesan estos procesos: la ocupación del territorio, la consolidación, que incluye articulaciones con negocios informales y, en algunos casos, ilegales, y el desenlace del proceso que algunas veces concluye con la regularización en el largo plazo, y otras, con el desalojo. Examinamos, además, los factores que condicionan la reproducción de los asentamientos.
Manuel Tufró, Victoria Darraidou, Agustina Lloret, Juliana Miranda y Florencia Sotelo
El Decreto 228/16 declaró la “emergencia de seguridad pública” en el territorio nacional. La medida consideró –entre otras cuestiones– que el narcotráfico es una “amenaza para la soberanía” y estableció un protocolo para que las Fuerzas Armadas derriben aeronaves sospechadas de transportar drogas que sean consideradas “hostiles”. Así, ganó estatuto jurídico en la Argentina la perspectiva de las “nuevas amenazas”, elaborada y difundida por los Estados Unidos desde los
años noventa y se declaró de forma oficial el ingreso del país en una “guerra contra las drogas”, fórmula ineficaz y dañina en diferentes experiencias.
Pocas semanas antes, la fuga de los condenados como autores del triple crimen de General Rodríguez, y el derrotero hasta su recaptura fue dejando en evidencia las fallas del sistema de seguridad, tanto nacional como bonaerense y santafesino, los graves problemas de coordinación y conducción, la degradación de las fuerzas policiales, las complicidades con las redes ilegales y la falta de profesionalismo de las policías, los servicios penitenciarios y los poderes judiciales de las distintas jurisdicciones involucradas. La situación de las policías y los servicios penitenciarios representa, además, un grave problema de gobernabilidad y exhibe las limitaciones de las autoridades políticas para dirigir a estas fuerzas. A pesar de la evidente gravedad de la situación, la emergencia a nivel nacional no prevé ninguna medida de reforma y/o control de las estructuras políticas y penitenciarias. En cambio, abre la puerta a la militarización de la seguridad interior.
El mercado de las drogas de consumo prohibido por las autoridades, la circulación de violencia y la corrupción asociada están moldeadas también por las características de los mercados ilegales y las regulaciones prohibicionistas existentes. El narcotráfico, las redes ilegales y los problemas de violencia y delito en los barrios no pueden tratarse en forma indiscriminada, como si fueran un mismo y único problema. La comprensión de estos fenómenos no debería seguir eludiendo que el paradigma prohibicionista es el gran aliado del fortalecimiento empresarial del tráfico de drogas, de su financiamiento y de su lógica violenta.
Paula Litvachky, Ignacio Bollier y Ximena Tordini
con la colaboración de Soledad RibeiroDurante 2014 y 2015, como nunca antes, irrumpió como un problema político el funcionamiento de los organismos de inteligencia, su amenaza a la gobernabilidad y sus vínculos con los tres poderes del Estado. Este capítulo analiza el impacto institucional de este debate. Al mismo tiempo, identifica las relaciones entre las prácticas de inteligencia, unas de las más opacas y poco estudiadas de los ámbitos de la seguridad y de la defensa, y la protección y vigencia de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, el capítulo da cuenta de la impunidad del atentado AMIA, de la relación entre los servicios de inteligencia y sectores de la justicia federal y de las prácticas de inteligencia ilegal que persisten en la actualidad.
El capítulo también analiza la reforma del sistema de inteligencia realizada en los primeros meses de 2015, los pasos que se dieron en su implementación y las primeras medidas tomadas por el actual gobierno nacional.
Juliana Miranda y Manuel Tufró
A partir de la deficiencia en la producción y en el acceso a las estadísticas oficiales de criminalidad, desde 1996 el CELS lleva adelante una base de datos que registra hechos de violencia en los que participaron funcionarios de instituciones de seguridad y en los que alguna persona resultó muerta o herida. La fuente principal y sistemática son las noticias publicadas en los periódicos de mayor circulación del país, a la que se suman fuentes complementarias. El trabajo centrado en materiales periodísticos implica el posible subregistro de casos, sobre todo en los hechos con víctimas de la acción policial. Sin embargo, el sostenimiento de la metodología durante veinte años permite presentar series y observar las tendencias de distintos fenómenos asociados a la letalidad y a la violencia policial.
Durante 2015 murieron al menos 162 personas en hechos de violencia en los que participaron miembros de instituciones de seguridad: 36 eran integrantes de esas instituciones y 126 eran particulares. Se observa un descenso de la cantidad de particulares muertos respecto de 2014, año en el que se había registrado un pico pronunciado en relación con la última década. Con los valores de 2015, se retorna a niveles semejantes a los alcanzados entre 2009 y 2013. Es decir, persiste un núcleo duro de muertes que las estrategias desplegadas por el Estado no han podido reducir. Por otra parte, el dato más significativo es que en la mayoría de los hechos en los que un integrante de fuerzas de seguridad mató a una persona estaba fuera de servicio.
Eva Asprella, Mariano Lanziano, María Dinard y Marina García Acevedo
La violencia hacia las personas detenidas es parte de las rutinas de los agentes penitenciarios y policiales en comisarías y penitenciarías desde hace décadas. En la provincia de Buenos Aires, el sistema de encierro penal de adultos es una estructura militarizada, bajo la órbita de dos fuerzas de seguridad con altos niveles de corrupción y márgenes amplios de delegación y autogobierno. Salvo intentos esporádicos y de corta duración, no han existido reformas orientadas a revertir esas lógicas ni un gobierno que controle el accionar penitenciario y garantice condiciones dignas de detención.
En este contexto de violaciones a los derechos humanos, el rol de control y protección del Poder Judicial es determinante. La impunidad de los hechos de tortura o maltratos, y de los de corrupción, se explica por las malas investigaciones judiciales, que no logran llevar a juicio a los responsables o que llegan débiles a esa instancia. El Ministerio Público Fiscal de la provincia no tiene una política criminal orientada a investigar los delitos cometidos por funcionarios estatales en el encierro que apunte a revertir la resistencia generalizada a investigar este tipo de hechos. Esta situación no es privativa de los casos de tortura, sino que ocurre en general con los delitos cometidos por agentes estatales en los lugares de detención.
En este capítulo analizamos la respuesta judicial a la tortura y a los maltratos en el encierro y, en particular, las estrategias que fueron efectivas para lograr sentencias en los casos de torturas a Luciano Arruga, el homicidio de Daniel Migone y la tortura y muerte de Patricio Barros Cisneros.
Eva Asprella y Marina García Acevedo
con la colaboración de Mariano Lanziano, Manuel Tufró, Victoria Darraidou y Juliana MirandaLa tasa de encarcelamiento en el país pasó de 91 personas detenidas cada 100 mil habitantes en 1997 a 161,8 en 2014. En 2015 se agudizó la tendencia hacia el aumento del encarcelamiento tanto en el Servicio Penitenciario Federal como en el de la provincia de Buenos Aires, que concentran el 70% de la población privada de la libertad en todo el país.
Diferentes causas confluyen en este crecimiento: el aumento, en los últimos años, de algunos delitos contra la propiedad, el impacto de reformas legislativas que endurecieron el sistema penal al aumentar las penas y restringir la capacidad de otorgar libertades, la ampliación de las facultades policiales para detener, el funcionamiento deficiente de las burocracias penales y los discursos punitivos de ciertos actores políticos y medios de comunicación, que en algunos casos se transforman en presiones sobre los jueces. La masividad del encarcelamiento trae aparejada una peor situación en el encierro y la violación de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Las características de la población detenida, por otra parte, muestran que la política punitiva del Estado se concentra sobre los sectores más pobres y, entre estos, los más jóvenes.
Edurne Cárdenas y Vanina Escales
el apartado “Estado policial y violencia de género” fue elaborado por Juliana MirandaEn este capítulo recurrimos a la definición de violencia institucional que da la Ley 26 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para analizar una serie de problemas que están pendientes en las políticas públicas. La ley define este tipo de violencia como «aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley».
En este capítulo proponemos una agenda de género que nos interesa profundizar: la penalización del aborto; los persistentes problemas de acceso a la justicia para las personas víctimas de violencia machista; el acceso a derechos de las personas trans y travestis; las mujeres encarceladas junto con sus hijos, las que están detenidas por delitos relacionados con drogas, las que fueron víctimas de violencia y están encarceladas por los delitos de sus parejas; los femicidios cometidos por personal policial.
Andrés López Cabello, Margarita Trovato, Tomás Griffa y Diego Morales
En la actualidad, la mayoría de los operadores judiciales son indiferentes a la desigualdad entre las partes. Esto ocurre, por ejemplo, en los litigios impulsados contra comunidades indígenas o campesinas por la ocupación de tierras, incluso cuando son estas comunidades las que recurren al Poder Judicial para reivindicar sus derechos ante terceros o ante el Estado. El sistema de administración de justicia tiene rutinas, circuitos y trámites que impactan de manera desigual sobre los derechos de quienes reclaman.
Desde esta perspectiva, planteamos la necesidad de transformar las prácticas judiciales que profundizan situaciones de discriminación y desigualdad. Desde nuestro punto de vista, el debate sobre el acceso a la justicia debe darse desde una perspectiva que tome en serio los conflictos sociales y a sus actores. En este capítulo compartimos un marco para analizar decisiones legales y jurisprudenciales recientes y sugerimos una agenda de trabajo.
Damián Loreti, Diego de Charras, Wanda Fraiman, María Clara Güida, Alejandro Linares, Luis Lozano y María Soledad Segura
equipo del proyecto UBACyT 20020130100611BA, “Debates en torno a la libertad de expresión”El capítulo analiza las consecuencias negativas de la reforma por decreto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ocurrida en diciembre de 2015, que redujo de manera drástica el papel del Estado en la regulación del sistema de medios audiovisuales, avaló la concentración de la propiedad de las empresas de medios y eliminó las instancias de participación y toma de decisiones de la sociedad civil.
El texto también recorre otras cuestiones relevantes ocurridas a lo largo de 2015. Por un lado, se analizan algunos aspectos de la Ley Argentina Digital que dieron lugar a dificultades serias en su implementación y las consecuencias que ha tenido la falta de avances en la regularización del espectro en las «zonas de conflicto», visibles en el decomiso y la causa penal iniciados contra el canal de televisión sin fines de lucro Antena Negra. Por otro lado, el capítulo analiza los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radio Caracas Televisión.