Sheraton: confirman las condenas por crímenes de lesa humanidad

La Cámara Federal de Casación rechazó los recursos interpuestos por las defensas de los acusados. Además, hizo lugar al planteo de la querella de la familia Carri Caruso y condenó a Rodolfo Godoy por las torturas impuestas al matrimonio.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad las condenas a cinco acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Sheraton”, que funcionó en  la subcomisaría de Villa Insuperable, partido bonaerense de La Matanza. 

A su vez, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso que interpusimos como querella en representación de la familia Carri Caruso, en el que planteamos que la absolución del imputado Rodolfo Enrique Godoy por el delito de imposición de torturas cometido en contra de Roberto Eugenio Carri y Ana María Caruso -actualmente desaparecides- era arbitraria porque no reconocía las torturas físicas y psíquicas a las que fueron sometidas durante diciembre de 1977. Ese mes, Godoy asumió como segundo jefe del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, unidad que estaba a cargo del centro clandestino. Como planteamos y la Casación resolvió, las condiciones inhumanas de vida del centro de detención y los padecimientos psicológicos -provocados por la ilegalidad de la detención y la incertidumbre sobre cuál sería su destino y el de su familia- encuadran en la figura penal de los tormentos, al igual que la violencia física. Por eso, el tribunal condenó a Godoy como autor mediato de los tormentos en perjuicio de Carri y Caruso, y ahora el TOF nº 1 deberá determinar la pena correspondiente.

La Cámara también hizo lugar al recurso de casación planteado por la fiscalía y el querellante Diego Hobert, representado por Mariana Maurer y Pablo Llonto, y anuló las absoluciones de Manuel Antonio Cuhna Ferré y Roberto Obdulio Godoy por el delito de homicidio agravado en perjuicio del matrimonio de Carlos Alberto Holbert y Graciela María Maliandi y ordenó al TOF nº 1 a que dicte un nuevo pronunciamiento. 

El centro clandestino de detención “Sheraton” funcionó entre octubre de 1976 y octubre de 1978 en la subcomisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y operó bajo el control del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela (GA1). Roberto Enrique Godoy era su segundo jefe, Manuel Antonio Cuhna Ferré, el oficial de la sección inteligencia y Roberto Obdulio Godoy, oficial de operaciones. Los policías Leopoldo Luis Baume y Juan Alfredo Battafarano eran los subcomisarios a cargo del lugar donde funcionó este centro clandestino que perversamente fue llamado “Sheraton” o “Embudo”. Por su parte, José María Mainetti intervino en el operativo en el que fueron asesinados Hobert y Maliandi como oficial jefe de una sección del Grupo de Artillería 1.

El juicio oral se desarrolló entre noviembre de 2017 y marzo de 2019 y fue el primero en el que se investigaron, juzgaron y sancionaron los hechos cometidos en el “Sheraton”. Además  de los hechos que tuvieron por víctimas a Carri, Caruso, Hobert y Maliandi, también se investigaron las privaciones ilegales de la libertad y torturas cometidas en perjuicio de Mercedes Joloidovsky, Juan Carlos Guarino, Marcela Patricia Quiroga (tenía 12 años en ese momento), Juan Carlos Scarpati (que pudo escapar), Paula Elena Ogando Schuff, Julia Estela Sarmiento, Delia Bisutti, María Cristina Ferrario, Adela Esther Candela de Lanzillotti, Pablo Bernardo Szir, Luis Salvador Mercadal, Juan Marcelo Soler Guinard, Graciela Moreno, José Rubén Slavkin, Héctor Daniel Klosowski y Héctor Germán Oesterheld.

Los hechos habían sido denunciados por les familiares de las víctimas apenas ocurridos y en 1984 también los denunció la CONADEP ante el poder judicial de la provincia de Buenos Aires. La investigación fue interrumpida por las leyes de punto final y obediencia debida y fue reanudada después de 2003, luego de la declaración de la nulidad de esas leyes de impunidad. Actualmente siguen en curso otras investigaciones judiciales donde se analizan las responsabilidades penales de otros oficiales integrantes del Grupo de Artillería 1.