Con 6 años de demora, la CSJN destrabó el proceso para juzgar a Blaquier y Lemos por delitos de lesa humanidad

El tribunal dijo que Casación obstaculizó el avance de la causa y le ordenó que vuelva a dictar una resolución para que se pueda avanzar hacia el juicio oral de los empresarios de Ledesma S.A.A.I.

Luego de una injustificable demora de 6 años, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario federal planteado por el Ministerio Público Fiscal contra las faltas de mérito dictadas a favor de Carlos Pedro Teodoro Blaquier y Alberto Enrique Lemos. En su fallo ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva y correcta resolución respecto de los recursos de casación de las defensas de los acusados. Si la Cámara de Casación resuelve el recurso de acuerdo a las pautas de la Corte, la causa se encontraría lista para preparar su elevación a juicio. La Casación debe hacerlo en ese sentido y pronto. 

Las investigaciones judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos por empresarios y personal jerárquico de empresas son las que enfrentan mayores obstáculos y avanzan con más lentitud.

En marzo de 2015 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había revocado la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado los procesamientos sin prisión preventiva de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos por su participación en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de las víctimas Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián y dispuso su falta de mérito. Según los jueces Hornos, Riggi y Gemignani, no surgía con un grado de convicción suficiente que los imputados conocían que a través del préstamo de los vehículos de propiedad de la empresa Ledesma -en la que Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos como administrador general- habían favorecido al secuestro de las víctimas. Utilizaron el mismo criterio para resolver la causa en la que se investigan los hechos de la “Noche del Apagón”.

Ante esta decisión, el MPF interpuso recurso extraordinario federal alegando que la sentencia era equiparable a definitiva porque se trataba de un sobreseimiento encubierto y que privaba a las víctimas y a la sociedad del derecho al debido esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad. Ante el rechazo del recurso por parte de Casación, el fiscal De Luca interpuso la queja ante la Corte.

Al contrario de lo afirmado por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte entendió que si bien la resolución impugnada no es definitiva, resulta equiparable a tal y que configura un supuesto de gravedad institucional que habilita su competencia. En su fallo consideró que la Cámara de Casación en su resolución se apartó del código procesal para justificar su intervención y, de esa forma, su actuación fue arbitraria y obstaculizó el avance del proceso. 

Para resolver una cuestión tan sencilla, como el apartamiento de la Cámara de Casación de la norma que habilita su intervención, la Corte demoró 6 años, lapso durante el cual se paralizaron las investigaciones, obstruyendo el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia. 

En 2014 desde el CELS nos presentamos como amicus curiae ante Casación en uno de los tantos incidentes planteados por la defensa de Blaquier para que no avancen las causas por delitos de lesa humanidad en las que está acusado.

Pese a los constantes planteos de los organismos de derechos humanos sobre la necesidad de agilizar la tramitación de las causas por delitos de lesa humanidad, especialmente en las instancias recursivas ante la Corte Suprema y la Cámara de Casación, este es un nuevo fallo que llega con una demora injustificada para resolver cuestiones procedimentales y no de fondo. Esto ya lo advertimos el año pasado ante fallos de la Corte en causas emblemáticas como la de la Masacre de Trelew y la de los Jefes de áreas. 

Al día de hoy sigue pendiente la integración y puesta en marcha de la “Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el  Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia”. La Comisión Bicameral tiene entre una de sus misiones la elaboración de un informe que, además de analizar los aspectos más importantes y las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptada por la última dictadura cívico-militar en la Argentina entre 1976 y 1983, permita identificar a los actores económicos y técnicos que contribuyeron y/o se beneficiaron con la dictadura aportando apoyo ​político, ​​económico, ​​logístico​ o de otra naturaleza.