Sobre la declaración del Estado de Excepción en Venezuela

Compartimos con preocupación un pronunciamiento de quince organizaciones de derechos humanos nucleadas en el Foro por la Vida, de Venezuela.

Tal como denuncian las organizaciones, el decreto 2323 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6227 el 16 de mayo de 2016, es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de estado de excepción. La violación de estos estándares genera las condiciones para la vulneración de derechos fundamentales en Venezuela. Por ello, suscribimos los pedidos formulados por las organizaciones.

 

Estado de excepción y emergencia económica

Foro por la Vida rechaza ruptura del orden constitucional

El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto N 2.323, mediante el cual el gobierno de Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los límites que establece la propia Constitución venezolana.

Este decreto de Estado de excepción y declaración de emergencia económica establece una ruptura del orden constitucional que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la población venezolana, en un contexto de grave afectación de los derechos sociales dado un contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos; además de graves problemas con el suministro regular de agua potable y electricidad. El decreto pretende legitimar el ejercicio arbitrario y discrecional del Poder Público por parte del Ejecutivo Nacional, sin control o balance del resto de los poderes públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional que se expresa en los siguientes aspectos:

1) Usurpación de poderes. El decreto elimina atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y la califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, y de su institucionalidad”. En su contenido posibilita discrecionalmente al Ejecutivo a obtener financiamiento público sin contar con las facultades de control del Poder Legislativo.Despoja de sus atribuciones al parlamento con la suspensión de la posibilidad de sancionar políticamente a los funcionarios. De igual forma se le atribuye al Presidente la posibilidad de tomar cualquier medida adicional, de manera unilateral y discrecional, sin ningún contrapeso o control institucional.

2) Pretende dar legalidad a una doctrina que considera la Seguridad Nacional un valor superior a los derechos de las personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o grupo que se oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un instrumento que convierte en política de Estado la criminalización del derecho de los ciudadanos a denunciar, cuestionar u oponerse a los abusos o desviaciones del cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental.

3) Suspensión indeterminada de garantías constitucionales a derechos humanos como las libertades de asociación, reunión, expresión, información y manifestación pacífica. El decreto por su ambigüedad y amplitud permite interpretaciones discrecionales y arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la criminalización del ejercicio inderogable de estos derechos por parte de todas las personas.El decreto expresamente permitiría la suspensión del derecho a la reunión pacífica con solo calificarlo como “acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden social, político, económico y jurídico bajo el argumento de “estado de excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros derechos.

4) Promoción de mecanismos ilegales para el control del orden público, mediante la atribución de funciones de vigilancia y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a grupos de filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones desestabilizadoras”. Las labores de control de orden público corresponden estrictamente a los organismos de seguridad que deben ser de carácter civil. La intervención de militares, milicias y grupos civiles en el ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones para la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos. Esta doctrina es contraria a las prácticas de respeto a las legítimas demandas y mediación de conflictos como garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de manifestaciones y en el trato hacia manifestantes.

5) Desconocimiento de pactos y tratados internacionales que coloca en peligro la garantía de los derechos humanos, al permitir la adopción de “medidas especiales en el orden de la política exterior que garanticen el ejercicio de la soberanía e impidan la injerencia extranjera”. Estas motivaciones son ajenas a una emergencia económica invocada en el referido decreto, en el cual no se especifican las garantías jurídicas restringidas y se hace uso indebido de la figura de los Estados de excepción. Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer y suspender funciones fundamentales de un Estado democrático, de forma incompatible con las obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional.

6) Atribución de facultades discrecionales y arbitrarias al Presidente de la República mediante la posibilidad de dictar cualquier medida adicional, aunque no se encuentre en el actual marco jurídico venezolano, para resolver una situación calificada como “extraordinaria” y “excepcional”.

7) Prohibición de la cooperación internacional para labores calificadas como de “fines políticos” o “desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación y salud pública que enfrenta el país en este momento.

8) Militarización de la cadena de producción, comercialización y distribución de alimentos, así como de las fuentes de agua y zonas boscosas del país.
Por todo ello exhortamos a los Poderes Públicos del Estado venezolano que conforme al artículo 339 de la Constitución decidan y declaren la incompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo relativo a la protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos no están sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todo momento y en cualquier circunstancia.

Igualmente exhortamos a los funcionarios del ejecutivo nacional, parlamentarios y al liderazgo de los partidos políticos a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución democrática para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público.

Solicitamos a las instancias y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a todas las diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.

Suscriben las organizaciones de derechos humanos:

Acción Ciudadana contra el SIDA
Acción Solidaria
Caritas de Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic)
Comisión de Derechos Humanos de Ayacucho
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Derechos de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas