A un año del 2×1, decimos Nunca Más a la Teoría de los dos demonios

Pronunciamiento conjunto de los organismos de derechos humanos a un año del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Muiña.

Ante el estudio por parte de la Cámara Federal de Rosario de un pedido de reapertura de la causa judicial referida a hechos cometidos por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1974 y 1975 en perjuicio del Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, manifestamos:

– Que el tratamiento diferenciado entre crímenes cometidos por el Estado y delitos cometidos por particulares constituye un pilar fundamental del consenso democrático.

– Que los intentos de socavar ese consenso y reabrir causas penales por los hechos realizados por las organizaciones armadas buscan legitimar los discursos justificatorios del terrorismo de Estado e iniciar el camino para obtener la impunidad de sus crímenes.

– Que el Estado nunca se vio impedido de investigar, juzgar y sancionar la comisión de delitos por parte de las organizaciones armadas. Muy por el contario el Estado desapareció, torturó y asesinó a sus miembros sin darle derecho a un debido proceso, borrando toda huella de su destino y desenlace de su vida para sus familiares.

– Que excepcionalmente, de manera previa y posterior a la dictadura militar, se sustanciaron procesos penales por esos hechos, incluyendo al referido caso “Larrabure”, dictándose condenas y absoluciones por este caso.

– Que un crimen, para ser calificado de lesa humanidad, debe formar parte de un ataque generalizado y sistemático a la población civil.

– Que dicho crimen debe ser cometido por el Estado o con su apoyo o aquiescencia.

– Que, excepcionalmente y recién a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2002, las organizaciones armadas no estatales solo son reconocidas como posibles autores de crímenes de lesa humanidad cuando detentan el control efectivo de un territorio, ejerciendo funciones paraestatales.

– Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional no tiene carácter retroactivo (art. 24.1 Estatuto CPI).

– Que, de todos modos, en la causa 13/84 la Cámara Federal sostuvo que “en modo alguno parece que las fuerzas insurgentes hubieran ejercido dominio sobre un espacio geográfico determinado” y que “en momento alguno, tales grupos insurgentes, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho, para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna”.

– Que tampoco los eventuales delitos que hubieran cometido pueden ser calificados como “graves violaciones a los derechos humanos”, pues esta categoría requiere inexorablemente que el crimen sea cometido por el Estado o con su apoyo o aquiescencia.

– Que, por ende, los delitos que pudieran haber cometido los miembros de las organizaciones arma das no estatales se encuentran prescriptos.

– Que en consecuencia RECHAZAMOS el pedido de reapertura de investigaciones judiciales sobre los hechos cometidos por organizaciones armadas no estatales.

– Que REAFIRMAMOS nuestro compromiso con el enjuiciamiento del terrorismo de Estado y con la Memoria, la Verdad y la Justicia, para que el NUNCA MÁS sea una realidad.

Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora, Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, Centro de Estudios Legales y Sociales, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza, Comisión Memoria, Verdad y Justicia de Zona Norte, Asociación Buena Memoria, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

Se pueden enviar adhesiones a [email protected]. Las firmas se irán actualizando en la web www.abuelas.org.ar hasta el 10 de mayo.