Sobre el anteproyecto del Código Penal y los pueblos indígenas en la Argentina

La realidad de los pueblos indígenas en la Argentina está marcada por la negación colectiva de su existencia como grupos social y culturalmente diferenciados. Esto implica, por un lado, que sus instituciones políticas y jurídicas tradicionales, su forma de relacionamiento con la tierra y el territorio, y sus costumbres ancestrales, si bien son consagradas a nivel legal, encuentran escaso reconocimiento en la práctica. Por el otro lado, que las medidas para su protección han sido insuficientes y actualmente muchos de estos pueblos corren el riesgo de desaparecer.

A pesar de que la Constitución Nacional incluye en su artículo 75 la obligación de garantizar sus derechos a la identidad, educación bilingüe, propiedad comunitaria, reconocimiento jurídico y participación en las decisiones que las afecten, y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo ha sido debidamente ratificado, la discriminación contra las comunidades indígenas en Argentina persiste. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas recomendó la actualización de la legislación penal, para que esta no sea “contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas”. También fue enfático en señalar “la necesidad de revisar la política penal aplicada en los últimos años respecto a las personas indígenas y sus actos de protesta, con la finalidad de que la política penal se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales de derechos humanos”.

Autor/a: CELS, ODHPI, AADI, ANDHES, GAJAT
13 págs.