Caso Fontevecchia: en la Corte IDH el Estado desconoció sus obligaciones

En una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Estado usó el argumento de la separación de poderes para intentar justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

El 21 de agosto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó una audiencia pública sobre el cumplimiento de su sentencia en el caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”, en la cual había determinado que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas.

El caso empezó cuando el ex presidente Carlos Menem denunció a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por haber hecho pública información sobre un hijo suyo en 1995. La justicia civil los condenó y ellos recurrieron al sistema interamericano después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejara firme la condena en 2001. En noviembre de 2011 la Corte IDH consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y le ordenó dejar sin efecto la condena, entre otras medidas de reparación. Este año la CSJN consideró que no puede revocar una decisión previa suya y emitió un fallo que desconoce las facultades y competencias del tribunal interamericano.

La audiencia fue solicitada por el CELS, que representa a las víctimas, porque esta sentencia de la CSJN pone en riesgo la eficacia del sistema interamericano para la protección y reparación efectivas de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

En la audiencia, los representantes del Estado dijeron que no se cumplirá la medida de reparación dispuesta por la Corte IDH de dejar sin efecto la condena contra los periodistas porque así fue decidido por la Corte en un contexto de separación de poderes. Para el CELS este argumento de derecho interno no puede esgrimirse para incumplir obligaciones internacionales del Estado.

El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su relator para la Argentina, Francisco Eguiguren, expresó “profunda preocupación” por el fallo de la CSJN que “constituye un obstáculo para el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana y vulnera múltiples principios del derecho internacional”.

Edison Lanza, el relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, destacó que “la decisión de la Corte Suprema en el caso Fontevecchia constituye un retroceso en la destacada trayectoria argentina en el desarrollo e incorporación del marco jurídico interamericano en materia de libertad de expresión”.

Al cuestionar el argumento de que la separación de poderes pueda justificar el incumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, el juez Eduardo Vio Grossi dijo que a efectos internacionales “el Estado es uno, cualquiera sea su organización interna”. Cuando Vio Grossi preguntó si el Poder Ejecutivo haría algo más para que se cumpla la sentencia en este caso, el Estado respondió: “no es un tema de voluntad o no del poder ejecutivo … no hay posibilidades de hacer nada más”.

Al finalizar su presentación, el CELS pidió que la Corte Interamericana, en su próxima resolución, se pronuncie sobre la incompatibilidad de la sentencia de la CSJN con los estándares interamericanos, que reitere el deber del Estado de cumplir la sentencia de 2011 y que llame enérgicamente al Estado a reconsiderar su postura.