Las actividades de inteligencia de la Policía Federal Argentina permanecen protegidas del escrutinio público. Pocas veces, en general cuando emerge algún escándalo, podemos conocer sus acciones de inteligencia política o el involucramiento de agentes secretos en casos relevantes. Así sucedió por ejemplo en la investigación del atentado a la AMIA. También en el espionaje político a la agencia de noticias Walsh a principios de este siglo, tal como quedó probado en la condena firme a Américo Balbuena y dos jefes del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal, a cuyos integrantes se conoce como plumas.
A mediados de 2023 a través de un pedido de acceso a la información solicitamos conocer la normativa que regula los objetivos, las estructuras y las actividades de inteligencia de la PFA y de las fuerzas de seguridad federales, y en particular las acciones de infiltración y la gestión de las bases de datos. El ministerio de Seguridad se negó a dar la información con evasivas. Presentamos entonces un amparo. La actual gestión de Seguridad sostuvo que se trata de información secreta.
Finalmente, el 28 de marzo la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó que el Estado está sometido al principio de máxima divulgación, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que el ministerio de Seguridad no está exento de ese criterio, ni siquiera si se trata de temas de inteligencia. Es decir que el ministerio no puede rechazar el acceso sin más, arbitrariamente: debe brindar la información o argumentar con precisión por qué no.
En la faz represiva del Estado las prácticas de secreto están enraizadas; en las últimas décadas siempre ha sido muy difícil romper la decisión política de que así sea. Sabemos poco sobre cómo se organizan y funcionan las estructuras de la inteligencia nacional y policial y los mecanismos de control son casi inexistentes. La incorporación de tecnologías digitales —capaces de acumular y gestionar grandes cantidades de datos— agrega más interrogantes sobre cómo el Estado recopila y procesa información sobre personas y organizaciones, y sobre qué usos le da. Por eso, más allá del caso concreto, es importante este señalamiento judicial de que los ámbitos de la seguridad y de la inteligencia no están por fuera de los controles democráticos y de los principios de acceso a la información.
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