Ecuador: no se puede usar el marco de “conflicto armado interno” para combatir al crimen organizado sin leyes

Con Dejusticia y el apoyo de la red INCLO, planteamos ante la Corte Constitucional ecuatoriana que los conflictos armados internos deben tener ciertas características de acuerdo al derecho internacional. Además sostuvimos que los estados de emergencia deben prever un alcance temporal y geográfico limitado, así como una precisa indicación de los derechos que se suspenden.

Veinte días atrás el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró por decreto el estado de excepción en todo el país por la existencia de un “conflicto armado de carácter interno”. En respuesta a esa decisión presentamos -con Dejusticia y el apoyo de la red INCLO- un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Ecuador, que deberá resolver sobre la constitucionalidad de esa medida.

En el amicus planteamos que la existencia de un conflicto armado interno exige verificar determinadas características estrechamente vinculadas con los hechos, independientemente de una declaración de gobierno. Justamente porque la calificación de una situación de violencia como un conflicto armado tiene consecuencias profundas sobre la vigencia de los derechos humanos, el régimen de derecho internacional humanitario y no debe aplicarse a situaciones de criminalidad común. 

También presentamos estándares sobre los límites, los requisitos y la necesidad de control de la declaración de Estado de Emergencia, que tienen enormes implicancias sobre la vigencia de los derechos humanos.

Este amicus se suma a otro presentado por la organización ecuatoriana INREDH, que argumenta que en el decreto hay una errónea aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

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