La transexualidad y el travestismo ya no integran la Clasificación Internacional de Enfermedades

A partir de 2019 la OMS retirará de la Clasificación Internacional de Enfermedades a la transexualidad y el travestismo como trastornos mentales

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) en la que se retiró la categoría de trastorno mental a la transexualidad y el travestismo tal como ocurrió con la homosexualidad en 1990. Sin embargo, sostiene estigmas basados en una mirada biologicista, binaria y cis-normativa.

En junio fueron retirados los códigos relativos a la transexualidad y el travestismo que, hasta el momento, se encuentran agrupados dentro del capítulo de “Trastornos mentales y del comportamiento” de la CIE-10. La nueva clasificación se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2019 para su adopción por los Estados Miembros de la OMS, y entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Será de uso oficial para el sistema sanitario argentino a partir de entonces.

Este tipo de cambios no son frecuentes en el campo de la salud y por eso estimamos que es tan paradigmático como lo fue el retiro de la homosexualidad en 1990. Celebramos este avance y lo reconocemos como producto de la movilización de los colectivos de personas trans y travestis en todo el mundo.

Sin embargo, la nueva clasificación incorpora la categoría “Incongruencia de género” como una condición relativa a la salud sexual y no como a un trastorno, y la define como “una marcada y persistente incongruencia entre el género experimentado por el individuo y el sexo asignado”. Al no estar pensada desde una perspectiva de género, la idea de incongruencia sostiene una comprensión biologicista, binaria y cis-normativa en la que hay dos factores dados en el sujeto que no compaginan entre sí, lejos de entender los géneros y las corporalidades como construcciones socioculturales que se manifiestan singularmente y que dan cuenta de la diversidad humana.

Además, la ubicación de esta nueva categoría mantiene el arraigado prejuicio de que la transexualidad es un tema de orden “sexual”, y no un tema de identidad personal y social, transversal a todos los ámbitos del sujeto. Los potenciales padecimientos en salud son indisociables de un contexto social que violenta y discrimina de forma sistemática, por lo que la formulación de la CIE-11 en este punto mantiene una mirada poco comprehensiva de la identidad de género.

En Argentina, el avanzado marco normativo vigente, encabezado por la Ley de Identidad de Género y la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), deslegitima la patologización de la identidad de género y orienta al Estado a la erradicación definitiva de este tipo de abordajes en salud. En su artículo 3, la LNSM especifica que en ningún caso puede hacerse un diagnóstico en salud mental sobre la base exclusiva de “la falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona” o la “elección o identidad sexual”.

Pese a estas observaciones, la reforma de la CIE-11 abre un escenario de posibilidad para que la Argentina garantice el derecho a la salud integral de personas trans sin violencia, maltrato y discriminación en condiciones de igualdad, en cumplimiento con su marco normativo.

En 2016, el CELS presentó un informe alternativo a la CEDAW en el que se plantean algunos desafíos pendientes hacia este colectivo de personas.