Sentencia histórica contra el Servicio Penitenciario Bonaerense

En el juicio oral por el asesinato de Patricio Barros Cisneros, los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) Héctor Mario, Rodrigo Emidio Chaparro, Gerardo Rodolfo Luna, Víctor Miguel Gallego y Juan Manuel Liberto fueron condenados a la pena de prisión perpetua por el delito de torturas seguidas de muerte.

En el juicio oral por el asesinato de Patricio Barros Cisneros, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de San Martín condenó a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) Héctor Mario, Rodrigo Emidio Chaparro, Gerardo Rodolfo Luna, Víctor Miguel Gallego y Juan Manuel Liberto a la pena de prisión perpetua por el delito de torturas seguidas de muerte. Claudio Javier Keem fue absuelto y César Raúl Benítez, otro de los implicados, continúa prófugo. El Tribunal también solicitó que se investigue a los jefes por encubrimiento agravado, por el intento de construir una versión falsa de los hechos.

Patricio Barros Cisneros tenía 26 años, estaba detenido en la U46 de San Martín. El 28 de enero de 2012 fue asesinado a golpes por un grupo de funcionarios del SPB.

Los jueces, en los fundamentos de la sentencia dados a conocer hoy, remarcaron que la privación de la libertad no puede implicar prácticas de violencia, ni tratos indignos o degradantes hacia los detenidos. Consideraron, al mismo tiempo, que sufrimientos físicos y psíquicos graves como los padecidos por Patricio se enmarcan en el delito de tortura. En este sentido, se trata de un fallo importante que muestra el lugar que puede tener el Poder Judicial para investigar y sancionar la violencia institucional.

Los jueces ratificaron cómo se sucedieron los hechos que culminaron en la muerte de Patricio Barros Cisneros y establecieron las responsabilidades de los funcionarios que intervinieron. La sentencia da cuenta de los niveles de maltrato que el SPB ejerce contra los detenidos y establece que este ejercicio de la violencia por parte de funcionarios del Estado hacia las personas que están bajo su custodia constituye el delito de tortura.

El tribunal consideró las acusaciones de la fiscal Paula Leiva y del CELS, en representación de la familia del joven. En los fundamentos de su decisión cuestionó el rol de los jefes de la unidad y enfatizó los problemas estructurales del Servicio Penitenciario Bonaerense. En sus alegatos el CELS y la fiscalía habían pedido que se investiguen las responsabilidades de los funcionarios jerárquicos del SPB, quienes, junto con los ahora condenados, elaboraron una versión falsa de los hechos según la cual el joven se había suicidado. Hoy, el tribunal avaló este pedido y solicitó a la fiscalía que avance con la investigación del encubrimiento.

A lo largo de las nueve audiencias del juicio oral los testimonios confirmaron lo que había pasado esa mañana de 2012. Patricio discutió con los penitenciarios sobre el lugar en el que podía recibir la visita de su novia. Los agentes Luna, Chaparro, Liberto y Mario comenzaron la golpiza, a la que se sumaron los otros. El ataque duró alrededor de 15 minutos: “todos pegaban piñas, patadas, trompadas, saltaban arriba, en la cabeza, en las costillas, en la entrepierna, donde se les cruzaba, como a una pelota de fútbol, como a una bolsa de basura”, declaró uno de los testigos. Patricio Barros Cisneros murió a la vista de todos.

Muchos casos de este tipo, ocurridos en el pasado, han quedado impunes. La lucha de la familia de Patricio Barros Cisneros ha sido fundamental para llegar a la sanción judicial de los responsables.

La sentencia pone en evidencia la grave crisis de funcionamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, negada por las autoridades, y la necesidad de que se avance en una reforma profunda del sistema penitenciario provincial para erradicar las prácticas violatorias de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. La persistencia de estas prácticas vuelve ineludible la pronta implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.