La declarada inconstitucionalidad de la Ley de Alquileres choca con decisiones de la Corte y del TSJ porteño

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad declaró inconstitucional la Ley de Alquileres. El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió en sentido contrario hace un año. El gobierno nacional debe garantizar el acceso al mercado de alquileres.

En la Ciudad de Buenos Aires más de un millón de personas acceden un hábitat digno alquilando su vivienda. El ingreso al mercado de alquileres es particularmente oneroso para las y los inquilinos, debido a los costos establecidos. La comisión inmobiliaria constituye uno de los principales elementos que hacen a este costo alto. En tal sentido, en septiembre del 2017, la legislatura porteña sancionó la “Ley de Alquileres”, que prohibía a las inmobiliarias cobrar la comisión a los inquilinos y le daba al Instituto de Vivienda de la Ciudad la tutela de esos derechos.

El 10 de abril, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA declaró inconstitucional esta ley, argumentando que esta prohibición supondría inmiscuirse en competencias que son propias del Estado Nacional.

El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que la Ciudad es competente para regular la actividad de los corredores inmobiliarios en relación al monto a cobrar y la parte a quien se cobra, aun cuando el vínculo entre las partes sea un contrato legislado por el Congreso Nacional. El fallo se apoya en un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que otorga esta facultad a las jurisdicciones provinciales, siempre y cuando esta regulación se realice de una “manera razonable”. De acuerdo al TSJ, regular estos elementos que corresponden al ejercicio profesional respeta dicho criterio de razonabilidad porque tutela a la parte más débil en el contrato y no vulnera el derecho de propiedad de las inmobiliarias, quienes mantienen la posibilidad de cobrar su comisión al locador.

El antecedente del TSJ y de la CSJN no deja dudas respecto de la constitucionalidad de la prohibición del artículo que impide a las inmobiliarias cobrarle sus honorarios al locatario. 

Más allá de la discusión sobre competencias, en un escenario de aumento de la pobreza y de creciente inquilinización de la población de las grandes ciudades del país, es necesario que el gobierno nacional promueva una concertación federal en torno de esta cuestión y coordine acciones con las jurisdicciones provinciales para garantizar el acceso al mercado de alquileres.