Derechos Humanos en la Argentina. Informe anual enero-diciembre 1998

6. La incorporación legislativa de los derechos de los niños en el ámbito interno

por Mary Beloff y Andrea Galindo Barragán

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos. Su ratificación por veinte países-el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia ocurrió menos de un año después. En términos generales es posible afirmar que ningún otro instrumento internacional específico de protección de derechos humanos ha tenido la aceptación y el consenso generados por esta Convención. La razón que explica tal generalizada aceptación se encuentra en el hecho de que prácticamente en todo el mundo los niños son considerados las personas más vulnerables en relación con violaciones a los derechos humanos y que requieren protección específica. Suele suceder que un Estado dicta leyes específicas o resuelve la elaboración de códigos integrales, pero como no son precedidos por un profundo proceso de discusión y acuerdos sobre el modo de hacer efectiva la protección integral de derechos en el país, aparecen secciones en los códigos o algunas leyes que representan una adecuación sustancial a la Convención, y otras secciones o leyes que sólo son una adecuación eufemística o, peor aún, que dejan intactos dispositivo  del sistema anterior.

En el presente informe describimos cuáles son las leyes vigentes en la República Argentina, referidas en particular a la justicia de menores, cuáles son las obligaciones que impone al Estado argentino la Convención y cuáles son los procesos de reforma que se han impulsado hasta 1998.