Sentencia de la Corte IDH: el Estado colombiano hizo inteligencia contra una organización de derechos humanos

Este fallo histórico es sobre colectivo de abogados CAJAR, que en los últimos 30 años sufrió persecuciones, escuchas, hostigamiento y un atentado contra sus integrantes. Desde el CELS nos presentamos como amicus curiae en el caso y la decisión sienta un precedente fundamental para todas las organizaciones de derechos humanos de la región.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que durante los últimos 30 años el Estado colombiano hizo tareas de inteligencia sobre los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y sobre familiares de esa organización de derechos humanos. Durante todo este tiempo y bajo cinco presidencias distintas, los poderes ejecutivos trataron al CAJAR como grupo terrorista y los mecanismos de control les negaron acceso a la información que se reunió sobre ellos. También el poder judicial de Colombia rechazó las múltiples denuncias presentadas y avaló la persecución y la estigmatización. 

En su sentencia la Corte IDH planteó la necesidad de un marco jurídico que regule la supervisión de las actividades de inteligencia por parte de una institución civil independiente. También recordó los límites que debe tener la inteligencia estatal para que no avance sobre derechos humanos y en la vida privada de las personas. Para eso deben perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Durante todo este proceso internacional, el CAJAR demostró que sufrió persecuciones, escuchas, hostigamiento y un atentado. Gran parte de estas acciones sucedieron en la década de 1990 por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), un organismo estatal que sirvió para la persecución y represión de disidentes. Incluso luego de que las DAS fueran disueltas y de la sanción de una nueva ley de inteligencia en 2013, las acciones en contra del CAJAR continuaron desde distintas agencias del Estado. 

La Corte también entendió, según su sentencia, que la falta de acceso de las víctimas a la totalidad de documentos e información de inteligencia además de vulnerar el derecho a la autodeterminación informativa, les impidió conocer plenamente a las víctimas y al resto de la sociedad el grado de injerencia que el Estado tuvo en contra la intimidad y la vida profesional de los miembros del CAJAR. Las abogadas y los abogados de ese colectivo representan a víctimas y familiares de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y masacres, y litigan desde hace más de cuatro décadas casos contra autoridades públicas responsables de esos hechos.

Desde el CELS acompañamos el reclamo de CAJAR y nos presentamos como amicus curiae ante la Corte IDH. En ese contexto, cuestionamos la utilidad de la inteligencia sobre personas defensoras de derechos y cuáles son los controles que hay que tener sobre la información recopilada. En relación con algunas de estas consultas, en el fallo la Corte exige que se proteja el derecho a acceder y controlar los datos personales que estén en archivos públicos. Y también obliga a los Estados a proveer mecanismos o procedimientos para atender solicitudes de acceso y control de datos personales. 

Por último, la Corte IDH señaló que los Estados tienen un deber especial hacia las personas defensoras de derechos humanos para protegerlas a ellas y a su entorno, para que puedan ejercer sus tareas sin temor a represalias. Eso requiere que se creen las políticas públicas y el andamiaje jurídico necesario para asegurar el libre ejercicio de las actividades de esas personas.