La imperiosa necesidad de legalizar el aborto en la Argentina

Otro caso de aborto en la provincia de Entre Ríos se ha judicializado ante el pedido de una interrupción de embarazo permitida por el artículo 86 de nuestro Código Penal desde 1922.

En los últimos días la opinión pública se ha visto conmovida por la judicialización de otro caso de aborto no punible (ANP) en la Provincia de Entre Ríos. Una vez más, se avasallan los derechos sexuales y (no) reproductivos de mujeres y niñas ante el pedido de una interrupción de embarazo permitida por el artículo 86 de nuestro Código Penal desde 1922.

En el presente caso, se sometió a una niña de 11 años de edad a continuar con un embarazo producto de una violación que además compromete su salud física ya que no cuenta con un desarrollo adecuado para llevar a término la gestación y el parto.

Argentina tiene en su haber varios casos paradigmáticos en los cuales el Estado, sea por la inacción de los servicios de salud o mediante la judicialización innecesaria, ha violado los derechos de las mujeres frente a pedidos de abortos no punibles. A los ya conocidos casos de Ana María Acevedo y R.L.M, en el mes de agosto de 2011 se sumó el caso de una niña de Misiones (F. de B. C. R. y Otro s/ Autorizaciones) a la que se le negó la intervención frente a un embarazo producto de una violación por parte de un integrante de su familia y se la sometió al innecesario laberinto de la justicia. Frente a la presión social que siguió a esa publicidad obligada, no es sorprendente que la familia retirara el pedido para que el Poder Judicial autorizara la interrupción del embarazo.

Frente a las exigencias de diversos organismos internacionales de Derechos Humanos, el Estado nacional elabora instrumentos tales como la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles y el Protocolo para la Atención Integral de las Personas Víctimas de Violaciones Sexuales, donde se indica que en caso de violación la mujer tiene la opción de realizar un aborto sin intermediaciones judiciales. Sin embargo, frente a la realidad de una persona concreta, en lugar de actuar, el Estado Nacional se llama a silencio y no toma cartas en el asunto. De esa manera, por omisión continúa profundizando las confusiones en desmedro del ejercicio de los Derechos Sexuales y (no) Reproductivos de las mujeres y niñas argentinas.

Es inaceptable que se sigan avasallando los derechos de las mujeres y las niñas a acceder a la práctica legal de un aborto, en particular cuando el respeto por los Derechos Humanos es enarbolado como prioritario.

La negativa del sistema de salud de la Provincia de Entre Ríos y el silencio del Estado Nacional, no sólo desoye el pedido expreso de la niña para que “todo vuelva a ser como antes” en violación de su derecho a ser oída, sino que además le infringen sufrimientos inaceptables que califican como tortura.

Esta realidad que se repite frente a la indiferencia del Estado, obliga a tomar las riendas de la discusión política visibilizando las terribles consecuencias que tiene la penalización del aborto.

En nuestro país se ha iniciado el debate por la legalización del aborto, extendiéndose los permisos para llevar dicha práctica al conjunto de todas las mujeres frente a un embarazo no deseado, sin indagar en su procedencia o las complicaciones que pudiera generarle en la salud. De cara a esta discusión, Argentina –donde el 40 % de los embarazos son interrumpidos voluntariamente- puede dar un salto notable para la calidad de vida de la población, legitimando una práctica extendida y compartida por las mujeres.

* El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) adhieren a la posición del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).