Participación vigilada: análisis del proyecto de ley de “transparencia y gestión de intereses”

El 22 de mayo el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso el Proyecto de “Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses”, como una iniciativa destinada a transparentar las interacciones entre actores privados y funcionarios públicos, estableciendo mecanismos de registro, publicidad y trazabilidad sobre las actividades de incidencia en los procesos de toma de decisiones estatales. El objetivo declarado es fortalecer la integridad institucional, prevenir influencias opacas y garantizar que el acceso a los decisores públicos se desarrolle bajo reglas claras y públicas. Estos aspectos podrían contribuir a una mejor democracia si son desarrollados adecuadamente.

Más allá de la intención que persigue la propuesta, el proyecto de ley impacta de forma directa sobre el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades. Por lo tanto, la fijación del alcance y las restricciones a dicho derecho -como todo derecho constitucional- requiere que no lo limite irrazonablemente y de acuerdos amplios, en donde intervengan las personas y grupos potencialmente afectados. La regulación de la actividad de lobby o gestión de intereses existe en numerosas democracias y, en principio, puede constituir una herramienta legítima para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional existen argumentos sólidos para cuestionar aspectos centrales de este proyecto en particular.

Desde un conjunto de organizaciones integrado por Amnistía Internacional, ACIJ, CEDES, CELS, Democracia en red, ELA, FOPEA, Fundar, Fundación Huésped, Hora de Obrar, Poder Ciudadano y SiPreBA elaboramos este documento de posición sobre el proyecto.

Los siguientes puntos son una síntesis de las observaciones:

-El proyecto desborda la regulación de la actividad de lobby y alcanza a muchas formas habituales de participación democrática, defensa de derechos e incidencia pública.

-La definición de “gestión de intereses” es tan amplia que incluye reuniones con funcionarios, actividades de monitoreo de políticas públicas, promoción de reformas, trabajo de organizaciones sociales, sindicatos, universidades, colectivos comunitarios e incluso determinadas prácticas periodísticas.

-Al no distinguir entre intereses económicos particulares e intereses públicos o colectivos, somete a todos los actores a los mismos mecanismos de registro, control y sanción.

-El proyecto asocia a las organizaciones que reciben financiamiento internacional con la representación de “intereses extranjeros”. La definición propuesta es tan amplia que permite que organizaciones de derechos humanos, fundaciones, redes internacionales, medios de comunicación o sindicatos que reciben cooperación internacional queden sujetas a un régimen agravado de control, aun cuando no exista ninguna relación de dirección o coordinación con actores extranjeros. Esto habilita narrativas de sospecha sobre la legitimidad de actores de la sociedad civil y reproduce leyes de “agentes extranjeros” (como Rusia, El Salvador, Hungría, Nicaragua y Venezuela) cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos.

-El proyecto restringe el derecho a peticionar ante las autoridades y participar en asuntos públicos. La obligación de inscripción previa en un Registro Público de Gestores de Intereses, la presentación de reportes periódicos, la actualización constante de información y la posibilidad de que la autoridad administrativa rechace o demore registros generan barreras burocráticas. Estas exigencias impactan especialmente sobre organizaciones pequeñas, colectivos sin personería jurídica y grupos con menos recursos, profundizando desigualdades preexistentes en el acceso a los espacios de decisión estatal.

-Otro aspecto crítico es la creación de mecanismos de trazabilidad sobre la actividad de organizaciones sociales, periodistas y actores dedicados al control democrático. Este régimen obligaría a revelar agendas de trabajo, reuniones, prioridades de incidencia, alianzas y vínculos institucionales, lo que permite al Estado construir mapas detallados de articulación de la sociedad civil.

-Al mismo tiempo, el proyecto mantiene amplias excepciones de publicidad para cuestiones vinculadas con seguridad, defensa, inteligencia o sistema financiero, lo que genera una asimetría: aumenta el control sobre quienes buscan influir o supervisar al Estado, pero no sobre los ámbitos donde se toman decisiones sensibles.

-La falta de independencia de la autoridad de aplicación y la amplitud de las facultades reglamentarias previstas es un punto crítico para las tareas de las organizaciones de la sociedad civil. La supervisión quedaría en manos de organismos que dependen de los mismos poderes que deben ser controlados, con atribuciones para requerir información, fiscalizar actividades, tramitar denuncias e imponer sanciones. Esta combinación de supervisión dependiente y discrecionalidad regulatoria crea riesgos de aplicación selectiva, utilización arbitraria de la ley y persecución de actores críticos del gobierno o de las políticas públicas.

-El proyecto prevé un esquema sancionatorio ilegítimo. Establece multas elevadas, suspensiones e inhabilitaciones para organizaciones y personas que incumplan obligaciones formales de registro, e incluso crea nuevos delitos penales vinculados a la “gestión clandestina de intereses” y a la representación de “intereses extranjeros”. Esto opera como disuasorio de la participación en asuntos públicos.

-Este proyecto de ley que se presenta como una herramienta de transparencia termina reduciendo el espacio cívico, afectando la libertad de asociación, la libertad de expresión, el periodismo independiente y la participación democrática.

Autor/a: Amnistía Internacional, ACIJ, CEDES, CELS, Democracia en red, ELA, FOPEA, Fundar, Fundación Huésped, Hora de Obrar, Poder Ciudadano y SiPreBA