El Estado no debe privilegiar ningún credo

El fallo de la CSJN contra la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta durante el horario escolar profundiza el desarrollo y los alcances del derecho antidiscriminatorio en la Argentina. La sentencia reafirma que el Estado debe adoptar una posición neutral respecto de la pluralidad de grupos que conviven en democracia.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene aspectos positivos para recuperar. Por un lado, en el caso concreto de la demanda, da la razón a los que se vieron afectados por una norma discriminatoria y se tiene que excluir el dictado de educación religiosa dentro del horario escolar en las escuelas públicas salteñas. En su sentencia, profundizó el desarrollo y los alcances del derecho antidiscriminatorio en la Argentina. Recupera, en los argumentos, la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, del de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de igualdad y no discriminación.

Por otro lado analizó que los efectos concretos del artículo 27 de la ley 7546 de Salta, de apariencia neutral, en rigor develan una discriminación encubierta porque genera “como consecuencia natural un efecto sistémico de desigualdad”. Para ello tomó en cuenta que el ritual católico era parte de la cotidianidad de la vida escolar, con rezos, lecturas ocasionales de la Biblia y la bendición de la mesa, entre otros.

Este fallo reafirma que el Estado no debe conferir un estatus privilegiado a ninguna religión. Por el contrario, debe adoptar una posición neutral respecto de la pluralidad de grupos que conviven en democracia, porque esa posición la fortalece. Si el Estado favorece una cosmovisión, se termina imponiendo sobre otras minoritarias, más aún si cuenta con recursos del Estado, como en el pago de los sueldos de los maestros.

Cuando se habla del derecho a la libertad religiosa o de conciencia pensamos en el ejercicio autónomo de una persona. Pero cuando hablamos de niños o niñas, debemos considerar que es parte de su propia autonomía restringida, pero progresiva. En otras palabras, cuando el Estado deja el ropaje de la neutralidad, viola las opciones futuras de niños, niñas y adolescentes. Nuestro sistema de justicia debe considerar la particularidad de la autonomía de quienes son menores de edad. El Estado, las madres y los padres deben asegurar que puedan ejercer sus derechos, y esto es posible si les facilitan las condiciones para que puedan desarrollar esa autonomía progresiva.

Nota publicada en el diario La Nación.