El Superior Tribunal de Río Negro debe garantizar el derecho a la consulta previa

La Coordinadora del Parlamento Mapuche junto con otras comunidades interpusieron un amparo ante el inicio en sus territorios de actividades mineras con gran impacto ambiental. Consultar a las comunidades es un derecho fundamental que el gobierno provincial sigue incumpliendo.

En algunos días, el Superior Tribunal de Justicia deberá decidir sobre un amparo presentado por la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay y Ragiñ Plang Curra Meu. Lo que está en juego es la vigencia del derecho que tienen las comunidades indígenas a ser consultadas de forma previa, libre e informada sobre toda explotación extractiva que afecte a sus territorios. Se trata de un derecho fundamental que el gobierno provincial viene incumpliendo sistemáticamente. 

La Coordinadora y las comunidades interpusieron el amparo ante el inicio en sus territorios de actividades por parte de operadores mineros, que generan un impacto ambiental significativo al entorno. Se trata de proyectos de megaminería a cielo abierto mediante la utilización de cianuro u otras sustancias contaminantes que tiene efectos nocivos sobre los suelos, el aire, las aguas superficiales y las subterráneas. También perjudica la diversidad de flora y fauna, altera el microclima e impacta negativamente en los modos de vida de las poblaciones.

En julio de 2023 el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones No. 11 de El Bolsón hizo lugar al amparo. Ordenó a la provincia de Río Negro establecer el mecanismo para llevar adelante la consulta y le prohibió otorgar permisos de exploración dentro de los territorios de las comunidades hasta no obtener el consentimiento de las mismas. Dispuso también detener y prohibir cualquier exploración en curso en esos territorios. El gobierno provincial apeló este fallo, que de todos modos fue confirmado en segunda instancia. Ante una nueva apelación, le toca al Superior Tribunal de Justicia decidir. Desde el CELS nos presentamos como amicus curiae para solicitar que se respeten los derechos de las comunidades indígenas del Pueblo Mapuche y, en particular, sus derechos al ambiente y al territorio. 

Resulta especialmente grave el dictamen del procurador de Río Negro, Jorge Crespo, quien para avalar las pretensiones del gobierno provincial dijo desconocer si en los territorios en cuestión hay población mapuche tehuelche. El procurador omite que allí hay comunidades indígenas ya reconocidas por los Estados nacional y provincial, y desconoce mapeos incluidos en el expediente judicial, que demuestran de manera georeferenciada que las autorizaciones mineras están dentro de los límites comunitarios. Se vale de una grave falencia del propio gobierno provincial (no haber avanzado con la delimitación de los territorios indígenas según lo ordenó la ley 26160 en 2006) como excusa para profundizar la vulneración de los derechos de las comunidades, en lugar de reclamar que se cumpla con la ley.

El derecho fundamental a la consulta previa se fundamenta en la necesidad de proteger los pueblos originarios y busca superar las exclusiones históricas que han experimentado. Debido a su naturaleza fundamental, este derecho no puede ser renunciado y conlleva responsabilidades tanto para el Estado como para los actores privados. Este derecho se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento legal a través de diversas instancias del derecho internacional de los derechos humanos, algunas con rango constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT.

En Río Negro, como en otras provincias argentinas, no existe hoy una política de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. La provincia no está ejecutando el relevamiento que dispone la ley 26160. Los últimos relevamientos datan de 2013, es decir, hace más de 10 años. Aún hay más de 100 comunidades que esperan ser relevadas. Este gran vacío, inexcusable cuando estamos a punto de cumplir 40 años de democracia ininterrumpida, no puede ser utilizado como coartada para facilitar el avance de industrias extractivas sin el consentimiento de las comunidades. Cabe ahora al Superior Tribunal de Justicia poner un freno a estos abusos.

Foto: Agencia Télam