Derecho a huelga: nuevo intento del gobierno para limitarlo  

A pesar de que el Poder Judicial ya había declarado inconstitucional los artículos que restringían el derecho a huelga en el DNU 70/23, el gobierno intenta otra vez limitarlo con el decreto 340/24. Amplía las actividades esenciales a prácticamente todas las tareas laborales y limita las medidas de fuerza.

Desde el inicio de su gestión el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a la protesta en el espacio público e intentó hacer lo mismo con el derecho de huelga. El Poder Judicial se lo impidió al declarar inconstitucional los artículos del DNU 70/23 que avanzaban sobre las actividades sindicales. Ahora vuelve a intentarlo con un nuevo decreto que declara que casi todas las actividades laborales tienen que sostener un mínimo de actividad y prohíbe tomar medidas de fuerza que interrumpan tareas. 

El decreto 340/25 que se publicó hoy en el Boletín Oficial amplía las actividades incluidas en la figura de “servicio esencial” y no permite huelgas que interrumpan más de un 25% de las tareas que realizan, lo que debilita los reclamos laborales. En esos servicios esenciales el decreto incluye tareas tan diversas como los servicios de salud, la comercialización de agua y combustibles, el servicio de internet, la aviación comercial, la actividad portuaria, los servicios de aduanas o la educación.       

La legislación argentina considera esencial solo los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales y no hay antecedentes de medidas que por el alto acatamiento hayan supuesto riesgos para las personas. 

El decreto fue redactado para la actividad específica de la Marina Mercante, pero en uno de sus artículos modifica la ley 25.877, de Régimen Laboral, y que rige para todos los rubros del mundo del trabajo. 

El decreto también incorpora la figura de “actividades de importancia trascendental”, a las que le impone mantener un mínimo de 50% de sus actividades. Ahí menciona el transporte público, la radio y televisión, las actividades de la industria y la construcción, de reparación de aeronaves, la actividad minera, de frigoríficos, correos, venta de alimentos, los servicios hoteleros, gastronómicos, bancarios, entre muchos otros. La enorme extensión de actividades que son amparadas por el decreto avanza sobre los derechos de prácticamente todas las personas con actividad laboral del país, violando derechos reconocidos por la Constitución. 

El Poder Ejecutivo ya había intentado avanzar contra el derecho de huelga, pero un fallo de agosto de 2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó por inconstitucional el título IV del DNU 70/23, que incluye los artículos 86, 87, 88, 97 y 98. Consideró que coartaba la libertad sindical, el derecho a realizar asambleas, negociaciones colectivas y huelgas. La decisión de introducir una modificación deliberada de la ley 25.877 es un atajo ilegal del gobierno: ya sabe que lo que hace es inconstitucional.

En el nuevo decreto se menciona que todas estas restricciones están dirigidas a que no se afecten las metas de recaudación asociadas al equilibrio fiscal. La decisión del gobierno no intenta cuidar la vida de la población sino el ajuste que está llevando adelante y que es el que provoca la reacción social contra esas medidas. Por eso, más que nunca, la huelga y la protesta son derechos que necesitan protección.