Ningún ser humano es ilegal: la Corte convalida la expulsión a migrantes que entraron al país de manera irregular

La decisión del máximo tribunal interpreta la Ley de Migraciones de una manera que restringe los derechos de esas personas. Lo hizo a pesar de que la norma también señala que la regularización es la obligación que tiene el Estado a partir del reconocimiento del derecho a migrar. El fallo no contempla que vivan hace tiempo en el país o que tengan aquí a sus familias.

La semana pasada la Corte Suprema revocó una decisión de la Cámara Federal que había anulado una orden de expulsión de un ciudadano chino que hace 20 años ingresó al país por un lugar inhabilitado. El máximo tribunal entendió que la única respuesta que debe dar el Estado a quienes entraron por sitios no autorizados es echarlos, sin importar que vivan en la Argentina hace muchos años y que aquí tengan también a sus familias. 

Con esa decisión informada el 7 de diciembre, la Corte también resolvió la expulsión de otro ciudadano paraguayo, que está desde 1990 en el país, y de cerca de 15 casos más en los que estaba en debate ese mismo argumento. Algunos de ellos incluso tuvieron residencias temporarias pero, como habían entrado de manera irregular, no se contemplaron esas situaciones. La decisión impacta sobre todo en una población pobre, vulnerable y racializada y no importa si la razón de ese ingreso irregular pueda ser justificada, si se debió a una situación de urgencia, si la persona fue víctima de algún delito o los lazos sociales que haya construido desde que llegó al país. 

En su fallo, la Corte no valoró varios artículos de la ley de Migraciones (25.871), que señalan que la regularización es la obligación que tiene el Estado a partir del reconocimiento del derecho a migrar. Incluso en aquellos supuestos en los que la autoridad migratoria pueda constatar alguna situación de irregularidad administrativa, tiene que reclamarle al migrante que regularice su situación. Sin darle valor a esta parte de la legislación, la Corte anuló la decisión de la Cámara apoyándose en otro artículo de la ley que limita la residencia en el país de quienes entren por pasos inhabilitados. 

El 30 de enero de 2017, el ex presidente Mauricio Macri modificó con un decreto de necesidad y urgencia la ley de Migraciones. Con información sesgada e impregnada de prejuicios se vinculó de forma directa a las personas migrantes con la comisión de delitos y se concluyó que había que expulsarles de manera inmediata. En ese momento, les extranjeres en Argentina, sin importar los años de residencia ni sus vínculos, quedaron sometidos a la incertidumbre de ser expulsades.

Se habilitó un procedimiento de detención y deportación exprés de las personas migrantes sometidas a cualquier tipo de proceso judicial de carácter penal, condenadas o no. También se autorizó la expulsión de quienes hubieran cometido faltas administrativas en el trámite migratorio como, por ejemplo, no haber acreditado el ingreso al país por un lugar habilitado, como sucedió en todos los casos que resolvió la Corte el 7 de diciembre pasado. 

Durante la vigencia del decreto de Macri, hasta su derogación en marzo de este año, la autoridad migratoria informó que el grueso de las órdenes de expulsión que se aplicaron en ese momento estaban referidas precisamente a casos de incumplimiento de cuestiones administrativas, como la falta de acreditación de ingreso al país por lugares habilitados. Desde 2017 a 2019, eran 3.500 casos por esa razón específica, frente a 2.000 por tener antecedentes penales.

Como se puede observar, la decisión de la Corte ajustó una interpretación de la ley que restringe los derechos de los migrantes. Algo muy diferente al lento recorrido que había trazado ese tribunal desde 2007 hasta 2018, cuando supo tomar decisiones que acompañaron los mandatos de la normativa migratoria de 2004, que tumbó años de gestión bajo decretos de las dictaduras.

El nuevo fallo también contrasta con la difusión de la Corte sobre una decisión de la Cámara Federal de Paraná de 2011. En el comunicado titulado “Ningún ser humano es ilegal”, se resaltaba la decisión de los jueces de ese tribunal que afirmaron en un caso de ingreso irregular de ciudadanos chinos que la ley 25.871 había producido un cambio de paradigma que se construía a partir de establecer el “derecho a migrar “ como derecho humano. Y que esa ley migratoria tendía a la regularización del migrante dándole a la expulsión un carácter de medida extrema y excepcional. 

El fallo de la Corte de la semana pasada anuló todo tipo de debate sobre la situación de quienes tuvieron en el pasado un ingreso irregular, sin contemplar ninguna posibilidad de subsanarlo. El tribunal debió ponderar todos los intereses en juego, no solo los del Estado y considerar la desigual posición de las personas migrantes. La autoridad migratoria puede suponer que tendrá una menor resistencia judicial a las expulsiones. O también podría tomar nota de esta decisión y modificar una práctica que contradice el mandato de la ley de regularizar.