Miranda Ruiz garantizó el acceso a un aborto legal y el poder judicial le dio la razón

Es la médica residente del hospital Perón de Tartagal (Salta) que estaba imputada por aborto sin consentimiento y aborto sin causal. En realidad, la profesional garantizó la interrupción voluntaria del embarazo de una mujer que lo había solicitado en pleno ejercicio de su autonomía.

El Poder Judicial salteño sobreseyó a la médica residente Miranda Ruiz, quien se encontraba imputada desde hace más de un año en una causa penal tras haber intervenido en la realización de una práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). El fallo estuvo a cargo del juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación. Dejó en claro que Miranda actúo autorizada por la ley cuando garantizó la interrupción legal del embarazo que le fue solicitada.

Miranda Ruiz trabajaba como residente en el hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal (Salta), cuando una mujer, mayor de edad, llegó al hospital después de recorrer 50 kilómetros, y solicitó interrumpir su embarazo. Ante este pedido, la mujer fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes constataron que su situación se encuadraba en la “causal salud” contemplada en el art. 4 de la Ley 27.610. Es decir, la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso, autoadministrado y produjo efectos mientras la profesional se encontraba trabajando en otro centro de salud.

El fallo reconoce el sentido totalizador del concepto de “salud” conforme con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Destacamos que, de esa manera, da seguridad al resto de lxs profesionales y trabajadorxs que garantizan derechos.

Según expresó el juez en el fallo: “Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”, y en este sentido agregó: “Debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.

La médica tuvo que atravesar un proceso penal ridículo por un delito inexistente. No fue inocuo, como no lo es para nadie que atraviese el sistema penal. Miranda es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en zonas rurales, donde el acceso a la salud se ve obstaculizado.

Lxs profesionales de la salud son una parte fundamental en la garantía del derecho a una vida saludable, digna y libre de violencias. Debemos cuidar y dar seguridad a quienes garantizan nuestros derechos. Garantizar abortos no es delito. El CELS se presentó como amicus curiae en el proceso.