Sobre el proceso de memoria, verdad y justicia

El proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar es una de las bases sobre las que se consolidó el Estado democrático en nuestro país.

El proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar es una de las bases sobre las que se consolidó el Estado democrático en nuestro país. Los juicios que se llevan adelante en todo el territorio son uno de sus componentes fundamentales, junto con la reconstrucción de la verdad, la promoción de la memoria, la búsqueda de los niños apropiados y las políticas de reparación a las víctimas.

Desde la recuperación de la democracia la sociedad argentina eligió y construyó con esfuerzo el camino de la justicia. Hoy este camino es valorado en todo el mundo. La amenaza de que queden impunes violaciones masivas de los derechos humanos de las que hoy tenemos conocimiento -como las que cometió la dictadura brasileña, las que ocurren en México o las que llevó adelante el gobierno de Estados Unidos- vuelve a mostrar que la justicia alcanzada en nuestro país es producto de ese esfuerzo, de la militancia social y de las decisiones políticas y judiciales que se comprometieron con esa lucha. Este proceso no fue lineal, atravesó distintas etapas y requirió de múltiples estrategias para construir su legitimidad.

Durante 2014 y de manera creciente, se intentó cuestionar esta legitimidad poniendo en duda que los juicios respeten el debido proceso y afirmando que el sistema penal brinda un trato discriminatorio a los acusados.

En la Argentina, el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado se materializó con las reglas procesales ordinarias, sin tribunales ni leyes especiales. Entre 2006 y septiembre de 2014, hubo 503 personas condenadas con penas muy diversas y 42 absueltas. En las etapas previas a la elevación a juicio, los jueces resolvieron la falta de mérito de 112 imputados y sobreseyeron a 54 personas. Es decir que, en los casos finalizados el 30% de los imputados fue sobreseído, absuelto o se le dictó falta de mérito, lo que muestra la plena vigencia del derecho de defensa.

Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos interrumpieron el proceso de justicia iniciado en 1985. Durante casi veinte años los responsables de los crímenes de lesa humanidad gozaron de impunidad. Muchos de ellos estuvieron detenidos en condiciones de privilegio y en unidades militares y, con frecuencia, hubo violaciones a la prisión domiciliaria y decisiones judiciales que relajaron las condiciones de ese régimen. Frente a la impunidad, las víctimas y los organismos de derechos humanos reclamamos que el castigo por los crímenes de lesa humanidad fuera efectivo y en cárcel común. La reapertura del proceso judicial en 2003 nos enfrentó al hecho de que la mayoría de los imputados tienen ahora una edad avanzada y, en algunos casos, padecen de enfermedades. Muchos han muerto, ya condenados o bajo proceso. Pero lo mismo ocurre con las víctimas y sus familiares, por su avanzada edad no relacionada con la mecánica procesal.

Los privilegios históricos que tuvieron los responsables de estos crímenes, en ciertos casos todavía vigentes, no pueden justificar ningún castigo que habilite criterios inadecuados. Se deben garantizar condiciones dignas de detención para todas las personas privadas de la libertad, sin distinción de ningún tipo. Es inadmisible que la preocupación por las condiciones en las que están detenidos los procesados y condenados por los crímenes de lesa humanidad conviva con la indiferencia hacia la violación estructural de los derechos humanos en las cárceles argentinas, que tiene como víctimas principales a los varones, jóvenes y pobres, privados de su libertad y que también alcanza a los presos por otro tipo de delitos que enfermos o con edad avanzada no obtienen el arresto domiciliario.

En este momento, 454 de los 981 procesados por delitos de lesa humanidad están en libertad y 467 en prisión preventiva. Esta medida corresponde cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. En estos años hemos visto que muchos de estos acusados tienen capacidad para afectar los procedimientos y recursos económicos e institucionales para evadir la justicia. En la actualidad, hay 62 prófugos, dos de ellos ya condenados. Estos datos muestran que el uso de la prisión preventiva no se explica en estos casos por una actitud discriminatoria respecto a este grupo particular. Por el contrario, para el resto de la población carcelaria aparece como un grave problema estructural del sistema penal argentino que el CELS señala con regularidad.

Al mismo tiempo, el 34 % de los imputados se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria. Es decir, que no hay una negativa sistemática a otorgar esta medida. Sin embargo, algunos de los detenidos en prisiones, por su avanzada edad y estado de salud, deberían cumplir la restricción a su libertad en sus domicilios, tal como lo establece la regla general amparada en razones humanitarias.

Para que no se transforme en una nueva forma de impunidad, es fundamental que los poderes judicial y ejecutivo garanticen que el arresto domiciliario sea concedido por razones fundadas y que una vez otorgado su cumplimiento sea controlado de modo eficaz. En muchos casos los jueces han tomado decisiones discrecionales, por ejemplo la Sala III de la Cámara de Casación Penal ha concedido arrestos domiciliarios sin hacer una evaluación estricta de la condición de cada imputado para establecer si hay un agravamiento concreto de sus condiciones de detención. En muchos otros casos, la decisión del arresto domiciliario se tomó en base a análisis médicos superficiales o no se dio seguimiento a la evolución posterior del estado de salud de los detenidos. En particular, el Cuerpo Médico Forense debe realizar peritajes médicos fehacientes sobre la salud de los detenidos que piden esperar el juicio o cumplir su condena fuera de la cárcel. En muchas oportunidades los detenidos en sus domicilios violaron el arresto para realizar actividades diversas gracias a la falta de control o directamente a la connivencia.

A lo largo de tres décadas, el proceso de memoria, verdad y justicia ha avanzado en la condena de las violaciones a los derechos humanos, la reconstrucción de la verdad histórica y la reparación a las víctimas. Aún hay crímenes impunes, tramas de complicidad y participación civil no abordadas por el poder judicial, personas secuestradas hace más de treinta años que desconocen su identidad, familias que exigen información para saber dónde están los cuerpos de los desaparecidos. Por esto y ante la proximidad de las elecciones que darán lugar a un recambio de autoridades ejecutivas y representantes legislativos, es imprescindible que las fuerzas políticas expresen con claridad sus posiciones respecto a la continuidad del proceso de verdad y justicia por los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado.