Hoy solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica (ANMAT) que modifique una disposición –que tiene casi 20 años, la 3646/98– sobre las condiciones de expendio de los medicamentos que contienen misoprostol y que establezca un mecanismo adecuado para asegurar el acceso a este medicamento.
Desde el dictado de esa disposición se acumuló nueva evidencia científica que le reconoce al misoprostol otros usos, como el obstétrico, y que usado como abortivo es efectivo y seguro. La Organización Mundial de la Salud lo considera como una “Medicina Esencial” para la salud sexual y reproductiva por sus aplicaciones para abortos seguros y atención pos aborto, además de sus usos para parto y posparto. También señaló que la accesibilidad a los medicamentos abortivos es importante y que su administración debe recaer no solo en médicos sino en efectores de salud, aún de nivel básico. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General N.° 22, estableció que el Estado debe garantizar el acceso lo más libre posible a los medicamentos abortivos, sin barreras ni obstáculos administrativos ni económicos, de lo contrario incurriría en políticas discriminatorias.
El misoprostol en la Argentina es producido y comercializado por un único laboratorio en combinación con dicoflenac sódico, bajo el nombre de Oxaprost, y está aprobado por la ANMAT para uso gástrico exclusivamente. No está reconocido su uso obstétrico y se estableció una forma de venta restrictiva, con receta archivada, lo que dificulta su acceso. El laboratorio Beta, por otra parte, tiene el monopolio de su producción y comercialización y abusa de su posición dominante e impone precios altísimos. Hace más de un año que la Secretaría de Comercio debe resolver una denuncia que realizamos contra Beta.
En nuestro país, no existen medicamentos abortivos reconocidos formalmente por la autoridad sanitaria a pesar de que el artículo 86 del Código Penal establece algunos abortos como legales, que la Corte Suprema los reconoció como un derecho y que el Ministerio de Salud de la Nación recomienda prácticas medicamentosas de aborto.
El CELS, las Lesbianas y Feministas por la descriminalización del aborto y la Secretaría de Género de Nuevo Encuentro CABA solicitamos a la ANMAT que se levanten las restricciones a la comercialización de las pastillas de misoprostol que no estén basadas en razones de salud y se asegure el mayor acceso posible, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Pedimos además que se derogue la antigua disposición que establece el requisito de la receta archivada para su comercialización; que se reconozcan los usos obstétricos del misoprostol acorde a los especificados en la Lista de medicinas Esenciales de la OMS vigente; y que se analicen y actualicen los prospectos para incluir la información de uso obstétrico correcto ambulatorio y domiciliario.
Impedir o restringir el acceso a un medicamento esencial para la salud de las mujeres y personas trans es una vulneración de sus derechos humanos. El Estado es responsable de estas violaciones frente a la comunidad nacional e internacional.