Caso Fontevecchia: la Corte IDH exige el “efectivo y pronto cumplimiento” de su sentencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuestionó severamente la decisión de la Corte Suprema que incumplió su sentencia de 2011. En una nueva resolución volvió a precisar las obligaciones internacionales del Estado argentino y destacó que aún existen vías posibles de cumplimiento.

El 30 de octubre la Corte IDH hizo pública la resolución sobre la ejecución de su sentencia en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. En 2011, la Corte IDH determinó que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los dos periodistas que habían publicado información de interés público sobre el ex presidente Carlos Menem. Dispuso entonces que debían tomarse varias medidas de reparación, entre ellas dejar sin efecto la condena civil en su contra. En febrero pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió incumplir esa medida. La decisión desconoce las facultades y competencias del tribunal interamericano y pone en riesgo la protección y reparación efectivas de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El 21 de agosto de 2017 la Corte IDH realizó una audiencia pública a pedido del CELS, que representa a los periodistas, para evaluar el cumplimiento de la sentencia y el fallo de la CSJN. Tras esa audiencia, en la que expusieron también representantes del Estado nacional y de la Comisión Interamericana, la Corte IDH cuestionó varios aspectos del fallo de la CSJN y afirmó que la ejecución de sus sentencias “es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional. Lo contrario supone la negación misma de este derecho para víctimas de violaciones de derechos humanos”.

Agregó que el carácter obligatorio de sus decisiones no está sujeto a la discrecionalidad de un órgano del Estado, y menos cuando ese órgano configuró la violación original, como es el caso de la CSJN que, con su fallo de 2001, dejó firme la condena contra los periodistas. Remarcó que la posición del máximo tribunal argentino de cuestionar la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH “contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior”, que se destacaba como un ejemplo positivo de reconocimiento de los tribunales de la región sobre su carácter vinculante. Indicó además que la CSJN realizó una interpretación equivocada al equiparar la disposición de dejar sin efecto la condena civil con una orden de revocación. Destacó así que aún existen medidas posibles para concretar esa reparación.

Por todo ello, concluyó que la CSJN “en vez de asumir el importante rol que como Tribunal nacional de más alta jerarquía en protección de derechos fundamentales de Argentina le corresponde”, optó por emitir una decisión que no identifica acción alguna para dar cumplimiento. En igual sentido, la Corte IDH remarcó que aunque el Poder Ejecutivo Nacional reconoció en la audiencia la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, tampoco actuó para acatar aquella decisión.

Finalmente la Corte Interamericana resolvió que el Estado incumplió con sus obligaciones internacionales y ordenó que adopte “a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento” a las reparaciones pendientes (dejar sin efecto la sanción civil y reintegrar a los periodistas los montos de dinero que debieron entregar tras la condena). Dispuso que el Estado le presente un informe, a más tardar el 28 de febrero de 2018, sobre todas las medidas adoptadas para  acatar la sentencia de 2011.

El caso originó en 1997 cuando la justicia civil condenó a Jorge Fontevecchia y a Héctor D’Amico por haber publicado una investigación sobre el hijo del ex presidente Menem. En 2001, la CSJN dejó firme la condena y, una vez agotadas las instancias del poder judicial local, los periodistas recurrieron al sistema interamericano. En noviembre de 2011, la Corte IDH determinó que se había violado su derecho a la libertad de expresión, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ordenó medidas de reparación.

Según el derecho internacional, y de acuerdo al artículo 68 de la Convención Americana, las decisiones de la Corte IDH son obligatorias. Pero en su fallo de febrero pasado la CSJN argumentó que solo son obligatorias “en principio” y que en este caso dejar sin efecto la condena violaría la Constitución Nacional. Según este enfoque, la Corte Suprema definiría cuándo y cómo cumplir las sentencias de la Corte IDH, en base a criterios muy poco claros. En ese sentido el fallo desconoció las obligaciones internacionales que el Estado argentino asumió al suscribir la Convención Americana.

En la decisión que hizo pública ayer, la Corte Interamericana subrayó que “en lo concerniente al cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH no se trata de resolver el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el nacional en el orden interno, sino únicamente de hacer cumplir aquello a lo que los Estados soberanamente se comprometieron”.

Para más información sobre las consecuencias del fallo de la CSJN haga clic en este documento y en nuestra denuncia de incumplimiento de la sentencia.