El CELS expuso ante la Corte en favor de la constitucionalidad de la ley de medios

El CELS participó de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa iniciada por el Grupo Clarín S.A. contra el Estado Nacional tras la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) en 2009 y en la que se discute la constitucionalidad y aplicación de cuatro de sus artículos.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentó hoy como amicus curiae en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa iniciada por el Grupo Clarín S.A. contra el Estado Nacional tras la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) en 2009 y en la que se discute la constitucionalidad y aplicación de cuatro de sus  artículos.

Representado por su presidente y el secretatario de su Comisión Directiva, Horacio Verbitsky y Damián Loreti respectivamente, el CELS alegó la validez constitucional de los artículos 45 y 161. Para ello, aportó argumentos de derecho constitucional, internacional y de derecho comparado imprescindibles para analizar la adecuación de la ley con los estándares sobre libertad de expresión.

En primer lugar, se explicitó que toda regulación en materia de comunicación audiovisual debe tener como finalidad garantizar la pluralidad y diversidad de voces. Así, se destacaron los principales estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Se destacó que las políticas públicas en materia de servicios audiovisuales no deberán estar guiadas por la lógica de la rentabilidad económica como criterio fundamental, tal como lo establece la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales del año 2005 y ratificada por ley por nuestro país en 2007. Para el organismo, los Estados tienen la obligación de “adoptar medidas destinadas a promover la diversidad en los medios de comunicación social, comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión”.

En segundo lugar, se platearon estándares de derecho comparado sobre pluralidad y diversidad en los medios de comunicación con ejemplos de jurisprudencia de la Corte de Estados Unidos en el contexto de la primera enmienda.

En tercer lugar, se sostuvo la legitimidad del establecimiento de límites a la multiplicidad de licencias a fin de garantizar la diversidad de la propiedad de los medios de comunicación audiovisual.

Finalmente, se aportaron elementos para respaldar la validez constitucional de lo dispuesto en el artículo 161 de la nueva ley, acerca de la necesidad de que los actuales titulares de las licencias se adecúen al nuevo sistema. Se describió en tal sentido la realidad de los medios de nuestro país y los efectos de la concentración de la propiedad de medios que hacen que los usuarios tengan la posibilidad de elegir a su proveedor de televisión por cable en sólo unos pocos centros urbanos, los de mayor tamaño. Aún donde se verifican situaciones de competencia, los niveles de concentración oscilan entre el 77 y el 95%.

En cuanto al año de plazo consagrado por el artículo 161, se consideró esencial advertir que, a diferencia de lo que se ha pretendido instalar mediáticamente, no sólo no se trata de un plazo exiguo, sino que es equivalente, por ejemplo, al que tuvo en Estados Unidos la compañía de telecomunicaciones AT&T para desprenderse de 22 empresas locales. Por todo ello, se sostuvo que es compatible con el derecho comparado, con las reglas locales, y con el cumplimiento de estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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