Pensiones por invalidez para migrantes: se redujo a diez años el requisito de residencia

Luego de décadas de lucha desde las organizaciones, un decreto modificó los requisitos y amplía el acceso a este derecho. Por primera vez, se incluye y prioriza a las infancias y adolescencias en el acceso a la pensión. Sin embargo, se persiste en una discriminación arbitraria basada en el origen nacional de las persona con discapacidad que debe cambiarse.

El viernes 6 de enero el poder ejecutivo nacional modificó las condiciones de acceso a las pensiones sociales por invalidez para personas migrantes. A través del decreto 7/2023 se redujo de 20 a 10 años el tiempo de residencia en el país requerido para poder recibir esas pensiones. Además, la nueva norma contempla por primera vez a las niñeces. Con el plazo de dos décadas era imposible incorporar a las infancias y adolescencias. Ahora, luego de vivir tres años en la Argentina, les niñes podrán acceder al derecho. Este cambio permitirá incorporar al sistema previsional a muchos sectores que lo estaban esperando hace años. Sin embargo, al mantenerse un plazo de permanencia requerido, arbitrario y sin justificación en la norma, se sostiene una diferenciación con quienes nacieron en Argentina, algo que va en contra de las leyes de migración, de la Constitución y de los acuerdos internacionales.

El antiguo decreto 432/1997 postergó durante más 25 años a cualquier niñe migrante con discapacidad que necesitase recibir la pensión. Por eso el nuevo decreto representa un cambio sustancial: les niñes pasan de la exclusión total a incorporarse al derecho de manera prioritaria.

Estas incorporaciones tienen como contexto una larga lucha de organizaciones sociales, de derechos humanos y de migrantes. Desde 2004 la ley de migraciones 25.871 establece que todas las personas migrantes tienen el derecho de acceder a protección y seguridad social en las mismas condiciones que las personas nacidas en la Argentina. En 2007, en el caso de Daniela Reyes Aguilera, un litigio impulsado por el CELS junto a la Comisión Argentina de Refugiados y Migrantes (CAREF), la Corte Suprema expresó que el plazo de los 20 años de residencia resultaba “inaplicable, por inconstitucional” en los casos en que se cumpliesen los restantes requisitos para acceder a la pensión por invalidez. Además, el Estado argentino en 2009 se comprometió ante la CIDH a revisar todas aquellas normas vinculadas a derechos sociales con distinciones entre personas nacionales y extranjeras, como parte del Acuerdo por el caso De la Torre. Mientras que en 2011 y 2018 el Comité de DESC de la ONU le recomendó  a la Argentina “eliminar las barreras legales y administrativas que impiden el acceso a las políticas sociales de los migrantes…”. También el Comité de Trabajadores Migratorios y sus familias, en sus informes sobre Argentina de 2011 y 2019, le reclamó al país la modificación del requisito de años de residencia para el acceso a la protección social. 

Es necesario continuar un análisis desde las organizaciones sociales, de derechos humanos, de migrantes y de personas con discapacidad, que permita debatir y proponer nuevas modificaciones a los requisitos ya exigidos para migrantes con discapacidad para que éstos no sean discriminatorios según el origen nacional de la persona.

Más allá de estos avances, aún persisten en la reglamentación puntos críticos en la agenda de derechos para personas con discapacidad que requieren su revisión. Por ejemplo, para el otorgamiento de las pensiones, no se modificó el requisito del inicio del trámite de curatela si así lo indican certificados médicos. Esa condición es contradictoria con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que definió que todas las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Además, el decreto 7/2023 tampoco ajustó el requisito de “no estar detenido o detenida en establecimientos penitenciarios”. Eso limita el acceso de las personas con discapacidad privadas de libertad al derecho a la seguridad social y, sobre todo, a la posibilidad de recurrir a dispositivos del Estado que habiliten apoyos para la desinstitucionalización de quienes están en encerrades por razones de salud mental.