Sobre la reforma del Ministerio Público Fiscal

La situación actual requiere que culmine el interinato en la Procuración General de la Nación y que se avance en la puesta en marcha de un ministerio público que rinda cuentas de sus políticas.

Hace más de dos años y medio que el Ministerio Público Fiscal (MPF) no tiene un/a titular designado. La salida de la procuradora Alejandra Gils Carbó, luego de fuertes presiones para que renunciara, dejó formalmente acéfala la conducción del MPF. Ahora sabemos que durante el interinato de Eduardo Casal, varios fiscales integraron un dispositivo de persecución política, sostenido en violaciones groseras al debido proceso, que usó la figura del arrepentido para extorsionar, que habilitó tareas de inteligencia prohibidas a políticos y organizaciones sociales y que jugó en tándem con jueces federales para condicionar la dinámica política a través de las causas judiciales. También debilitó la política de derechos humanos del organismo. A pesar de toda la información disponible sobre el proceder de este sector del MPF durante el gobierno de Mauricio Macri el procurador interino permanece en su cargo, sin haber dado ni siquiera una explicación de lo ocurrido.

Al mismo tiempo, la futura implementación del sistema acusatorio en el ámbito de la justicia penal federal le dará más atribuciones a las y los fiscales, lo que a su vez realzará el rol político de la procuradora o el procurador general.

Estas circunstancias imponen que se designe al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo al frente del MPF, de acuerdo a procedimientos democráticos, y que se avance en la puesta en marcha de un ministerio público que rinda cuentas de su política judicial y de persecución penal. 

Ya no se puede seguir postergando una reforma de las lógicas de intervención judicial que dote de  legitimidad a los organismos judiciales y que recomponga su rol en el funcionamiento democrático. Para esta reconstrucción se requieren tanto funcionarios/as idóneos como organismos más estables, abiertos y controlados externamente, tanto por el sistema político como por instancias de participación social. 

Los cambios 

El proyecto de ley en discusión propone limitar el mandato del procurador o procuradora a cinco años, con posibilidad de extenderlo otros cinco años más si a propuesta del Ejecutivo el Senado renueva el acuerdo. Este cambio es positivo y tiene un consenso amplio porque ayuda a dotar de legitimidad democrática a la conducción del MPF y favorece la rendición de cuentas. Solo no habría que perder de vista que en tanto el mandato de las y los fiscales es vitalicio, el procurador/a general tiene que contar con el apoyo, la autoridad y la estabilidad que le permita definir la política del organismo y aplicar medidas de control interno. 

El proyecto también propone cambiar la mayoría necesaria para designar al procurador o procuradora, a partir de la propuesta del Poder Ejecutivo, de los dos tercios del Senado a una mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En la medida en que la Constitución no fija una regla, la decisión de cambiar el procedimiento de designación se encuentra entre las atribuciones de las y los legisladores. El criterio de la mayoría de dos tercios siempre estuvo orientado por el propósito de que la designación contara con un acuerdo político amplio. Como es evidente, el sistema político no puede llegar a este tipo de acuerdo y esta regla se ha convertido en un mecanismo de bloqueo que opera a favor de la continuidad de las gestiones transitorias, pero que tienen efectos que no lo son. Esto no ocurre solo con el MPF sino también, por ejemplo, con la Defensoría del Pueblo de la Nación, acéfala de manera permanente, y con la Procuración Penitenciaria de la Nación, con el mismo titular desde hace 20 años. Esta reforma legal busca resolver políticamente este bloqueo institucional.

En línea con los cambios ya implementados en la AFI es positiva la regulación para prohibir que los fiscales requieran tareas de investigación criminal a los organismos de inteligencia. Establece que esa conducta es considerada causal de remoción.

Al mismo tiempo, el proyecto propone reformar el mecanismo de remoción del procurador o procuradora y de las y los fiscales y establece la intervención de la comisión bicameral de control del ministerio público del Congreso en algunos temas de gestión del organismo. La reforma propone mantener la mayoría calificada en el Senado para la decisión de remoción por juicio político pero en lugar de sostener el procedimiento de la Constitución Nacional (arts. 53 y 59) establece un procedimiento específico. Se proponen dos formas de iniciar el proceso de acusación: una decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional o la  solicitud de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados. En ambos casos, para avanzar con la acusación se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de las y los diputados. Además, se introduce la posibilidad de que el Senado suspenda al acusado, durante un máximo de 180 días, por mayoría absoluta. De este modo, la exigencia de mayoría calificada queda únicamente para la decisión definitiva de la remoción por la Cámara de Senadores. Es decir, si la reforma prospera será más fácil avanzar en un proceso de juicio político contra el procurador o procuradora, lograr la acusación y obtener una suspensión en el cargo por 180 días. En conjunto, esta reforma del procedimiento debilita la estabilidad en el cargo de la máxima autoridad del MPF, lo que resulta contradictorio con la intención de fortalecer el rol de la cabeza del Ministerio Público Fiscal: un mandato limitado y con menos resguardos para su estabilidad pueden condicionar su independencia. 

El proyecto también modifica el procedimiento de remoción de las y los fiscales de instancia. Le otorga un peso determinante a la representación política en el Tribunal de Enjuiciamiento y le da la posibilidad de que su presidente o presidenta abra el trámite directamente. Como este puesto es ocupado por un miembro que representa a la Comisión Bicameral de control, el estamento político obtendrá fácilmente quorum para sesionar por mayoría y también para suspender y remover. 

La comisión bicameral también tendrá incidencia en tareas de gestión del procurador o procuradora. Deberá ser informada previamente de la creación de Procuradurías especializadas y direcciones generales, y realizará un dictamen no vinculante. También integrará los jurados de los concursos y deberá dar el acuerdo al procurador/a para cualquier traslado de fiscales, funcionarios  y empleados. Es importante que el órgano de control parlamentario fortalezca su rol y pueda hacer un seguimiento de la gestión del MPF, que ha logrado funcionar históricamente sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Sin embargo, la reforma atribuye funciones de gestión a la bicameral que en los hechos limitarán a las del procurador/a.

De este modo, el proyecto propone modificar el régimen actual en pos de destrabar el nombramiento del procurador o procuradora general y de que existan controles políticos reales para un órgano que según la reforma constitucional de 1994 es independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Pero agrega reformas a la actual Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sancionada con amplio acuerdo, que distorsionan el modelo de organización elegido y ponen en juego la estabilidad y el rol de quien debe conducir a las y los fiscales federales del país.