ESMA unificada: comienzan las audiencias en Casación para revisar la sentencia

A más de cuatro años del veredicto de uno de los juicios por delitos de lesa humanidad más grandes de Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal escuchará los planteos de querellas y defensas. Luego tendrá 20 días para dictar sentencia.

El debate oral y público de la causa conocida como Esma Unificada comenzó el 28 de noviembre de 2012 y terminó el 29 de noviembre de 2017 con el dictado del veredicto. Los fundamentos fueron dados a conocer el 5 de marzo de 2018 por el Tribunal Oral Federal nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires. Cuatro años más tarde, nos encontramos en la etapa final de la revisión ante la Cámara Federal de Casación Penal que convocó a cuatro audiencias para escuchar a las querellas y a las defensas de los imputados. En el transcurso de este tiempo, ocho de los condenados fallecieron.

El juicio fue uno de los más grandes llevados a cabo en nuestro país por graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura cívico militar. Durante el debate se analizaron los casos de 789 víctimas, por los que se encontraban acusados 72 oficiales y suboficiales de la Armada, Ejército, Prefectura Naval, Policía Federal y civiles.

Al finalizar el juicio, 54 fueron sentenciados: 29 fueron condenados a prisión perpetua, 19 a penas de entre 8 y 25 años y 6 fueron absueltos. El resto de los imputados fallecieron a lo largo del proceso o fueron apartados por incapacidad sobreviniente. 

Además de la dimensión del juicio, su relevancia estuvo dada por el hecho de que los casos que se juzgaron permitieron desentrañar la estructura represiva de la Armada y las etapas que fue teniendo la represión criminal desde la ESMA, entre 1976 y el final de la dictadura (y aún ya en democracia). En este juicio, además, se probó por primera vez la estructura y dinámica de los vuelos de la muerte y se pudo profundizar en el funcionamiento de la ESMA como maternidad clandestina.

El CELS actúa en representación de la querella unificada como querellante institucional por ser un organismo de derechos humanos y en representación de las familias de Mónica Mignone, Ariel Ferrari, Alcira Fidalgo, Sergio, Hugo y Betina Tarnopolsky, Blanca Edelberg, Laura Del Duca, Pablo Lepíscopo y Fernando Brodsky, y en representación de Graciela García y Marta Álvarez. Integran, además, la querella unificada  Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, las querellas de Isabel Teresa Cerrutti, Marina Girondo, Victoria Grigera Dupuy y Ramón Camilo Juárez (integrantes de H.I.J.O.S.) y de los querellantes patrocinados por la abogada Alcira Ríos y el abogado Pablo Llonto.

La querella unificada interpuso recurso de casación contra ciertos puntos de la sentencia dictada en tanto absolvió arbitrariamente a seis imputados, calificó incorrectamente los hechos padecidos por algunas víctimas, se dejó por fuera de algunas condenas por algunos casos juzgados y no se dio tratamiento a pedidos concretos de condenas por diecisiete casos de homicidios y un caso de violación sexual.

La primera audiencia se fijó para el 26 de octubre a las 11.30, oportunidad en que las querellas nos dirigiremos a los jueces y la jueza de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal Penal Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma. Las audiencias del 27 de octubre y del 7 y 10 de noviembre comenzarán a las 10 y estarán destinadas a escuchar a las defensas de los imputados, algunos condenados y otros absueltos. Tras las audiencias, la Sala se retirará para deliberar y en el plazo de 20 días deberá dictar sentencia. 

El Ministerio Público Fiscal (MPF) no intervendrá porque se consideró su recurso desierto bajo la alegación de que no cumplió a tiempo con la obligación que determina el Código Procesal de mantener el recurso ante la Cámara de Casación en el plazo de tres días. Contra la resolución de la Sala II que vedó la intervención del MPF, el fiscal Pleé interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue rechazado el 24 de octubre. La resolución de la Sala fue arbitraria porque se apartó de la normativa procesal vigente que determina cómo las y los fiscales de cámara deben ser notificados y de un reciente precedente análogo de la Corte en el que se confirmó el criterio de que las y los representantes del MPF deben ser notificados en su despacho. Con un excesivo rigor formal, la sala actuante dejó por fuera de su análisis el recurso de casación de la fiscalía del juicio, que hizo un gran trabajo durante el debate oral y público, y algunos casos no serán revisados.

Las audiencias se podrán seguir por Youtube en los siguientes enlaces: 26/10 , 27/10 , 7/11 y 10/11