Un nuevo fallo de la Corte Interamericana a favor de la libertad de expresión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que el Estado argentino vulneró el derecho a la libertad de expresión de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, al condenarlos en 2001.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que el Estado argentino vulneró el derecho a la libertad de expresión de los periodistas Jorge Fontevecchia, director de la revista Noticias, y Héctor D’Amico, ex editor de la misma publicación. Ambos habían sido condenados en 2001 por la Corte Suprema argentina a pagar una indemnización de 60 mil pesos al ex presidente Carlos Menem por haber publicado información relacionada con su hijo no reconocido en 1995, mientras estaba en el ejercicio de su mandato presidencial.

Los periodistas llevaron el caso a la jurisdicción internacional con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Periodistas hasta enero de 2006. La denuncia se inició el 15 de noviembre de 2001 ante la Comisión Interamericana y tuvo audiencia ante la Corte los días 24 y 25 de agosto de 2011 donde se alegó la responsabilidad de la Argentina por la violación del derecho a la libertad de expresión y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno al respecto (artículos 1.1, 2 y 13 de la Convención Americana).

En su fallo, el primero referido al derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión, el máximo tribunal interamericano determinó la necesidad de encontrar un equilibrio entre ambos derechos. La Corte resolvió que en los casos de derecho a la intimidad deben aplicarse los mismos estándares establecidos en relación al derecho a la honra y a la reputación. Estos criterios se refieren al “umbral de protección de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que son elegidos popularmente, respecto de las figuras  públicas y de los particulares” y también al “interés público de las acciones que aquellos realizan”. Esto se debe a que, de acuerdo a la Corte Interamericana, quienes desarrollan actividades e influyen en situaciones de interés público deben estar más expuestos al debate y escrutinio público que los privados, pues dicha exposición es esencial para el funcionamiento de la democracia.

Las notas publicadas por la revista Noticias informaban que el hijo no reconocido de Carlos Menem y la ex diputada por la provincia de Formosa Martha Meza era recibido en las diversas residencias oficiales del presidente y en la Casa de Gobierno; se referían también al crecimiento patrimonial de Meza en los años siguientes al nacimiento del niño -y en especial a los regalos recibidos de parte del entonces presidente-; y daban cuenta de las amenazas que la mujer había sufrido durante la campaña por la reelección de Menem en 1995 y hasta de sus gestiones para obtener asilo político en Paraguay. Todas estas informaciones no podían de ninguna manera considerarse como exclusivamente relativas a la vida privada del mandatario y, a su vez, eran de público conocimiento en Formosa.

Por otra parte, el CELS había solicitado a la Corte IDH que exigiera al Estado una reforma de su Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas que imponen sanciones económicas en concepto de daños a la intimidad en casos de interés público. El máximo tribunal interamericano consideró que los operadores del sistema judicial deben tener en cuenta al fallar en este tipo de casos “el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática”.

La intervención del sistema interamericano ha permitido la implementación de reformas normativas en el país, tal como ocurrió en 1993 con la derogación de la figura de desacato, luego de un acuerdo de solución amistosa firmado entre el Estado y el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, ante la Comisión Interamericana, y  en 2009 con la despenalización de las calumnias e injurias en temas de interés público, lograda en el caso del periodista Eduardo Kimel, representado ante la Comisión y la Corte Interamericanas por el CELS. Este nuevo fallo de la Corte otorga nuevos estándares de protección a la libertad de expresión, esta vez en relación al derecho a la intimidad, e interpela a los funcionarios judiciales para que los apliquen en futuras demandas de este tipo.