La Cámara Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti

La Cámara Nacional Electoral inhabilitó por unanimidad a Luis Patti para presentarse como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

En un fallo histórico, la Cámara Nacional Electoral inhabilitó por unanimidad hoy a Luis Patti para presentarse como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. La candidatura del represor había sido impugnada por los familiares de las víctimas Juana, Diego y Antonio Muniz Barreto, Ethel y Gladys Cambiaso, y Manuel y Gastón Gonçalvez, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la agrupación H.I.J.O.S. y el abogado Pablo Llonto.

Patti está detenido en el penal de Marcos Paz, acusado de haber participado en diversos homicidios, hechos de tortura, privación ilegítima de la libertad y allanamientos ilegales.

La sentencia de la Cámara Electoral —integrada por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Vía y Rodolfo E. Munné— se basa en dos fundamentos principales. En primer lugar que como Patti fue desaforado en el 2008 por la Cámara de Diputados no puede competir para acceder a ese mismo cargo hasta tanto se resuelva definitivamente su situación penal. En segundo lugar, el tribunal consideró que permitir su candidatura podría generar una obstrucción de la justicia que lo investiga, pues si resultara electo podría invocar los fueros parlamentarios para obtener su liberación. Al tratarse de crímenes de lesa humanidad, todos los poderes del Estado tienen la obligación de actuar coordinadamente y evitar cualquier medida que pudiera obstruir de algún modo la investigación y el juzgamiento de los hechos calificados como violaciones a los derechos humanos.

En una decisión de más de 40 páginas, la Cámara Electoral analiza distintas circunstancias extraordinarias que deben tenerse en cuenta en un caso como éste.

1. La Cámara establece claras diferencias entre las circunstancias jurídico-políticas que derivan del derecho a emitir voto (sufragio activo) y el derecho a ser elegido (sufragio pasivo), en el caso de personas detenidas en prisión preventiva, y las limitaciones que pueden establecerse en cada caso. Señala la Cámara que si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso d del Código Electoral Nacional tanto para el caso del sufragio activo (en el fallo “Mignone”), como para el caso del sufragio pasivo (en el fallo “Romero Feris”), en este último supuesto tal declaración de inconstitucionalidad no fue acompañada por una reforma legislativa y reglamentaria. En tal sentido, la postulación de personas que se encuentran detenidas aún con prisión preventiva “presenta evidentes particularidades que merecerían un régimen jurídico especial o una norma que ponderara esta peculiar situación“, para poder ejercitar dicho derecho, que en este caso no existe. Asimismo, sostiene la Cámara que permitir la candidatura de una persona detenida y procesada podría “provocar un potencial conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial”. Ello pues la inmunidad del legislador opera desde que éste es electo, de modo que su designación como diputado provocaría su libertad, y por lo tanto una intromisión en la competencia del tribunal que lo investiga.

2. La Cámara Electoral también diferencia este caso del antecedente “Romero Feris” que había permitido la candidatura de una persona con causas penales abiertas. En el caso Patti se alegan compromisos internacionales y constitucionales del Estado argentino de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, que convierten en inaplicable dicho precedente.

3. Por lo demás, la Cámara Electoral advierte que Luis A. Patti se está postulando para un cargo al cual ya fue impedido de asumir en dos ocasiones (primero porque la Cámara de Diputados le impidió asumir en mayo del 2006, y luego porque la Cámara de Diputados lo desaforó en abril del 2008). Dicho cargo de diputado nacional por la provincia de Buenos Aires tenía un mandato de cuatro años (2005-2009), de manera que Patti se estaría presentando a una reelección. De allí, señaló que es un “contrasentido […] suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido —por la misma causa que motivó el apartamiento— puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”. Esta aparente contradicción sólo admite como interpretación que “el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional”, no puede postularse a la reelección para ese cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado.

4. Por otra parte, la Cámara resaltó la naturaleza de los delitos que se le imputan a Patti. En tal sentido, estableció que como su elección podría provocar su liberación —en razón de los fueros parlamentarios—, los tres poderes del Estado tienen “la responsabilidad de actuar coordinadamente para cumplir con las normas internacionales que le imponen al Estado argentino evitar cualquier medida que pudiera entorpecer la investigación de esa clase de crímenes y el juzgamiento —conforme a las reglas del debido proceso— de las personas imputadas en las causas que por tal motivo se lleven adelante”.

5. También destacó el Tribunal que su resolución en nada implica apartarse o desconocer la presunción de inocencia del candidato sometido a proceso. Señaló que sin perjuicio de esa presunción —que rige en materia penal— las condiciones que se exigen a los candidatos a ocupar cargos públicos son más estrictas que las que se requieren para votar. Ello “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.

6. Por último, la Cámara hizo un llamado de atención al Poder Legislativo para que avance en la sanción de una ley específica que regule estos casos, advirtiendo que “la solución global de problemas como el que suscita esta controversia incumbe a la decisión del legislador”. No obstante, el tribunal claramente asume que hasta que la ley no exista, corresponde al Poder Judicial resolver los casos concretos que se presenten, como el caso de Patti.

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