La modificación por DNU de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual llegó a la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá revisar la modificación regresiva de la ley audiovisual. La causa llegó a esa instancia luego de que presentáramos un recurso extraordinario federal, en representación de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social.

Desde su primer día, el gobierno puso en marcha una serie de medidas que limitaron la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (LSCA).

A través de dos decretos, el Poder Ejecutivo transfirió las competencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al nuevo Ministerio de Comunicaciones e intervino por 180 días la AFSCA y la AFTIC (órgano de aplicación de la ley Argentina Digital) y removió a sus autoridades. Disolvió, además, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) que, al igual que la AFSCA, estaba integrado por representantes de los distinso sectores que conforman el sistema de medios: público, privado sin fines de lucro, privado con fines de lucro. Luego, el gobierno nacional dictó el DNU 267/15 que reformó la LSCA: disolvió la AFSCA y la AFTIC y en su lugar creó un nuevo órgano, en el que el gobierno puede designar a 5 de los 7 directores, y también removerlos. El DNU redujo los límites a la concentración de las licencias de radiodifusión, extendió por 15 años las ya concedidas, suprimió las limitaciones a las prórrogas y derogó la limitación para la transferencia de licencias.

Todas estas medidas favorecen la creación y consolidación de monopolios en perjuicio de la diversidad y el pluralismo y afectan los derechos tanto de las audiencias como de las organizaciones y grupos que gestionan medios de comunicación sin fines de lucro. Entre estos últimos, se encuentra la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito, produce la Revista Guarnin y lleva adelante la productora cultura Planeta Oeste.

Al mismo tiempo, la vía elegida para tomar esas medidas regresivas es inconstitucional y contraria a los estándares de derechos humanos. La ley 26.122, que regula los decretos de necesidad y urgencia, le exige mucho menos a un DNU de lo que se le exigiría a una ley, que debe ser aprobada expresamente por las dos Cámaras del Congreso. En cambio, en el caso de un DNU al Poder Ejecutivo le basta la aprobación o el silencio de una sola Cámara para imponer su voluntad.

El DNU que reformó lo LSCA no cumple con los requisitos para su dictado: no existía necesidad ni urgencia para sortear al Congreso. Además, esta herramienta se utilizó para tomar decisiones regresivas en materia de participación social y pluralismo de los órganos regulatorios del sistema de medios.

Ante la intervención de la AFSCA y su posterior disolución, la Cooperativa, que integra la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) que tenía representación en el COFECA, entendió que había perdido un lugar de toma de decisiones e hizo un planteo ante los tribunales de San Martín.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la jueza Martina Forns, le dio la razón y dictó una medida cautelar el 11 de enero de 2016 que suspendió los efectos de los tres decretos ya que consideró que con su dictado “se ha avanzado sobre las competencias del Poder Legislativo”. Además remitió en su fallo a la declaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de los artículos 41 y 45 de la LSCA, que fueron sustituidos por el Decreto 267/15.

La fiscalía y el Poder Ejecutivo alegaron la incompetencia del juzgado de San Martín y las actuaciones se derivaron al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8 de la Capital Federal en donde se había presentado una acción judicial similar. Pocos meses después, tanto el Juzgado N° 8 como la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechazaron el amparo por abstracto. Los jueces sostuvieron que como el DNU 267 había disuelto la autoridad intervenida y la Cámara de Diputados los había aprobado, el planteo no correspondía.

La sentencia de la Sala 1 es arbitraria y una forma de denegación de justicia y no atiende a los argumentos planteados. No se pronuncia ni por el contenido regresivo de los decretos, ni por la figura utilizada para modificar la ley: el Decreto de Necesidad y Urgencia, regulado por la ley 26.122, que pedimos que sea declarada inconstitucional.

El DNU 267 viola la prohibición de la regresividad en los derechos fundamentales: restringe el derecho a la libertad de expresión y a la información, quita espacio a la participación democrática y plural en las políticas de servicios de comunicación audiovisual y elimina las barreras a la conformación de monopolios. De esta manera, el Poder Judicial avaló la modificación por decreto de una ley que fue producto de tres décadas de lucha, impulsada por la sociedad civil, debatida en todo el país, aprobada por el Congreso y ratificada por la Corte Suprema.

Por estos motivos presentamos un Recurso Extraordinario Federal, que fue aceptado por la Cámara de Apelaciones, para que la discusión sobre la constitucionalidad de los DNU se dé en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta es una oportunidad para volver a discutir en términos jurídicos el sistema de comunicación y qué tipo de comunicación queremos en la Argentina.