Masacre de Monte: el jurado declaró culpables a los cuatro policías

Después de más de ocho horas de deliberación, les integrantes del jurado popular dieron por probado que los efectivos de la Bonaerense actuaron por fuera de la ley cuando persiguieron y dispararon al auto en el que iban les cinco chiques.

Un jurado popular condenó a los policías Rubén García, Leonardo Ecilape, Manuel Monreal y Mariano Ibáñez, acusados de la masacre del 20 de mayo de 2019 en la que murieron Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Gonzalo Domínguez y Camila López. Rocío Quagliarello, la única sobreviviente, sufrió heridas muy graves y permaneció internada en terapia intensiva por varias semanas. 

De esta manera quedó probado que los cuatro policías de la Bonaerense son responsables de estos hechos, que actuaron de manera coordinada y que la persecución y los disparos que efectuaron contra el auto de las víctimas estuvieron completamente fuera de la ley. 

Por unanimidad, García y Ecilape fueron declarados culpables por el delito de homicidio agravado por el abuso de su función policial y el empleo de arma de fuego de Aníbal, Danilo, Gonzalo y Camila, y por la tentativa de homicidio de Rocío. Además, por el voto de la mayoría el jurado declaró culpables a Monreal e Ibáñez por el delito de tentativa de homicidio agravado de les cinco jóvenes. Ahora será la jueza Carolina Crispiani, del Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata, la que determinará la pena que deberán cumplir los policías.

El veredicto del jurado popular confirma lo que sostuvimos a lo largo de todo el juicio: Danilo, Gonzalo, Camila y Aníbal fueron asesinados en medio de una balacera y Rocío sobrevivió con secuelas físicas y psicológicas graves que tienen, desde entonces, impacto en su vida cotidiana.

Los jurados llegaron a la conclusión de que García, Ecilape, Monreal e Ibáñez abusaron de sus funciones como policías, que iniciaron el seguimiento al Fiat 147 en el que viajaban les chiques sin que existiera ningún motivo de sospecha que los habilitara a eso, ni mucho menos a dispararles con sus armas de fuego.

Inmediatamente después de iniciar el seguimiento, los acusados encerraron a las víctimas en una calle angosta del pueblo y les dispararon por lo menos seis veces. Una de esas balas alcanzó a Gonzalo Domínguez. Se determinó que ese disparo lo efectuó Monreal. 

Fue a partir de ese momento que les chiques intentaron escapar, temiendo por sus vidas. García y Ecilape los persiguieron a alta velocidad y efectuaron disparos en dirección a las víctimas durante varias cuadras. Sostuvieron sus conductas hasta segundos antes de que el Fiat 147 impactara contra un camión que se encontraba estacionado en la colectora. Los dejaron sin ninguna escapatoria. 

Los cuatro policías declararon durante el juicio. En sus intentos por explicar sus conductas, dijeron que todo lo actuado fue en cumplimiento de su deber y que las leyes los autorizan a detener e identificar personas cuando quieran e, incluso, a hacer disparos disuasorios. No existe ninguna legislación o normativa que autorice a realizar disparos disuasorios. Así, quedó claro que todas estas acciones son prácticas extendidas y para nada problematizadas por los efectivos policiales, a pesar de estar completamente fuera de la ley.

También es parte cotidiana de sus prácticas alterar las escenas del crimen para encubrir su accionar ilegal. En este caso, se probó que en las horas posteriores, dentro de la fuerza policial y de la intendencia de San Miguel del Monte se tejieron maniobras de encubrimiento. Declaraciones falsas, adulteración de documentos oficiales y el intento de instalar un relato que le quitara responsabilidad a los efectivos fueron algunas de las maniobras que realizaron con el fin de obstaculizar la investigación.

Les familiares y amigues de las víctimas tuvieron que tolerar también esta forma de violencia por parte del Estado y sus instituciones y, a pesar del dolor del momento, exigir que se hiciera justicia.

Durante el juicio, las defensas intentaron trasladar la responsabilidad policial a las víctimas y a sus familiares, apelando a juicios y señalamientos morales. Por un lado, sostuvieron que Aníbal había sido el culpable de las muertes porque no tenía los papeles del auto. También lo acusaron de manejar en estado de ebriedad, a raíz de un resultado de alcoholemia que la propia perito toxicóloga puso en duda en la sala de audiencias. Por otro lado, responsabilizaron a las madres y padres por haber dejado que sus hijes salieran de noche en el pueblo y a las propias víctimas por no haber detenido el auto ante el pedido infundado de la policía. 

¿Qué pasó en Monte?

En la madrugada del 20 de mayo de 2019 Aníbal, de 22 años, oriundo de Misiones, manejaba su auto Fiat 147 blanco con sus amigos Gonzalo, de 14 y Danilo, de 13. En una de las vueltas por la ciudad de San Miguel del Monte se cruzaron con Camila y Rocío, también de 13 años, y amigas de los chicos que las invitaron a subirse al auto.

Ninguno de los cinco imaginaba lo que estaba por suceder cuando dos móviles policiales, en los que iban los efectivos Rubén García, Leonardo Ecilape, Manuel Monreal y Mariano Ibáñez los empezaron a perseguir y a dispararles con sus armas de fuego.

La investigación determinó que García y Monreal dispararon contra el auto con sus armas de fuego reglamentarias; una de esas balas hirió a Gonzalo. El terror que generaron los disparos y la velocidad con que les perseguían, provocó el choque del Fiat 147 contra un camión que estaba estacionado. Aníbal, Danilo, Gonzalo y Camila murieron. Rocío estuvo hospitalizada durante más de un mes y sobrevivió.

Desde el CELS intervenimos en el proceso desde septiembre de 2019, como particulares damnificados institucionales, y acompañamos a los equipos de atención que brindan asistencia individual y grupal a las víctimas. También, nuestro equipo de salud mental brinda asistencia psicoterapéutica a una de las familias.