Obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos

El Comité DESC de la ONU publicó una observación general que resulta una guía y un insumo valioso para los Estados en la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité DESC de las Naciones Unidas evalúa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su Observación General n° 24, que publicó el mes pasado aclaró cuáles son las principales obligaciones de los Estados en contextos de actividad empresarial y sus efectos adversos sobre los derechos humanos, como la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el trabajo y la formación de sindicatos.

El CELS participó en el proceso de su discusión y aportó argumentos sobre el deber de los Estados de adoptar medidas de política fiscal progresiva; la necesidad de armonizar el derecho de propiedad con los derechos sociales y el interés social, en especial en aquellas normas vinculadas a patentes industriales de medicamentos y semillas; la relevancia de asegurar la participación de las personas en todos los procesos estatales de aprobación de fusiones, adquisiciones, control de la competencia y prácticas monopólicas y la obligación de adoptar intervenciones sobre el mercado inmobiliario que satisfagan el derecho a la vivienda digna. Leer el aporte del CELS acá.

En la Observación General el Comité entendió que:

–          Los Estados tienen la obligación de adoptar un marco jurídico que obligue a las empresas a ser diligentes para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los DESC.

–          Los Estados violan su obligación de respetar los derechos humanos “por no regular el mercado inmobiliario y los actores financieros que operan en este mercado para garantizar el acceso a una vivienda asequible y adecuada para todos”.

–          Los Estados con el objetivo de proteger los DESC deben regular e intervenir directamente en distintos ámbitos para, por ejemplo, luchar contra los estereotipos y la discriminación de género o ejercer el control de los alquileres en el mercado inmobiliario para la protección del derecho a una vivienda adecuada.

–           Los Estados deben reglamentar las actividades comerciales relativas a los derechos del Pacto tales como el derecho a la educación, al empleo y a la salud reproductiva.

–         Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, según sus recursos disponibles, para facilitar y promover el disfrute de los derechos sociales y, en ciertos casos, deben proporcionar directamente bienes y servicios esenciales para ese disfrute. Para el ejercicio de esas funciones los Estados pueden adoptar políticas tributarias progresivas.

–          Los Estados deben impedir que los derechos de propiedad intelectual restrinjan el acceso a medicinas necesarias para el ejercicio del derecho a la salud o a recursos productivos como las semillas que son cruciales para las comunidades campesinas y para el derecho a la alimentación.

Esta Observación General del Comité DESC resulta una guía y un insumo valioso para los Estados a nivel interno, y al mismo tiempo significa un aporte a las discusiones en el Consejo de Derechos Humanos para la elaboración de un Tratado sobre empresas y derechos humanos. En octubre de 2017 tendrá lugar la tercera sesión del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos.