Nos presentamos en la causa por las fumigaciones en Pergamino

Lo hicimos como amigos del tribunal en el expediente iniciado a partir de la denuncia de Sabrina Ortiz, víctima directa de la afectación de los agroquímicos a la salud. El juicio oral será en los próximos meses en el Tribunal Federal 2 de Rosario.

Nos presentamos junto al Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR) en la causa que investiga a los productores agroindustriales de Pergamino por la afectación a la salud de las poblaciones y el medio ambiente. Lo hicimos como amigos del tribunal. En el transcurso de la investigación, iniciada en 2018 a partir de la denuncia de Sabrina Ortiz, el juez Carlos Villafuerte Ruzo dictó medidas cautelares que prohibieron las fumigaciones terrestres con agroquímicos a menos de 1095 metros del centro urbano de la ciudad y ordenó al municipio la provisión urgente de agua potable segura. 

En julio de este año, el Municipio de Pergamino, acompañado por organizaciones del agro (la Sociedad Rural, la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa -Aapresid-, Coninagro, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria, la Sociedad de Cerealistas y el Colegio de Ingenieros Agrónomos), presentó un pedido para que se levanten estas restricciones. Esto implicaría, también, dejar de proveer de agua potable.

Hace unos días, el fiscal federal de Rosario, Federico Reynares Solari, rechazó el pedido. El dictamen fue contundente sobre la necesidad de mantener las medidas de protección a la salud de las familias pergaminenses. 

En el escrito que presentamos acercamos estándares sobre derecho internacional de los derechos humanos para que el Tribunal los considere a la hora de resolver el pedido del Municipio. Nos centramos en la Opinión Consultiva de la Corte IDH 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, y las obligaciones que tienen los Estados de garantizar los derechos humanos a la salud y al ambiente. Además, tomamos en cuenta los informes del Relator Especial de ONU sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, Marcos Orellana. 

El Estado, en este caso representado en el Municipio de Pergamino, debe respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. En el contexto de afectación al medio ambiente, el deber de prevenir se tiene que complementar con la prevención. Y no puede usarse la falta de certeza científica como argumento para no adoptar medidas para prevenir daños al ambiente, mucho menos para levantar las medidas cautelares.

El Relator de ONU detalla que una parte esencial de la reparación a las personas afectadas es detener el daño, parar las emisiones, cortar con los vertidos contaminantes. Ahí, las medidas cautelares son herramientas fundamentales para proteger a las personas afectadas, “especialmente cuando pueden producirse daños graves o irreversibles”. Entonces, tanto la medida cautelar como el principio precautorio son instrumentos que el Tribunal tiene a disposición para la protección de los derechos humanos de la población de Pergamino. 

En síntesis, la adecuación normativa que el municipio de Pergamino planteó sobre el manejo de agrotóxicos tiene que evaluarse en virtud del derecho a la salud y al ambiente sano, y de los parámetros que el municipio debería poner en práctica para regular, monitorear y fiscalizar a los productores y empresas fumigadoras.

Pasaron siete años desde el comienzo de la causa, pero el juicio tiene fecha de inicio: será el 3 de diciembre en el Tribunal Oral Federal 3 de Rosario.