Causa contra Axel López: carta al Jurado de Enjuiciamiento

En la carta enviada a los jueces del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que tienen a su cargo la causa contra el juez Axel López, los abajo firmantes, expresan su preocupación por el juicio que comenzó hoy.

Los abajo firmantes enviamos una carta a los jueces del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que tienen a su cargo la causa contra el juez Axel López. Expresamos allí nuestra preocupación por el juicio que comenzó hoy.

 

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015

 

Sres. Jueces del Jurado de

Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

Consejo de la Magistratura de la Nación

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De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes en el marco de la causa Nº 32 caratulada “Dr. Axel Gustavo López s/Pedido de Enjuiciamiento”, a fin de expresar nuestra profunda preocupación por el juicio político que comenzará el 2 de marzo contra el mencionado magistrado, sobre la concesión de libertad condicional al condenado Juan Ernesto Cabeza.

Estamos ante un proceso disciplinario donde no se alegó una actuación irregular en el cumplimiento de los deberes del magistrado, ni la inobservancia de las leyes, sino que cuestiona la forma en que el magistrado aplicó las reglas contenidas en la Ley de Ejecución Penal 24.660.

La denuncia se centra en la decisión de conceder la libertad condicional a un condenado que hacía cuatro años que gozaba de salidas transitorias, algo que está dentro de las funciones que la ley otorga a los magistrados. Así, destaca la disconformidad de los denunciantes con la resolución del juez Axel López, algo que podía ser impugnado mediante las instancias procesales correspondientes, pero que fue consentido por la Fiscalía ya que no se interpusieron los recursos que la ley habilita.

Avanzar en este tipo procesos en los que no se denunció ninguna irregularidad funcional, pone al Consejo de la Magistratura en el lugar de órgano de revisión de las resoluciones judiciales. Esto desnaturaliza sus funciones y sus responsabilidades.

El desarrollo del proceso disciplinario contra el Juez Axel Lopez nos exige discutir el rol de los jueces, la interpretación de los principios constitucionales que regulan la ejecución de la pena y los problemas que rodean la administración de justicia.

Este proceso, sin embargo, desvía la atención de los problemas centrales, que necesitan ser debatidos de manera urgente en el Consejo de la Magistratura. Los Jueces Nacionales de Ejecución Penal trabajan sin los recursos indispensables para el desarrollo de su tarea y se enfrentan a diario con el funcionamiento anómalo y desarticulado de aquellas instituciones que deben velar por el efectivo cumplimiento de sus resoluciones .

Es necesario poner en discusión este tipo de situaciones junto con la evaluación de la actuación de los Juzgados y su rol como garantes tanto de los derechos de los detenidos como del cumplimiento de la ejecución de la condena, de acuerdo a los principios básicos consagrados en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad N° 24.660.

Este fuero, se encuentra integrado por solo tres jueces en tres Juzgados (rotando subrogancias entre ellos y otros jueces para cubrir la totalidad de su actividad) y hay dos Juzgados más que aún no fueron siquiera habilitados. Las sedes están en la Ciudad de Buenos Aires. Estos tres jueces  deben controlar y supervisar la ejecución de la pena de todos los condenados por la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional (el 70% de los condenados alojados en el Servicio Penitenciario Federal) que se cumple en unidades penitenciarias a miles de kilómetros de distancia, en distintas provincias del país.

La fallida intervención de los órganos locales creados para velar por el cumplimiento de las disposiciones judiciales en materia de libertades a los detenidos profundizan los problemas mencionados. Es fundamental la actuación eficaz de quienes deben realizar el control y el seguimiento de las órdenes que generan las resoluciones judiciales de ejecución, más aun cuando se incluyen restricciones específicas en el cumplimiento de la medida. El debate debe incluir el efectivo control de la tarea que desarrollan los patronatos locales. Además, avanzar en el fortalecimiento de ese rol, en cabeza del patronato, como en la actualidad, o en las Direcciones de control y asistencia de ejecución penal, de próxima creación. Es necesario intervenir sobre el funcionamiento del sistema de ejecución penal ante la falta de recursos y de políticas específicas.

Según el artículo 29 de la ley 24.050, la actividad de los Jueces de Ejecución Penal debería estar auxiliada por un Gabinete Interdisciplinario conformado por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y, según el caso, antropología, para brindar asesoramiento en aquellas cuestiones que exceden el conocimiento de la ley vigente. De hecho, la ley de ejecución penal, al regular la concesión de la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias y semilibertad (artículos. 17 inciso c) v.; 28; 33 y 54 de la ley 24660) contempla la intervención de ese Gabinete. Sin embargo, pasados veinte años de vigencia de la norma que dispone su creación, no se han puesto en funcionamiento en ninguno de los juzgados.

El rol del Consejo de la Magistratura, en tanto órgano de control y gobierno del Poder Judicial de la Nación, exige que intervenga institucionalmente sobre estas cuestiones de fondo, absolutamente necesarias para brindar respuestas a las exigencias sociales y fortalecer el sistema judicial argentino. Procesos de acusación como este contra el juez Axel López, en el que no se discute la política de ejecución penal sino que se busca reducir el debate a la actuación de un juez para tranquilizar los reclamos sociales sobre la justicia, son contradictorios con la idea de cambio en el funcionamiento de la justicia penal. Una meta sobre la que el Consejo de la Magistratura tiene una ineludible responsabilidad.

Sin otro particular y a la espera de que estas consideraciones sean tomadas en cuenta para decidir sobre la continuación de los procesos contra el Juez de Ejecución Penal, Axel Gustavo López, saludamos atentamente.

 

León Carlos Arslanián

Ricardo Gil Lavedra

Julio B. Maier

Alberto Binder, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Gastón Chillier, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Adrián Martín, Asociación Pensamiento Penal (APP)

Francisco Mugnolo, Procuración Penitenciaria de la Nación

Roberto Cipriano, Comisión Provincial por la Memoria (CPM)

Leandro Despouy, Auditoría General de la Nación

Renzo Lavin, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)