Violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes en la frontera entre Colombia y Venezuela

La Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios registra al menos 1097 personas colombianas deportadas producto del cierre de la frontera en varios municipios del estado Táchira en Venezuela.

La República Bolivariana de Venezuela decidió cerrar la frontera en varios municipios del estado Táchira y deportar a al menos 1097 personas de origen colombiano, entre ellas 220 niños, niñas y adolescentes, según la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios. Las personas tuvieron que desplazarse hacia el departamento de Norte de Santander, en la República de Colombia, sin que se considerara la situación familiar, ni si eran solicitantes de refugio, ni el derecho a la no devolución. Durante las deportaciones se registraron prácticas estigmatizantes hacia los migrantes y un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Las deportaciones colectivas, la decisión del gobierno de Venezuela de declarar el estado de excepción en una zona fronteriza, el cierre de la frontera y la forma en la que se está controlando la zona son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha dicho en innumerables ocasiones que el cierre de la frontera es contrario al derecho internacional de protección de los refugiados ya que impide la entrada y salida de personas que son víctimas de persecuciones en sus países y que tienen derecho a la protección internacional.

Al mismo tiempo, si la gestión de las zonas de frontera está a cargo de las fuerzas de seguridad es necesario que se habiliten de manera inmediata mecanismos de protección judicial frente a abusos y violaciones a los derechos humanos que estas fuerzas puedan cometer. Así lo establecen los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Opiniones Consultivas 8 y 9 sobre estado de excepción. Además, la declaración de un estado de sitio jamás puede habilitar las deportaciones masivas o colectivas, prohibidas por el Art. 22 Inc. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU.

A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos adoptó el año pasado los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales. El principio de la asistencia y protección contra cualquier daño, en su punto 10 establece que “los Estados protegerán (…) a los migrantes en las fronteras internacionales sin discriminación. Las obligaciones de los derechos humanos (…) deben prevalecer sobre los objetivos de la gestión de la migración y la aplicación de la ley”. En su punto 13, determina que “los Estados se asegurarán de que todos los migrantes que hayan sufrido abusos o violaciones de los derechos humanos (…) tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia, acceso a un recurso efectivo, a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, así como a información pertinente sobre las violaciones de sus derechos y los mecanismos de reparación….”

La forma en la que ocurrieron estas deportaciones viola las garantías previstas por el derecho internacional para la protección de los derechos de las personas migrantes. La deportación es la más extrema de las medidas y tiene un enorme impacto personal y familiar. Por este motivo exige el cumplimiento de determinados procedimientos y está sujeta a controles estrictos. Tal como han manifestado los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de las deportaciones que se lleven a cabo.

Es necesaria la acción de los mecanismos de protección regionales e internacionales y de los espacios intergubernamentales, estos últimos también deben incorporar en su abordaje la garantía de los derechos humanos de las personas que han sido o están siendo deportadas por el gobierno de Venezuela.

Las fronteras no pueden convertirse en espacios de tensión ni en germen de la xenofobia y la reproducción de la violencia. A la hora de tomar medidas sobre estos territorios, los gobiernos deben partir del reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas afectadas. Por este motivo, consideramos que de manera urgente se deben revisar las medidas que implican el cierre de la frontera, habilitar los espacios institucionales o judiciales de control de las decisiones que se adopten y asegurar las garantías de debido proceso, de protección judicial y respeto al derecho a la vida familiar. Las decisiones que afectan a estos territorios tienen que evitar la tensión entre las comunidades vecinas así como la intervención violenta de las fuerzas de seguridad.

Organizaciones firmantes:

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos – México

Acción Solidaria en VIH/Sida

ACLU Regional Center for Border Rights

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) – Peru

Asociación de Residentes Senegaleses en Argentina

Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) – Argentina

Centro de Formación y Acción Social y Agraria (CEFASA) – Dominican Republic

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) – Regional

Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Argentina

CIVILIS Derechos Humanos

Clínica Jurídica para Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales – Chile

COFAVIC – Venezuela

Colectivo de Apoyo para Personas Migrantes A.C. (COAMI) – Mexico

Conectas Direitos Humanos – Brazil

Dejusticia – Colombia

Derechos Humanos Integrales en Acción – Mexico

Due Process of Law Foundation (DPLF)

Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM) – Argentina

Fundar, Centro de Análisis e Investigación  – Mexico

Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES)

Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas – Mexico

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS – Peru

Laboratorio de Paz – Venezuela

Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz (MECoPa) – Argentina

Observatorio Ciudadano de Chile

Pastoral de Movilidad Humana Bolivia

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)

Programa de Defensa e Incidencia Binacional (PDIB) – Mexico

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) –Venezuela

Red Internacional de Migración y Desarrollo

Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU) – Uruguay

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) – Guatemala