Reforma migratoria por decreto: menos derechos para los muchos, más derechos para unos pocos

Decenas de organizaciones del colectivo migrante firmamos nuestra posición sobre el DNU 366/2025 que restringe derechos que la Constitución Nacional argentina reconoce a todos las personas que habitan nuestro país con datos falsos, prejuicios y desconocimiento.

El DNU 366/2025 del gobierno de Milei, publicado el jueves de esta semana en el Boletín Oficial de la República Argentina, restringe a las personas migrantes derechos que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes del país,  basándose en datos falsos, sembrando prejuicios, sin argumentos -menos aún, para reformar una ley sin pasar por el Congreso-, e ignorando la realidad migratoria argentina.

El gobierno argentino desconoce los datos oficiales elementales sobre las migraciones en nuestro país. Argentina ha perdido en los últimos años su capacidad de atracción migratoria debido a la crisis económica y social: el Censo 2022 registró apenas un 4,2% de población nacida en el extranjero (1.933.463 personas), confirmando una tendencia a la baja. En 1960, la población extranjera llegaba a 2,6 millones de un total de 20 millones de habitantes. Incluso en números netos bajó el número de migrantes, a pesar que la población total creció en 25 millones desde entonces.

El gobierno ignora además que la migración es un factor de desarrollo para los países de destino. Bastaría leer los medios del norte para informarse al respecto: España, por ejemplo, es el único país europeo cuyo PBI ha crecido en los últimos años, y el 80% de este incremento se debió precisamente a la inmigración, según lo evidencian informes y estadísticas oficiales. La inmigración es un indicador de salud económica, social y política.

La reforma -desconociendo de manera absoluta la realidad del país, los datos básicos, el impacto positivo de la ley vigente desde 2004- parece emular las medidas de carácter xenófobo y arbitrario de Estados Unidos -también, por Decreto-. Los “argumentos” incluídos en el DNU llegan a extremos de desconocimiento sobre el tema, al aludir a la política de deportaciones de EE.UU. como un potencial riesgo de invasiones de migrantes hacia la Argentina luego de ser deportadas desde el país norteamericano, gracias a las supuestas “facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación”.

No han analizado ni un minuto la composición de las migraciones “expulsables” de EE.UU., que provienen en su mayoría de México, India, China, Filipinas y El Salvador. Tampoco parecen saber que las migraciones y movilidades operan por grupos regionales, observándose dinámicas claramente diferenciadas entre el norte y centro de América y América del Sur. En la Argentina, el grueso de las migraciones son sudamericanas (Paraguay 27%, Bolivia 17,5% y Venezuela 8,4%), con grandes facilidades de radicación asociadas a los Acuerdos de Residencia del Mercosur (2002) -por los cual los argentinos también pueden migrar con las mismas facilidades a cualquier país sudamericano-.  El único colectivo que eventualmente podría dirigirse hacia Argentina es el venezolano, pero las estadísticas sobre la migración de millones de personas venezolanas son contundentes en cuanto a que la Argentina está lejos de ser uno de los principales países de destino. Aun con la ley vigente y la aplicación de la residencia Mercosur, más de 3 millones de venezolanos fueron a Colombia, más de un millón a Chile y Perú, y un poco menos a Brasil y Ecuador; en la Argentina no superan hoy los 200 mil, al tiempo que su número se ha contraído claramente luego de la pandemia, lo cual corrobora que la atracción no está en la ley y los derechos, sino en las oportunidades de inserción social, laboral y de enviar remesas.  

La ley de migraciones vigente en la Argentina no ha promovido la migración irregular, sino al contrario, resolvió la mayoría de las situaciones de irregularidad creadas por la ley anterior de la última dictadura militar (N° 22.439, conocida como “Ley Videla”). Nuestro país, junto con Uruguay, muestra los niveles más altos de regularización migratoria del mundo por la aplicación —durante más de 20 años— de la ley N° 25.871, ahora horadada por el nuevo decreto. Esta ley reconoce la regularización como un derecho de la persona migrante y una obligación del Estado. Gracias a las políticas sostenidas en este plano, en nuestro país no hay prácticamente personas en situación migratoria irregular y, de haberlas, es responsabilidad del Estado subsanar tal situación. Se trata de una cuestión de voluntad política, como evidencia la política hacia los venezolanos, implementada por este mismo gobierno luego de la ruptura diplomática con Venezuela. El DNU va a crear, como la ley Videla, irregularidad y un nuevo círculo vicioso de vulnerabilidades a ella asociada (informalidad, marginalidad y explotación).

El DNU 366/2025 modifica sustancialmente la Ley de Migraciones al establecer que “el Estado asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes […] de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria”. Es decir, se crean nuevos estamentos, según tipo de radicación, y golpea a los sectores en condiciones más vulnerables. Quienes tienen una residencia temporaria (regular, con DNI y que puede prolongarse varios años), precaria (residencia en trámite, que también puede extenderse por un período prolongado) o irregular (asociada a condiciones de vulnerabilidad y las dificultades de los trámites migratorios), se verán privados de derechos básicos, creará nuevas situaciones de exclusión, profundizará las existentes, y no generará ningún beneficio para la población y el Estado. Al contrario, limitará el cumplimiento de metas básicas de políticas de salud, de promoción de la educación superior, ampliación del empleo formal, prevención de explotación, entre otras.

El decreto establece que, salvo casos de emergencia, los extranjeros deberán contar con seguro de salud o pagar por los servicios sanitarios en hospitales públicos, y que solo los residentes permanentes podrán recibir atención gratuita. Además, las universidades nacionales podrán establecer aranceles para estudiantes con residencia temporaria. El decreto, como el comunicado del 14 de mayo, alude a que los migrantes se benefician de los impuestos pagados por los argentinos. Esta afirmación desconoce de forma absoluta el sistema tributario que financia los servicios públicos como la educación y la salud: los inmigrantes que habitan en el país -en cualquier categoría de residencia, incluso de manera irregular- contribuyen con sus impuestos, trabajo, gastos y alquileres al igual que cualquier otro habitante.

La modificación de la Ley de Ciudadanía y Naturalización por la vía del decreto, tampoco se justifica, pues no hay una avalancha de solicitudes de ciudadanía; de hecho el volumen de personas naturalizadas se ha mantenido constante y cercano a las 5 mil en la última década (según datos del RENAPER).

Respecto de la afectación de la Ley de Educación Superior, alegan una sobrerrepresentación de migrantes en las universidades públicas argentinas, ofreciendo datos parciales y sesgados: según la estadística universitaria publicada por el Ministerio de Capital Humano, en las universidades públicas el peso de la población migrante es 3,9% a nivel de grado, mientras que en el posgrado (que es pago) es de 9,1%; al tiempo que estos valores son ligeramente superiores en las universidades privadas (5 y 13,6%). El gobierno, sin embargo, enfatiza sólo en la mayor presencia relativa de migrantes en la carrera de medicina, pero es preciso tener en cuenta que su formación -de entre 10 y 12 años- supone una transferencia directa al sistema sanitario argentino (mediante residencias y concurrencias) que, entre otras cosas, se manifesta en el fuerte aporte migrante (8,7%) al universo de profesionales de la salud de la Argentina. Tampoco ofrecen información fehaciente (sustentada en fuentes cotejables) que permita sustentar el mito del turismo sanitario de migrantes de “paso” por la Argentina.

Estas restricciones hacia migrantes que habitan en el país en todas las categorías migratorias (menos la permanente) implican la ruptura del principio universalista de acceso a derechos básicos en la Argentina: si no pueden pagar, muchas familias (de colegas, amigos, compañeros de escuela) quedarán excluídos de los servicios de públicos de atención sanitaria y de los beneficios (generales para toda la sociedad) de la salud preventiva.

En relación con los argumentos de seguridad mencionados por el decreto, cabe señalar  que no ha habido un aumento del peso porcentual de la población migrante en la Argentina en el sistema carcelario; de hecho, se ha mantenido constante entre el 5 y 6% en los últimos veinte años. A ello cabe agregar que un porcentaje importante de personas extranjeras presas no son migrantes, ya que no residían en el país ni tenían la intención de hacerlo cuando fueron detenidas, por ejemplo, en tránsito por aeropuertos internacionales.

Finalmente, esta restrictiva política xenófoba establece nuevos requisitos para acceder a la nacionalidad argentina. Si bien reconoce el derecho a obtenerla sin exigir siquiera un día de residencia en el país, a quienes realicen una “inversión relevante en el país”, pueden solicitarla cualquiera sea el tiempo de residencia (por 500 mil dólares); para los migrantes “de a pie” endurece los requisitos (exigiendo condiciones de tipo y tiempo de residencia que ya la Corte Suprema de la Argentina había desestimado); y delega la facultad de otorgar la nacionalidad argentina a la Dirección Nacional de Migraciones (agencia del Poder Ejecutivo encargada del control migratorio), lesionando el conjunto de garantías procesales que el Poder Judicial resguardaba en el trámite; todo ello, sin mediar informes que justifiquen la necesidad o urgencia de la reforma en este plano.

Cabe señalar que, en los países que adoptaron medidas similares en base a un criterio estrictamente económico -para otorgar residencia, no la nacionalidad, como prevé la reforma argentina– distintos sectores han señalado con preocupación los riesgos de favorecer así el lavado de dinero y, en particular, a las organizaciones criminales asociadas al narcotráfico y otros delitos. El DNU 366 prevé la creación de una nueva Agencia estatal para promover el otorgamiento de la ciudadanía por inversión, la cual dependería del Ministerio de Economía, eludiendo así cualquier control y evaluación en materia de idoneidad (anteriormente garantizados por el Poder Judicial). Vemos así, cómo el Poder Legislativo ya no hace las leyes (ni siquiera la de Ciudadanía y Naturalización que forma parte de su núcleo de constitucionalidad), el Poder Judicial ya no las hace cumplir y el Poder Ejecutivo Nacional se arroga todas esas funciones: legisla a través de DNU, sentencia y “vende” ciudadanías a través del Ministerio de Economía (agregando un “bis” al artículo 2 de la ley N° 346). En un contexto de cambio climático, con la Argentina en una posición estratégica en términos de recursos naturales, esta decisión abre una puerta a la erosión de nuestra soberanía y a nuestra capacidad de disponer de lo común para velar por el bienestar colectivo (y no de unos pocos).

Nuestra ley de migraciones vigente, hoy fuertemente impugnada por el DNU 366, se aprobó luego de un proceso ejemplar, casi inédito, de participación social y política. Durante años, todas las fuerzas políticas, representantes de diferentes ministerios, fuerzas de seguridad, el Poder Judicial, junto a actores sociales muy diversos (asociaciones de migrantes, universidades, sindicatos, organismos de derechos humanos, representantes de diversos cultos -el propio Bergoglio tuvo un rol destacado-), debatieron en múltiples instancias los proyectos de ley que derivaron en la aprobación de la ley actual en diciembre de 2003. Es importante agregar que la ley se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso Nacional y que, desde su sanción, todos estos sectores trabajaron mancomunadamente para hacer realidad su mandato y garantizar su aplicación transversal, por supuesto con luces y sombras.

Este nuevo decreto representa la antítesis de este proceso, tanto a nivel de su  forma como de su contenido: reforma una ley sin ningún diálogo social y político, recurriendo a falsedades, datos incorrectos, estadísticas tergiversadas, prejuicios y comentarios sobre realidades inexistentes o desvinculadas de la realidad argentina, para fabricar una supuesta necesidad y urgencia con el objetivo de incumplir con, al menos, los pasos elementales que exige la Constitución Nacional para reformar una ley.

En estos tiempos, resulta imprescindible recurrir a lo colectivo pues no están aseguradas las garantías constitucionales de libre expresión y protesta. La persecución a académicos, investigadores, referentes, activistas y voces críticas nos obliga a proteger nuestra identidad para seguir defendiendo la verdad, la democracia y los derechos humanos.

Adhesiones [por orden alfabético]

Área de Estudios Interdisciplinarios en Educación Aborigen y Cátedra Abierta Intercultural de la Universidad Nacional de Luján
Área de Estudios Migratorios del Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Asociación Estudiantes Ecuatorianos en Argentina
Bloque de Trabajadorxs Migrantes (BTM)
CAREF – Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Encuesta Nacional Migrante de la Argentina (ENMA)
Grupo de Estudios sobre Migraciones, Políticas y Resistencias (MiPRes) del Instituto de Investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (UBA)
Instituto de Justicia y Derecho Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa)
Mesa Intersectorial de Migraciones e Interculturalidad de Comodoro Rivadavia, Chubut.
Programa de investigación Estudios Latinoamericanos Críticos sobre Migración y Fronteras, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba.
Programa de investigación Migraciones, Políticas y Desigualdades en perspectiva interseccional, Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS), Universidad Nacional de Córdoba-CONICET.
Programa de vinculación sobre Migración, Movilidades e Interculturalidad en la Región andina de la provincia de Río Negro (PVE- Migración- UNRN)
Red de Inmigrantes Latinoamericanos (RIL)
Red de Investigación Argentina sobre Migraciones Internacionales Contemporáneas (IAMIC)
Red de Migrantes y Refugiadxs en Argentina
Red Nacional de Líderes y Lideresas Migrantes de la Argentina
Unión de Colectividades de Córdoba (UCIC)